Última revisión
18/02/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2282 de 18 de Febrero de 2000
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Orden: Social
Fecha: 18 de Febrero de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DOMINGUEZ LOPEZ, MANUEL
Fundamentos
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICÍA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 2282/98
BCQ
ILMO. SR. D. JOSÉ Mª. CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRª Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
A Coruña dieciocho de febrero de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2282/98 interpuesto por D. JOSÉ contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. JOSÉ en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL …y UNIÓN FENOSA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 592/97 sentencia con fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- D. José cuyos demás datos personales obran en autos. Que figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº …; siendo su profesión habitual la de Montador Jefe./ SEGUNDO.- Que en fecha de 12.5.97. presentó solicitud de prestación de Invalidez Permanente Parcial, incoándose el correspondiente expediente administrativo del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, en el que desestimó la petición deducida por silencia administrativo./ TERCERO.- El demandante presenta las siguientes dolencias: 1º.- Fractura con acuñamiento anterior de las vértebras dorsales 4ª y 5ª./ 2º.- Áreas cicatriciales en las zonas cutáneas injertadas: Ingle derecha, cara anterior de muslo derecho, cara interna de antebrazo./ CUARTO.- Tales secuelas se produjeron como consecuencia de un accidente laboral de fecha 15.9.91/ QUINTO.- La base reguladora es de 321.420 pts mensuales./ SEXTO.- Se reconoció por el I.N.S.S. con fecha de 31-marzo-97, que la actora estaba afecta de lesiones Permanentes No Invalidantes".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimo la demanda deducida por D. José contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutual …, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra Unión Fenosa y debo declarar y declaro no haber lugar a lo pedido en el escrito rector de la demanda y absolviendo a los codemandados de lo pedido en el mismo".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario por MUTUA …. Elevados los autos a w este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurre el actor la sentencia de instancia que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y en sede jurídica, con amparo en el art. 191.c) LPL, se denuncia la infracción por inaplicación del art. 137-3 Ley General de Seguridad Social, para cuya resolución se ha de partir del inalterado relato fáctico de la resolución recurrida según el cual padece: "fractura con acuñamiento anterior de las vértebras dorsales 4º y 5ª, áreas cicatriciales en las zonas cutáneas injertadas: ingle derecha, cara anterior de muslo derecho y cara interna de antebrazos" y tales padecimientos puestos en relación con la profesión habitual de la parte demandante de montador jefe en empresa hidroelectrica no se observa que tales secuelas conlleven una reducción de su rendimiento habitual superior al 33%, tal como exige el precepto denunciado, ya que tales dolencias no le impiden la movilidad ni cargar pesos, estimándose que puede continuar en su profesión habitual obteniendo igual o similar rendimiento que con anterioridad al accidente de trabajo sufrido, por todo ello se desestima el recurso planteado confirmándose la resolución recurrida. Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por JOSE contra la sentencia dictada el 26/1/98 por el Juzgado de lo Social Nº 3 de A Coruña en autos Nº 592-97 seguidos a su instancia contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de Seguridad Social, Unión Fenosa y contra la aseguradora Mutual…resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparara por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a dieciocho de febrero de dos mil.
