Última revisión
25/06/2001
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2161 de 25 de Junio de 2001
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Orden: Social
Fecha: 25 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Fundamentos
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO
SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso Num. 2161 /00
SGP (A)
ILMO. S R. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMA. SRA. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
A Coruña, a veinticinco de junio de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
lia dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2161/00 interpuesto por DOÑA CELSA ARGENTINA contra la sentencia del luzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA CELSA ARGENTINA en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, Habiéndose dictado en autos núm. 4/00 sentencia con fecha veintiséis de febrero de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- Doña Argentina, nacida el día 20.1.1935 y de profesión labradora, afiliada con el número al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, solicitó ante el I.N.S.S. la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante y no reunir el periodo de cotización de 15 años. La Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió el 19 de octubre de 1999 su juicio clínico laboral./ 2".- La base reguladora de la demandante es de 84.580 pts. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Manifestaciones del interesado: antecedentes: refiere dolor en columna lumbar. Diagnosticada de espondiloartrosis, espondilitis con discopatía L5-S1. Osteopenia polimialgia reumática. Cardiopatía hipertensiva. Estenosis aórtica. Afectación actual: enteritis crónica. Bocio multinodular. Portadora del virus de hepatítis B. (Inf. Medicina Privada 27.4.99). Aparato circulatorio: soplos sistólicos V/VI de carácter efectivo panfocal más audible en foco aórtico que irradia a carótidas. Aparato locomotor: balance articular periférico y raquídeo globalmente conservado. Sin datos de nogosis articular ni radiculoptía. Rx dorsal: cambios degenerativos con calcificaciones intradiscales y del ligamento vertebral común anterior y eseoliosis. Cambios degenerativos lumbares con discopatía avanzada L5-S1 (signo del vacío disminución del espacio, esckerosis. Probables nódulos de SCHMORL L3-L4 y L2-L3. Osteolitos. Conclusiones: Juicio diagnóstico y valoración: espondiloartrosis dorsal y lumbar avanzada. Osteoporosis. Polimialgia reumática. Estenosis aórtica. Cardiopatía hipertensiva. Enteritis crónica. Bocio multinodular. Portadora de virus de hepatitis B"./ 3°.- Acredita 4814 días cotizados, de l septiembre 74 a 30 septiembre 80 y de 1988 a 1990 está en descubierto y prescrito".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA CELSA ARGENTINA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a éste de todos los pedimentos de la demanda.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora y absuelve al demandado I.N.S.S.. Se argumenta en la escueta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, que no procede el reconocimiento de la IPTotal, por no encontrarse en situación de alta o asimilada en la fecha del hecho causante, y que tampoco puede acceder al grado de IPAbsoluta (por cierto, única pretensión que se ejercita en la demanda) por no acreditar 15 años de cotizaciones.
SEGUNDO.- Este pronunciamiento se recurre por la actora, formulando dos motivos de suplicación. En el primero, se interesa la revisión de los hechos probados, solicitando la adición de una serie de dolencias al relato fáctico; y a la vista del documento que cita en sustente de aquélla, no existe inconveniente en añadir al relato histórico el cuadro de dolencias referido en el citado motivo, pero la adición es irrelevante por lo que a continuación se analizará.
TERCERO.- En el segundo motivo de recurso, la recurrente denuncia infracción del artículo 137.1.c) del TRLGSS, argumentando que el cuadro de padecimientos es constitutivo de IPAbsoluta, o subsidiariamente total.
El motivo no puede ser acogido por la Sala por dos razones básicas: En primer lugar, la actora no se encuentra en alta o en situación asimilada al alta, en la fecha del hecho causante de la prestación, requisito exigido por el artículo 124.1 del TRLGSS. La actora vino percibiendo prestación de invalidez en el grado de IPTotal, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO de Pontevedra, que recurrida en Suplicación, fue revocada por la sentencia de esta Sala de fecha 29-octubre-1998. La actora, en fecha 30 de agosto de 1999 formula nueva solicitud de invalidez, pero con posterioridad a esta última sentencia, debió haber suscrito Convenio Especial al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.c) de la Orden de 18-julio-1991, y con los requisitos previstos en el artículo 4.b) de la citada Orden; en cuyo caso, y por aplicación del artículo 3 de aquella norma, en relación con el artículo 36.6° del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, se encontraría en situación asimilada al alta; al no haber suscrito el citado Convenio, falta uno de los requisitos legalmente exigibles para acceder a la pensión solicitada el 30-8-99, por lo que, sin necesidad de pronunciarse sobre el grado incapacitante de las dolencias, debe rechazarse la pretensión actora.
En segundo lugar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.3 del TRLGSS, es posible acceder a la prestación de IPAbsoluta o Gran Invalidez, sin necesidad de encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta, pero siempre que en la fecha del hecho causante se acredite un periodo mínimo de cotización de 15 años (5475 días); y en el presente caso, la actora tampoco cumple con este requisito, ya que tan solo acredita 4814 (lías cotizados, de los cuales 583 corresponden a pagas extras.
Consecuentemente, y por las razones que se dejan expuestas, la actora no puede acceder a las prestaciones de invalidez solicitadas, por lo que procede desestimar el recurso y dictar un pronunciamiento confirmatorio del recurrido.
Por todo ello: -
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del actor DOÑA CELSA ARGENTINA, contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra, en proceso sobre INCAPACIDAD, promovido por la recurrente frente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia.
