Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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20/10/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2172 de 20 de Octubre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 20 de Octubre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GARCIA AMOR, ANTONIO JOSE

Resumen:
Presentó demanda y afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar, como Empleada de Hogar, solicitó pensión de Invalidez. Que previo Informe Médico de Síntesis, emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 22 de julio de 1998, la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL aprobó la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades en fecha 1 de agosto de 1998, denegando la solicitud por no ser las lesiones que presenta constitutivas de invalidez permanente en grado alguno, padece las siguientes dolencias: cérvicoartrosis moderada, síndrome cervicobraquial, osteoporosis e hipertensión arterial. El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre la sentencia de instancia, que declaró la incapacidad permanente total de la demandante para su profesión de empleada de hogar afiliada al Régimen especial del servicio doméstico (RESD), y solicita con amparo procesal correcto examinar el derecho que contiene aquella resolución, por entender que infringe el artículo 137.4 de la Ley general de seguridad social en relación con el artículo 28.2 del Decreto 2346/69 de 25-9 (Regula el RESD), relativos a la incapacidad discutida. Estimamos el recurso de suplicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela.  

Fundamentos

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

 

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

Recurso núm. 2172/99

MRA

 

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

 

A Coruña, a veinte de octubre de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el recurso de Suplicación núm. 2172/99 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA MAR..... reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 737/98 sentencia con fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

 

SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

"Primero.- Que la actora, nacida el 2 de diciembre de 19.... y afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar, como Empleada de Hogar, solicitó pensión de Invalidez. permanente, derivada de enfermedad común el día 12 de junio de 1998./ Segundo.- Que previo Informe Médico de Síntesis, emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 22 de julio de 1998, la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL aprobó la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades en fecha 1 de agosto de 1998, denegando la solicitud por no ser las lesiones que presenta constitutivas de invalidez permanente en grado alguno./ Tercero.- Que Doña Mar........ padece las siguientes dolencias: cérvicoartrosis moderada, síndrome cervicobraquial, osteoporosis e hipertensión arterial./ Cuarto.- Que la base reguladora de la prestación que solicita es de cincuenta y cuatro mil ocho pesetas (54.008 ptas.) mensuales./ Quinto.- Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa en fecha 10 de septiembre de 1998, siendo desestimada por Resolución de fecha 20 de octubre de 1998.

 

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por DOÑA MAR........, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía declarar y declaro al demandante afecto de Invalidez permanente, derivada de enfermedad común, en grado de Incapacidad permanente Total, con el derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 55% de la base reguladora de cincuenta y cuatro mil ocho pesetas (54.008), con efectos desde el 22 de julio de 1998, fecha del Informe Médico de Síntesis, sin perjuicio de las mejoras correspondientes, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonársela y a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola."

 

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre la sentencia de instancia, que declaró la incapacidad permanente total de la demandante para su profesión de empleada de hogar afiliada al Régimen especial del servicio doméstico (RESD), y solicita con amparo procesal correcto examinar el derecho que contiene aquella resolución, por entender que infringe el artículo 137.4 de la Ley general de seguridad social en relación con el artículo 28.2 del Decreto 2346/69 de 25-9 (Regula el RESD), relativos a la incapacidad discutida.

 

SEGUNDO.- La situación clínica de la actora consiste en "cervicoartrosis moderada, síndrome cervicobraquial, osteoporosis, hipertensión arterial".

 

Esas dolencias no se corresponden con la incapacidad reconocida en la instancia, al menos actualmente y sin perjuicio de evolución posterior desfavorable así como de las fases agudas que puedan presentar en cuanto protegidas de forma específica, porque su naturaleza y su intensidad no relevante, según confirman las pruebas médicas practicadas que recoge el informe del Equipo de valoración de incapacidades asumido por el juez de instancia, permiten a la demandante practicar sus tareas del servicio doméstico aún cuando requieren adecuada disponibilidad física.

 

Por todo ello,

 

FALLAMOS

 

Estimamos el recurso de suplicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, de 2 de marzo de 1999 en autos n° 737/98, que revocamos, y desestimarnos la demanda de Dª. Mar....... contra la entidad recurrente, a la que absolvemos.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia ele Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez finase, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

 

Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veinte de octubre de dos mil

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