Sentencia Social Tribunal...io de 2001

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23/06/2001

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2249-A de 23 de Junio de 2001

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Orden: Social

Fecha: 23 de Junio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Resumen:
Recurso N° 2.249/00 A. EPG. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,    DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal: -----   ILMO. SR. D. LUIS-F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ-ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. HERMINIA, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ELÍAS LÓPEZ PAZ. HERMINIA, sobre REVISIÓN GRADO INCAPACIDAD PERMANENTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Con fecha 29 de diciembre de 1.998 inicia expediente de revisión de invalidez, interesando la declaración de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, que es denegada por resolución de fecha 6 de abril de 1.999, al no considerar que haya existido agravación de sus lesiones.= Padecía en la fecha de declaración de invalidez inicial, las siguientes lesiones: Nódulos artrósicos con desviación I.F. mano. Tumefacción M.C.F. mano izquierda. En 4/92 cepillado del cartílago rodilla izquierda. En 6/93 meniscectomía interna y condioabrasión de ambos condilos por rotura meniscos y lesión ostocondral condilos rodilla derecha. En 9/94, meniscectomía y condrioabrasión rodilla izquierda, tumefacción y deformación rodillas con claudicación. Pérdida flexión activa rodilla izquierda unos 50° la derecha y unos 10° por gonartrosis bilateral.= Cuarto.- Actualmente sus lesiones son las siguientes: Hipertiroidismo estable H.T.A. Gonartrosis bilateral severa, más acusada en el lado izquierdo. Quinto.-  CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre revisión de invalidez, declarando que los padecimientos anteriormente descritos no son constitutivos de invalidez en el grado de absoluta, que en la demanda se postula. Hipertiroidismo estable. Con adecuada cita procesal del artículo 191, c) de la Ley Procesal Laboral, articula la recurrente un segundo motivo de suplicación, en el que denuncia infracción, por interpretación errónea, del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social; se alega por la parte recurrente que las dolencias se han agravado respecto de las que padecía cuando le fue reconocida la invalidez permanente total.    Cuanto la actora fue declarada en situación de invalidez permanente total, en el año 1.995 padecía: "Nódulos artrósicos con desviación I.F. mano. En 4/92 cepillado del cartílago rodilla izquierda. En 9/94, meniscecfomía y condrioabrasión rodilla izquierda, tumefacción y deformación rodillas con claudicación. Pérdida flexión activa rodilla izquierda unos 50° la derecha y unos 10° por gonartrosis bilateral actualmente presenta: "Hipertiroidismo estable H.T.A. Gonartrosis bilateral severa, más acusada en el lado izquierdo. HERMINIA contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social N° Tres de los de A Coruña en autos instados por la recurrente frente al INSTITUTO  NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre REVISIÓN GRADO INCAPACIDAD PERMANENTE, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.      

Fundamentos

Recurso N° 2.249/00 A.

EPG.

 

Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

 

 DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal: -----

 

ILMO. SR. D. LUIS-F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ-ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª. ROSA-Mª RODRÍGUEZ RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a VEINTITRÉS de JUNIO de DOS MIL UNO.

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación n° 2.249/00, interpuesto por el Letrado D. Juan-Bautista Rodríguez Casal, en nombre y representación de Dª. HERMINIA, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ELÍAS LÓPEZ PAZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Que según consta en autos n° 434/99 se presentó demanda por Dª. HERMINIA, sobre REVISIÓN GRADO INCAPACIDAD PERMANENTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de noviembre de 1.999 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

 SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora fue declarada en la situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de trabajadora en vivero de árboles, derivada de enfermedad común, por resolución de 17 de marzo de 1.995, y una base reguladora, entonces, de 50.137 pts.= Segundo.- Con fecha 29 de diciembre de 1.998 inicia expediente de revisión de invalidez, interesando la declaración de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, que es denegada por resolución de fecha 6 de abril de 1.999, al no considerar que haya existido agravación de sus lesiones.= Tercero.- Padecía en la fecha de declaración de invalidez inicial, las siguientes lesiones: Nódulos artrósicos con desviación I.F. mano. Tumefacción M.C.F. mano izquierda. En 4/92 cepillado del cartílago rodilla izquierda. En 6/93 meniscectomía interna y condioabrasión de ambos condilos por rotura meniscos y lesión ostocondral condilos rodilla derecha. En 9/94, meniscectomía y condrioabrasión rodilla izquierda, tumefacción y deformación rodillas con claudicación. Pérdida flexión activa rodilla izquierda unos 50° la derecha y unos 10° por gonartrosis bilateral.= Cuarto.- Actualmente sus lesiones son las siguientes: Hipertiroidismo estable H.T.A. Gonartrosis bilateral severa, más acusada en el lado izquierdo. Cervicoartrosis C5-C6 y C6-C7.= Quinto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO.= Que desestimando la demanda formulada por Dª. HERMINIA, absuelvo de la misma al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL= Notifíquese... etc.".

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre revisión de invalidez, declarando que los padecimientos anteriormente descritos no son constitutivos de invalidez en el grado de absoluta, que en la demanda se postula. Y contra este pronunciamiento recurre la actora, interesando, al amparo del artículo 191, b) de la Ley Procesal Laboral, la revisión de los hechos declarados probados y, en concreto, la modificación del ordinal cuarto, en el sentido de añadir una serie de dolencias que no aparecen recogidas en el citado ordinal, proponiendo nueva redacción del mismo del siguiente tenor: "CUARTO.- Hipertiroidismo estable. H.T.A. Gonartrosis bilateral severa, más acusada en el lado izquierdo, Cervicoartrosis C5-C6 y C6-C7, Artritis reumatoide".

 El motivo no puede ser acogido por la Sala, por cuanto, confrontando el texto alternativo propuesto por la recurrente con el declarado probado, son exactamente similares, con la única excepción de la dolencia referida a la "artritis reumafoide", que se contempla en el dictamen del Perito de parte, en fase inicial, pues ni tan siquiera la califica, por lo que su adición sería irrelevante para alterar el signo del Fallo.

 

 SEGUNDO.- Con adecuada cita procesal del artículo 191, c) de la Ley Procesal Laboral, articula la recurrente un segundo motivo de suplicación, en el que denuncia infracción, por interpretación errónea, del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social; se alega por la parte recurrente que las dolencias se han agravado respecto de las que padecía cuando le fue reconocida la invalidez permanente total.

 

 No se acoge la censura jurídica que el recurso contiene, al denunciar la infracción del citado precepto legal, porque, aun admitiéndose que las lesiones de la actora experimentaron alguna agravación, esta Sala entiende que las mismas no tienen entidad suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente absoluta. A este respecto la doctrinal jurisprudencial señala que no basta que se produzca una agravación, sino que es preciso que aquélla determine una situación de incapacidad nueva subsumible en el grado superior que se solicita.

 

 Cuanto la actora fue declarada en situación de invalidez permanente total, en el año 1.995 padecía: "Nódulos artrósicos con desviación I.F. mano. Tumefacción M.C.F. mano izquierda. En 4/92 cepillado del cartílago rodilla izquierda. En 6/93 meniscecíomía interna y condioabrasión de ambos condilos por rotura meniscos y lesión ostocondral condilos rodilla derecha. En 9/94, meniscecfomía y condrioabrasión rodilla izquierda, tumefacción y deformación rodillas con claudicación. Pérdida flexión activa rodilla izquierda unos 50° la derecha y unos 10° por gonartrosis bilateral actualmente presenta: "Hipertiroidismo estable H.T.A. Gonartrosis bilateral severa, más acusada en el lado izquierdo. Cervicoartrosis C5-C6 y C6-C7 Conformado así el cuadro de padecimientos que aquejan a la demandante, el mismo no es determinante de una invalidez en el grado de absoluta, dado que conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos, sedentarios y de escaso esfuerzo corporal, siendo así que, aunque en el momento actual presente severamente afectada la rodilla izquierda, más  H.T.A. e hipertiroidismo, el menoscabo actual no la limita para toda actividad, ni mucho menos. En definitiva, el supuesto litigioso no puede quedar incardinado en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia recurrida.

 

 Por todo lo expuesto,

 

FALLAMOS

 

 Que desestimando el recurso de Suplicación formulado por Dª. HERMINIA contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social N° Tres de los de A Coruña en autos instados por la recurrente frente al INSTITUTO  NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre REVISIÓN GRADO INCAPACIDAD PERMANENTE, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

 

 

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