Última revisión
23/06/2001
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2457 de 23 de Junio de 2001
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Orden: Social
Fecha: 23 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Fundamentos
Doña María Asunción, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 2457-2000
RF-A
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
ILMA. SRAROSA Mª. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 2457-2000 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. ELIAS LÓPEZ PAZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos n° 880-99 se presentó demanda por Dª BLANCFA en reclamación de Revisión Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de marzo de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Blanca nacida el 23.7.1942, figura afiliado a la Seguridad Social con el n encuadrado en el Régimen General.-
SEGUNDO.- Por sentencia de este Juzgado de fecha 26.6.95 fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual por padecer las siguientes lesiones rinitis y asma perennes que por amnesis y el resultado del estudio alergologico impresionan de intrínsecos presenta sensibilización cutánea a pólenes de gramineas sin expresividad clínica relevante. Cervicoartrosis moderada y lumboartrois moderada. Osteoporosis vertebral. Trastorno ansioso.- TERCERO.- Solicitada revisión de invalidez el 15.1.99 fue desestimada por resolución de 11.6.99 por considerar que no existe agravación de sus lesiones. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 28.10.99 por la cual se confirma la impugnada.- CUARTO.- La actora presente en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones: espondiloartrosis generalizada, fibromialgia, rinitis y asma bronquial moderada grave. Trastorno depresivo ansioso. Hipercolesterolemia. Histerectomía.- QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 69.253 pesetas."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. BLANCA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE REVISIÓN INVALIDEZ debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y en consecuencia condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de la base reguladora de sesenta y nueve mil doscientas cincuenta y tres pesetas y efectos de once de junio de mil novecientos noventa y nueve."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la actora y declara que los padecimientos anteriormente descritos son constitutivos de invalidez en el grado de absoluta que en la demanda se postula. Y contra este pronunciamiento recurre el I.N.S.S. y T.G.S.S. al amparo del art. 191, b) de le Ley de Procedimiento Laboral la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto, la modificación del ordinal cuarto en el sentido de proponer nueva redacción del mismo del siguiente tenor: "Asma bronquial. Fibromiositis de carácter crónico. Espondiloartrosis lumbar moderada".
El motivo revisor debe ser acogido, porque de ordinario se admite la imparcialidad y cualificación de los dictámenes médicos emitidos por la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, (actual E.V.I.), evidenciándose error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, al extraer las dolencias que declara probadas de informe pericial particular ratificado en el juicio pero por médico no especialista, no gozando dicho informe de mayores garantías de imparcialidad, objetividad y rigor científico que el dictamen del EVI
SEGUNDO.- Con adecuada cita procesal del art. 191 c) de la L.P.L. articulan los Organismos recurrentes un segundo motivo de suplicación, en el que denuncian infracción por aplicación indebida del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social; argumentan, sustancialmente, que no se ha producido agravación, y que las dolencias no revisten entidad suficiente para inhabilitar para el ejercicio de cualquier actividad.
Modificado el relato histórico, prospera asimismo la censura jurídica que el recurso contiene, al denunciar la infracción del citado precepto legal, porque, aún admitiéndose que las lesiones de la actora experimentaron alguna agravación, esta Sala entiende que las mismas no tienen entidad suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente absoluta; a este respecto la doctrina jurisprudencial señala que no basta que se produzca una agravación, sino que es preciso que aquélla determine una situación de incapacidad nueva subsumible en el grado superior que se solicita.
Cuando la actora fue declara en situación de IP Total en el año 1995, por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de los de Ourense, confirmada por esta Sala, padecía: "rinitis y asma perennes que por amnesis y el resultado del estudio alergologico impresionan de intrínsecos presenta sensibilización cutánea a pólenes de gramineas sin expresividad clínica relevante. Cervicoartrosis moderada y lumboartrois moderada. Osteoporosis vertebral. Trastorno ansioso."
Actualmente continua presentando el mismo cuadro de asma bronquial, también presenta artrosis generalizada en raquis, pero se califica de moderada, mas fibromiositis de carácter crónico. Y conformado así el cuadro de padecimientos que aquejan a la demandante, el mismo no es determinante de una invalidez en el grado de absoluta, dado que conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos, sedentarios y de escaso esfuerzo corporal. Considerándose por el E.V.I. que la patología que presenta tan solo le incapacita para medianos esfuerzos. En definitiva, el supuesto litigioso no pude quedar subsumido en el art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que procede estimar el recurso y revocar la sentencia recurrida. En consecuencia.
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Ourense de fecha 24 de marzo de 2000, con revocación de la misma y desestimación de la demanda presentada por Dª. BLANCA, debemos absolver y absolvemos a los Organismos demandados de los pedimentos de la demanda.
