Última revisión
25/06/2001
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2223 de 25 de Junio de 2001
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Orden: Social
Fecha: 25 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Fundamentos
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm 2223/00
SGP (A)
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
A Coruña, a veinticinco de junio de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2223/00 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos presentó demanda por DOÑA JOVITA en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS y la TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 4/00 sentencia con fecha veinte de marzo de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Probado que la demandante nacida el día 12/8/41 figura afiliada al Régimen Especial Agrario y con una base reguladora mensual de 53.128 pesetas./ SEGUNDO.- Por resolución del I.N.S.S. de fecha de efectos 29/3/96 le fue reconocida a la demandante estar afecta de invalidez permanente total por padecer las lesiones siguientes: "Obesidad. Cervicoartrosis moderada discartrosis C5-C6 y un agujero de conjunción ocupado a ese nivel. Lumboartrosis con osteolito gigante haciendo puente 11 nivel L2-L3 y retrolistesis importante L2-L3 con escoliosis marcada de concavidad derecha; cardiopatía hipertensiva de probable origen isquémico. Gonartrosis derecha fémoro patelar marcada"./TERCERO.- Solicitada revisión de su grado de incapacidad fue denegada por resolución de 12/7/99; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 29/11/99./ CUARTO.- La demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "Espondiloartrosis generalizada enarcada. Gonartrosis bilateral. Pie derecho, plano-valgo"".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda formulada por JOVITA contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al demandante afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para toda ocupación y trabajo y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora mensual de 55.128 pesetas, con los incrementos y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos económicos desde el día 12/7/99".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor y declara que los padecimientos anteriormente descritos son constitutivos de la invalidez en grado de absoluta que en la demanda se postula. Y contra este pronunciamiento recurren el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando en el primer motivo de recurso, al amparo del artículo 191, b) de la Ley Procesal Laboral, la revisión de los hechos declarados probados y, en concreto, la modificación del ordinal cuarto, proponiendo nueva redacción del mismo del siguiente tenor: "El demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "Cardiopatía hipertensiva., HTA. Cervicoartrosis moderada avanzada. Lumboartrosis moderada retrolistesis L3L4. Escoliosis. Gonartrosis derecha moderada pie plano valgo -.
No puede acogerse la modificación propuesta sobre la base, exclusivamente, del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (folios 18-22), no evidenciándose error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia, al extraer las dolencias de informes médicos de especialistas de la propia Seguridad Social, ratificados en el acto de juicio, como ocurre en el caso enjuiciado en que el especialista Sr. N ratificó su informe a presencia judicial.
SEGUNDO.- Por el cauce procesal del artículo 191, c) de la Ley Procesal laboral, articulan los Organismos recurrentes un segundo motivo de suplicación, en el que denuncian infracción, por aplicación indebida, del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando, sustancialmente, que, no se ha producido una agravación, y que las dolencias no revisten entidad suficiente para inhabilitar para el ejercicio de cualquier actividad.
Debe acogerse la censura jurídica y el recurso debe ser estimado porque cuando el actor fije declarado en situación de invalidez permanente total padecía Obesidad. Cervicoartrosis moderada discartrosis C5-C6 y un agujero de conjunción ocupado a ese nivel. Lumboartrosis con osteofito gigante haciendo puente a nivel L2-L3 y retrolistesis importante L2-L3 con escoliosis marcada de concavidad derecha; cardiopatía hipertensiva de probable origen isquémico. Gonartrosis derecha fémoro patelar marcada, mientras actualmente presenta Espondiloartrosis generalizada marcada. Gonartrosis bilateral. Pie derecho, plano-valgo. Y de la comparación de ambos cuadros de padecimientos, la Sala considera que las dolencias que presenta la actora no han experimentado una agravación de entidad suficiente para justificar la modificación del grado de invalidez que se postula, dado que el cuadro clínico que en la actualidad presenta la paciente no supone una anulación completa de toda capacidad laboral, porque la demandante se halla en condiciones objetivas de rendir con un mínimo de eficacia en un oficio o quehacer determinado, presentando un menoscabo funcional que no le impide el ejercicio de cualquier actividad, manteniéndose, sustancialmente, un cuadro clínico similar al momento en que se declaró en IP Total. Consecuentemente, el supuesto litigioso no resulta legalmente incardinable en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que se impone la estimación del recurso y la revocación del tallo que se combate.
Por todo ello:
FALLAMOS
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense, de fecha veinte de marzo de dos mil dictada en autos núm. 4/00, y con revocación de la misma debemos desestimar y desestimamos la demanda promovida por DOÑA JOVITA con absolución de las Entidades Gestoras demandadas.
