Última revisión
10/02/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1968 de 10 de Febrero de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 10 de Febrero de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: OUTEIRIÑO FUENTE, ANTONIO J.
Fundamentos
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 1968/98
SGP
ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL
A Coruña, a diez de febrero de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1968/98 interpuesto por DONA CARMEN contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA CARMEN en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 516/97 sentencia con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1º - Que la actora Carmen, nacida el 6/11/1935, vecina de … de Miño, figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el número …, por SU profesión habitual de labradora por cuenta propia habiendo solicitado invalidez permanente el 8/4/1997 emitiéndose informe propuesta el 2/6/1997, teniendo acreditada carencia suficiente y una base reguladora mensual para invalidez total de 65.513.- pesetas y base reguladora para invalidez permanente parcial de 84.030.- ptas./ 2º.- Que la Comisión de Evaluación de Incapacidades en Vigo 6/6/1997, propuso vinculantemente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarar ala actora sin invalidez, propuesta así asumida por la Dirección Provincial de dicho Instituto el 17/6/97 y confirmada ante la reclamación previa de aquél mediante resolución de fecha 12/8/97./ -3º - Que la actora padece: "Refiere algias osteoarticulares generalizadas más intensas a nivel de pies-manos c cervical, C. Lumbar, Expl: Buen estado general. Movilidad articular general conservada. Pies planos valgos. Nódulos I.F.D.S., en ambas manos. Lassegue (-), Rot presentes. No se aprecia menoscabos funcionales. C.Cervical: Dolor a la movilización forzada. Arco de movilidad completo. Rx: C.Cervical: Rectificación y signos degenerativos moderados. C.Lumbar: Osteopenia, osteofitos antero-marginales", lesiones o padecimientos que se declaran probados./ 4º.- Que la demanda se presentó e día 26/8/1997./ 5º- Que en la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del Procedimiento".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por CARMEN, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contenidas en demanda".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente de la misma a la Entidad Gestora demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza invalidante. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora interesando en primer lugar, al amparo del art. 191.b) L.P.L., la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen en el sentido de adicionar al ordinal tercero lo siguiente: y anomalía L5-S1. Espolón calcaneo bilateral, con tumefacción ambos pies, aumento partes blandas y alteraciones degenerativas a nivel tarso - artrosis-, que provoca dolor ambos pies que no mejora con plantillas. Afectación en la conducción de ambos nervios medianos a través del túnel del carpo de identidad moderada a marcada, algo mas acentuada en el lado izquierdo. Hipertensión arterial a tratamiento.
La modificación que se propone ha de aceptarse parcialmente en lo que se refiere a añadir como dolencias, de acuerdo con el dictamen de la UVMI: -anomalía L5-S1 y espolón calcaneo bilateral--, rechazándose los restantes padecimientos, al apoyarse, la afectación en la conducción de ambos nervios medianos, en un informe de 7 de diciembre de 1995, cuando el hecho causante es de 2 de junio de 1997, y las dolencias de pies en una anamnesis que no aparece firmada por persona alguna y muy anterior también al hecho causante.
SEGUNDO.- No obstante la anterior adición, fracasa el motivo de censura jurídica en el que se denuncia infracción del art. 137.4 o, subsidiariamente, 137.3 ambos de la LGSS, pues las dolencias que la actora padece consistentes en: "Refiere algias osteo articulares generalizadas, mas intensas a nivel de pies-manos, c cervical, c lumbar. Expl. buen estado general, movilidad articular general conservada. Pies planos valgos. Nódulos IFDS, en ambas manos. Lassegue (-). Rot presentes. No se aprecia menoscabos funcionales. C. cervical: dolor a la movilización forzada. Arco de movilidad completo. Rx cervical: rectificación y signos degenerativos moderados. C. lumbar: osteopenia, osteofitos antero-marginales. Anomalía L5-S1 y espolón calcaneo bilateral", no constituyen -por ahora- patología invalidante de clase alguna, ya que no cabe estimar que le impidan el ejercicio de las fundamentales tareas de su profesión como labradora por cuenta propia (art. 137.4 L.G.S.S.), ni tampoco que disminuyan sensiblemente su rendimiento en un porcentaje no inferior al 33% del habitual, en cuanto que los referidos padecimientos tienen carácter moderado y le permiten no solo labores de dirección y vigilancia sino la realización de actividades fisico-manuales que constituyen el núcleo esencial de sus labores agrarias por lo que su recurso ha de ser desestimado con la consiguiente confirmación del fallo impugnado.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora Dña. Carmen contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo, con fecha 30 de enero de 1998 en los presentes autos sobre invalidez promovidos por la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, naciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencias lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña a diez de febrero de dos mil.
