Sentencia Social Tribunal...io de 2001

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23/06/2001

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2214 de 23 de Junio de 2001

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Orden: Social

Fecha: 23 de Junio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Resumen:
Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y   EN NOMBRE DEL REY   ha dictado la siguiente   SENTENCIA    En el recurso de Suplicación n° 2214-2000 interpuesto por D. JOSÉ A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ELIAS LÓPEZ PAZ. Que según consta en autos n° 645-99 se presentó demanda por D.  JOSE A. en reclamación de Incapacidad siendo demandado el  INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de enero de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda. El EVI dicta propuestas de resolución con fecha 14-5-99 por la que no declara a la actora en situación de Invalidez Permanente en ninguno de sus grados, ratificada por la Entidad Gestora en la de 1.6-99, al considerar que las lesiones que padece no alcanzan el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Su profesión es la de labrador.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo y subsidiariamente Total para su profesión habitual, que fue desestimada.- Padece las siguientes lesiones: Pancreatitis aguda recividante (S episodios) último 3-99. Hepatopatía enolico biopsiada en 1-88. Sin descompensaciones. Diabetes mellitus insulinodependiente. HTA. Hiperruricemia. Rigidez de codo derecho.- Cuarto.-    CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. FUNDAMENTOS DE DERECHO    PRIMERO.- El actor fue declarado en situación de Invalidez Permanente en el grado de IP Total por la sentencia recurrida y disconforme con tal pronunciamiento recurre el demandante, articulando dos motivos de suplicación. Obstrucción a nivel Wirsung unión-cuerpo-cola en relación con la pancreatitis Aguda. Hiperucemia. Hiperlipemia. HTA. Rigidez en codo derecho, con limitación de extenxión.    El recurso no prospera, pues partiendo del inalterado H.P. 3° de la sentencia recurrida, las dolencias del actor, en síntesis, consisten en: "Pancreatitis aguda recividante (5 episodios) último 3-99. Hepatopatía enolico biopsiada en 1-88. Sin descompensaciones. Diabetes mellitus insulinodependiente. HTA. Hiperruricemia. FALLAMOS    Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. JOSÉ A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, de fecha 27 de enero de 2000, recaída en autos núm. 645-99, promovidos por el citado recurrente, en proceso de Invalidez, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando íntegramente la resolución recurrida.   .  

Fundamentos

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención  se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2214-2000

RF-A

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

 PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SRA- ROSA Mª. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 

A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil uno.

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación n° 2214-2000 interpuesto por D. JOSÉ A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ELIAS LÓPEZ PAZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Que según consta en autos n° 645-99 se presentó demanda por D.  JOSE A. en reclamación de Incapacidad siendo demandado el  INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de enero de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

 

 SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "primero.- El EVI dicta propuestas de resolución con fecha 14-5-99 por la que no declara a la actora en situación de Invalidez Permanente en ninguno de sus grados, ratificada por la Entidad Gestora en la de 1.6-99, al considerar que las lesiones que padece no alcanzan el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Su base reguladora asciende a la cantidad de 70.246 pts. Su profesión es la de labrador.- Segundo.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo y subsidiariamente Total para su profesión habitual, que fue desestimada.- Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Pancreatitis aguda recividante (S episodios) último 3-99. Hepatopatía enolico biopsiada en 1-88. Sin descompensaciones. Diabetes mellitus insulinodependiente. HTA. Hiperruricemia. Rigidez de codo derecho.- Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria."

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por D.  JOSE A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la actora afecta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de las prestaciones inherentes a dicha situación, y condeno a la Entidad demandada a que le haga efectiva la prestación reglamentaria con efectos de 14 de mayo de 1999 y una base reguladora de 70.246 pesetas."

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- El actor fue declarado en situación de Invalidez Permanente en el grado de IP Total por la sentencia recurrida y disconforme con tal pronunciamiento recurre el demandante, articulando dos motivos de suplicación. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, solicita la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto, que se sustituya el H.P. 3° por lo siguiente:

 

 El actor, padece las siguientes lesiones:

 

 "Pancreatitis aguda (4 episodios) redicivante con complicación mayor, derivada de Etilismo. Obstrucción a nivel Wirsung unión-cuerpo-cola en relación con la pancreatitis Aguda. Diabetes Insulino-dependiente en relación con la pancreatitis, Estadio II. Trombopenia pendiente de culminación de estudio. Hiperucemia. Hiperlipemia. HTA. Rigidez en codo derecho, con limitación de extenxión.

 

 No puede accederse a la revisión solicitada en base a una doble consideración: Primero, porque la adición que se propone coincide en lo sustancial con las dolencias recogidas por el Magistrado de instancia en el citado H.P. 3°; y, en segundo lugar, porque aunque se aceptase la modificación en los términos propuestos, sería irrelevante para alterar el signo del Fallo.

 

 SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del citado artículo 191 de la L.P.L., el actor articula el segundo motivo del recurso destinado al examen del derecho aplicado, y a través del cual denuncia, infracción del artículo 135.5 de la L.G.S.S.. argumentando, en síntesis, que las dolencias revisten la suficiente gravedad para llevar a la racional inclusión de que el recurrente se encuentra incapacitado, de manera absoluta, para todo tipo de trabajo.

 

 El recurso no prospera, pues partiendo del inalterado H.P. 3° de la sentencia recurrida, las dolencias del actor, en síntesis, consisten en: "Pancreatitis aguda recividante (5 episodios) último 3-99. Hepatopatía enolico biopsiada en 1-88. Sin descompensaciones. Diabetes mellitus insulinodependiente. HTA. Hiperruricemia. Rigidez de codo derecho" y dichas lesiones la Sala estima que inhabilitan para la realización de todas o las fundamenta- les tareas de su profesión habitual de labrador -como así se reconoció por la sentencia recurrida-; pero aquéllas no son susceptibles de ser calificadas como determinantes de una In- validez en el grado de Absoluta, dado que el demandante conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos, sedentarios y que no requieran el empleo de grandes esfuerzos físicos, por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recur- so, lo que conduce a la desestimación del mismo y, en consecuencia, a la confirmación de la resolución impugnada.

FALLAMOS

 

 Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. JOSÉ A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, de fecha 27 de enero de 2000, recaída en autos núm. 645-99, promovidos por el citado recurrente, en proceso de Invalidez, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

 

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