Última revisión
23/06/2001
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2232 de 23 de Junio de 2001
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Orden: Social
Fecha: 23 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Fundamentos
Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 2232-2000
RF-A
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
ILMA. SRA. ROSA Mª. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 2232-2000 interpuesto por D. JESÚS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ELIAS LÓPEZ PAZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos n° 984-99 se presentó demanda por D. JESÚS en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de marzo de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que el actor, D. Jesús Couso Prado, nacido el 2-2-42, de profesión "materife oficial 2°", figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n°, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión.- 2°) Que por razón de enfermedad solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de Invalidez Permanente, proponiéndose por aquélla su denegación, acordándolo así la Entidad Gestora.- 3°) Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.- 4°) Que las dolencias que padece el actor consisten en: Espondilosis C5 C6 y C6 C7 con puente oseo anterior a este último nivel. Hernia Discal L5 S 1 izquierda."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por DON JESUS, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, incapacidad permanente total, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso el actor a fin de obtener su revocación, invocando al efecto y por la vía del artículo 191, b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia y el examen del Derecho aplicado.
SEGUNDO.- En cuanto a la revisión del hecho probado cuarto pretendida, se ciñe a la adición de lo siguiente: "El actor presenta una serie de dolencias crónicas, progresivas e irreversibles, que le impiden el desempeño de las tareas propias de la actividad habitual de matarife, con profesionalidad, dedicación y constancia que la relación laboral exige. Conforme a las dolencias que padece y en particular a la hernia discal L5 S1, cabe estimar que en el momento actual su situación sea la de incapacitado para su profesión habitual."
El motivo no puede ser acogido por la Sala, debiendo recordarse que corresponde al juzgador de instancia poner su convicción acerca de los hechos que estime probados, con extraordinaria amplitud de criterio, valorando todos los elementos de convicción aportados al proceso con arreglo a su sana crítica según dispone el artículo 97.2 de la LPL; y en el presente caso, de la documental citada por la recurrente, informes médicos en que se sustenta la revisión, los mismos ya fueron valorados por la Magistrado de instancia, según razona expresamente en la fundamentación jurídica de su sentencia, no apreciándose por el Tribunal error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Denuncia el actor infracción, por no aplicación, del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, que define la incapacidad permanente argumentando, en síntesis, que las dolencias del recurrente revisten la gravedad suficiente para ser constitutivas del grado de incapacidad permanente que se postula
Partiendo del inalterado relato probatorio contenido en el hecho probado cuarto de la sentencia que se recurre, consta que el actor padece "Espondilosis C5 C6 y C6 C7 con puente oseo anterior a este último nivel. Hernia Discal L5S1 izquierda.". A la vista de este cuadro clínico, la Sala considera que el mismo no inhabilita al demandante para su profesión de oficial 2° -matarife sin que suponga merma importante para dicha profesión, dado que ninguna de dichas lesiones reviste entidad grave o severa; y de una confrontación del citado cuadro patológico con los requerimientos físicos exigidos para la citada profesión, resulta evidente que sus lesiones no impiden la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión, siendo así que, aunque el actor padece una hernia discal, no consta probado que tenga repercusión radicular, todo lo cual implica que el supuesto que se enjuicia no resulta legalmente subsumible en ninguno de los casos de invalidez que refiere el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, y al haberlo apreciado así la Magistrada de instancia, se impone, previa desestimación del recurso, la confirmación del Fallo que se combate; en consecuencia,
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. JESÚS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, de fecha 28 de marzo de 2000, recaída en autos núm. 984/99, promovidos por el citado recurrente, sobre Invalidez, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando íntegramente al resolución recurrida.
