Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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19/10/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2106 de 19 de Octubre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 19 de Octubre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CABANAS GANCEDO, JOSE MARIA

Resumen:
Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda, dirigida a que se declare a la actora, nacida el 26 de septiembre de 1956 y afiliada al Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, en situación de Invalidez Permanente Total-, se formula recurso de Suplicación por la citada actora por la vía del apartado c) del artículo 191 del TRLPL. alegando infracción de los artículos 137.4 del TRLGSS y 12.2 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969; y, estimando la Sala, a la vista del cuadro de dolencias, que afectan a la demandante Accidente de tráfico: TCE y traumatismo en rodilla y hemitórax derechos; foco irritativo temporal izquierdo; gonalgia derecha residual; flexión dolorosa en la rodilla de este lado a 110°, pero posible hasta lo que permiten los tejidos blandos; obesidad mórbida; en hombro derecho movilidad conservada dolorosa en máximas amplitudes-, que las mismas carecen de la entidad y de la gravedad necesarias para inferir que la inhabilitan para realizar las fundamentales tareas de la profesión de empleada de hogar; procede desestimar el recurso y confirmar el Fallo de aquélla.  

Fundamentos

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior       de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

 

Recurso n° 2.106/99

(CBO)

 

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

 PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. D. RAFAEL A HORCAS BALLESTEROS

 

A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil.

 

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación n° 2.106/99, interpuesto por Dª. MIL.......... contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Orense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA CABANAS GANCEDO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Que según consta en autos n° 768/99 se presentó demanda por Dª MIL........ en reclamación sobre INVALIDEZ siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de marzo de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

 SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Mi........, nacida el ....9...... figura afiliada a la Seguridad Social con el núm. 32/...... encuadrada en el Régimen Especial de empleados de Hogar siendo su profesión habitual la de empleada de hogar, y teniendo cubierto el periodo de carencia reglamentario con una base reguladora de 67.451.- ptas mensuales./ SEGUNDO.- En fecha 24.4.98. solicitó pensión de invalidez. emitiéndose dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 23.6.98. dictándose Resolución por el I.N.S.S. en fecha 28.9.98. que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados./ TERCERO.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: Accidente de tráfico: TCE. Traumatismo en rodilla y hemitórax derecho. Foco irritativo temporal izquierdo. Gonalgia derecha residual (Rodilla derecha: Flexión dolorosa a 110° pero posible hasta lo que permiten los tejidos blandos). Obesidad mórbida. Hombro derecho: movilidad conservada dolorosa en máxima amplitud./ CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 2.10.98. fue desestimada presentando su demanda ante el Juzgado de lo Social en fecha 10.12.98."

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª MIL............ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la actora."

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 UNICO.- Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda, dirigida a que se declare a la actora, nacida el 26 de septiembre de 1956 y afiliada al Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, en situación de Invalidez Permanente Total-, se formula recurso de Suplicación por la citada actora por la vía del apartado c) del artículo 191 del TRLPL. alegando infracción de los artículos 137.4 del TRLGSS y 12.2 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969; y, estimando la Sala, a la vista del cuadro de dolencias, que afectan a la demandante Accidente de tráfico: TCE y traumatismo en rodilla y hemitórax derechos; foco irritativo temporal izquierdo; gonalgia derecha residual; flexión dolorosa en la rodilla de este lado a 110°, pero posible hasta lo que permiten los tejidos blandos; obesidad mórbida; en hombro derecho movilidad conservada dolorosa en máximas amplitudes-, que las mismas carecen de la entidad y de la gravedad necesarias para inferir que la inhabilitan para realizar las fundamentales tareas de la profesión de empleada de hogar; procede desestimar el recurso y confirmar el Fallo de aquélla.

 

Por lo expuesto.

 

FALLAMOS

 

 Que, con desestimación del recurso de Suplicación, planteado por Doña Mil........ contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social n° 1 de Ourense, en fecha 15 de marzo de 1999; debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

 Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe. Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y fumo la presente en A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil.

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