Última revisión
23/06/2001
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2315 de 23 de Junio de 2001
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 23 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Fundamentos
Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 2315-2000
RF-A
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 2315-2000 interpuesto por Dª ISAURA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ELIAS LÓPEZ PAZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos n° 76-00 se presentó demanda por Dº ISAURA en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de marzo de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora, nacida en 18.5.39, se halla afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y a consecuencia de las dolencias que padece, en 30.7.99 solicitó del Ente Gestor demandado pensión de incapacidad permanente que le fue denegada por la Administración por considerarla no incursa en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados legales, resolución contra la que interpuso reclamación previa que igualmente fue rechazada por idénticos motivos.- 2.- La actora presenta artrosis raquídea que no es grave; sintomatología depresiva desde 1995 sin tratamiento mantenido.- 3.- La base reguladora es la de 71.065 pesetas mes."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se desestima la demanda deducida por DOÑA ISAURA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; absolviendo a dichos Organismos de los pedimentos de la misma."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso la actora a fin de obtener su revocación, invocando al efecto y por la vía del artículo 191, b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión del hecho probado segundo de la sentencia de instancia y el examen del Derecho aplicado.
SEGUNDO.- En cuanto a la revisión del hecho probado segundo pretendida, se ciñe a su sustitución por otro, proponiéndose el siguiente texto alternativo: "Síndrome de Ansiedad Adaptativa, (seguido por el "Centro de Especialidades-Neuropsiquiatría" del Servicio Xeral-Calde de Lugo). Cervicoartrosis generalizada severa con afectación importante a nivel de miembros superiores. Espondiloartrosis lumbar y lumbo-sacra generalizada severa con ciáticas recidivantes y escoliosis severa a nivel lumbro-sacra. Coxartrosis derecha de moderada a severa".
El motivo no puede ser acogido por la Sala, debiendo recordarse que corresponde al juzgador de instancia poner su convicción acerca de los hechos que estime probados, con extraordinaria amplitud de criterio, valorando todos los elementos de convicción aportados al proceso con arreglo a su sana crítica según dispone el artículo 97.2 de la LPL; y en el presente caso, de la documental citada por la recurrente, informes médicos en que se sustenta la revisión, los mismos ya fueron valorados por la Magistrado de instancia, según razona expresamente en la fundamentación jurídica de su sentencia, no apreciándose por el Tribunal error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Denuncia la actora infracción, por no aplicación, del artículo 137B) de la Ley General de la Seguridad Social, que define la incapacidad permanente total, argumentando, en síntesis, que las dolencias de la recurrente revisten la gravedad suficiente para ser constitutivas del grado de incapacidad permanente total que se postula, alegando que no puede desempeñar con normalidad las labores propias de su profesión.
Partiendo del inalterado relato probatorio contenido en el hecho probado segundo de la sentencia que se recurre, consta que la actora padece: "artrosis raquídea que no es grave; sintomatología depresiva desde 1995 sin tratamiento mantenido". A la vista de este cuadro clínico, la Sala considera que el mismo no inhabilita a la demandante para su profesión de labradora, sin que suponga merma importante para dicha profesión, dado que ninguna de dichas lesiones reviste entidad grave o severa; y de una confrontación del citado cuadro patológico con los requerimientos físicos exigidos para la citada profesión, resulta evidente que sus lesiones no impiden la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión, todo lo cual implica que el supuesto que se enjuicia no resulta legalmente subsumible en ninguno de los casos de invalidez que refiere el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, y al haberlo apreciado así la Magistrada de instancia, se impone, previa desestimación del recurso, la confirmación del Fallo que se combate; en consecuencia,
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. ISAURA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Lugo de fecha 8 de marzo de 2000, recaída en autos núm. 76-2000, promovidos por la citada recurrente, en proceso de Invalidez, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
