Última revisión
23/06/2001
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2348 de 23 de Junio de 2001
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Orden: Social
Fecha: 23 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Fundamentos
Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 2348-2000
RF-A
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 2348-2000 interpuesto por Dª MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. ELIAS LÓPEZ PAZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos n° 520-99 se presentó demanda por Dª MARINA en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de enero de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, nacida el 11 de septiembre de 1942 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario con el n° 15/441.955 96 siendo su profesión habitual la de labradora por cuenta propia.- 2.- Habiendo solicitado la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 5 de agosto de 1999, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez.- 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS, que, por resolución de fecha 22 de septiembre de 1999 confirmó el pronunciamiento inicial.- 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 70.314 pesetas.- 5.- Padece la parte actora: Lumboartrosis. Cervicoartrosis. Espondiloartrosis lumbar. Escoliosis dorsal. Discopatía C5C6. Depresión que actualmente no recibe tratamiento.-6.- Acredita la parte actora 3.315 días de cotización.- 7.- El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 14 de julio de 1999."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, desestimando la pretensión de la demanda interpuesta por Dª MARINA debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones de la parte actora."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso la actora a fin de obtener su revocación, invocando al efecto y por la vía del artículo 191, b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión del hecho probado quinto de la sentencia de instancia y la adición de un nuevo hecho probado, así como el examen del Derecho aplicado.
SEGUNDO.- En cuanto a la revisión del hecho probado quinto pretendida, se ciñe a que se adicione al mismo "Evolución: crónica con fases exacerbaciones".
Y respecto a la adición de un nuevo hecho probado con el n° 8, se propone la redacción siguiente: "8.- La demandante causó baja laboral el 20.05.99 por "Discopatía C5-C6. Escoliosis dorsal y Espondiloartrosis lumbar", permaneciendo en tal situación a fecha 21.10.99".
La Sala acoge ambas manifestaciones, a la vista de las pruebas documentales en que se sustenta, si bien resultan irrelevantes para alterar el signo del Fallo.
TERCERO.- Denuncia la actora infracción, por no aplicación, del número 2 y 4 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, que define la incapacidad permanente total, argumentando, en síntesis, que las dolencias de la recurrente revisten la gravedad suficiente para ser constitutivas del grado de incapacidad permanente total que se postula, teniendo en cuenta la exigencia física que requiere la profesión de labradora.
Partiendo del relato probatorio contenido en el hecho probado quinto de la sentencia que se recurre, consta que la actora padece "Lumboartrosis. Cervicoartrosis. Espondiloartrosis lumbar. Escoliosis dorsal. Discopatía C5C6. Depresión que actualmente no recibe tratamiento, de evolución crónica con fases exacerbaciones, que motivaron su baja laboral desde el 20-5-99 al 21-X-99". A la vista de este cuadro clínico, la Sala considera que el mismo no inhabilita a la demandante para su profesión de labradora, sin que suponga merma importante para dicha profesión, dado que ninguna de dichas lesiones reviste entidad grave o severa; y de una confrontación del citado cuadro patológico con los requerimientos físicos exigidos para la citada profesión, resulta evidente que sus lesiones no impiden la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión, todo lo cual implica que el supuesto que se enjuicia no resulta legalmente subsumible en ninguno de los casos de invalidez que refiere el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, y al haberlo apreciado así la Magistrada de instancia, se impone, previa desestimación del recurso, la confirmación del fallo que se combate; en consecuencia,
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación planteado por Dª MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Ferrol, de fecha 28 de enero de 2000, recaída en autos núm. 520-99, promovidos por la citada recurrente, sobre Invalidez, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
