Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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30/10/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2505 de 30 de Octubre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 30 de Octubre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIÑO COTELO, JOSE MANUEL

Resumen:
Sin cuestionar hechos, se alza la Entidad Gestora contra la sentencia que declaró a la actora, Jos........, en situación de Invalidez permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de empleada de hogar, afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar con el n° 15/.........94. denunciando en un único motivo, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción, por interpretación errónea, del artículo 137.4 de Ley General de la Seguridad Social. No ha de tener éxito la censura jurídica a que se contrae el motivo único del recurso articulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habida cuenta de que la patología descrita en el inatacado Hecho Probado quinto donde se establece que: "Padece la actora: Espondiloartrosis cervical y lumbar. Síndrome fibromiálgico. Artrosis dedos manos, rodillas". Se desestima el recurso.

Fundamentos

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

 

CERTIFICO Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

Recurso núm. 2505/99

CON

 

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO

 

A Coruña, a treinta de octubre de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el recurso de Suplicación núm. 2505/99 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por D. JOS........ en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 620/98 sentencia con fecha 26 de febrero de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

 

SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

"1.- La parte actora nacida el 13 de abril de 1938 con D.N.I. nº 7......... se encuentra afiliada a la Seguridad social en el Régimen Especial de Empleados del Hogar con el n° 15/..... 94 siendo su profesión habitual la de empleada del Hogar./ 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 11 de septiembre de 1998, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez. 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. que, por resolución de fecha 24 de noviembre de 1998 confirmó el pronunciamiento inicial./ 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 66.737 pesetas./ 5.- Padece la parte actora: Espondiloartrosis cervical y lumbar. Síndrome fibromiálgico. Artrosis dedos manos, rodillas./ 6.- Acredita la parte actora 4.570 días de cotización./ 7.- El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 3 de septiembre de 1998".

 

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

"FALLO: Que, estimando la pretensión de la demanda interpuesta por D. JOS...... declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total para su profesión habitual de empleada del Hogar, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 75% de su base reguladora de 66.737 ptas., y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 3 de septiembre de 1998.

 

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO. Sin cuestionar hechos, se alza la Entidad Gestora contra la sentencia que declaró a la actora, Jos........, en situación de Invalidez permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de empleada de hogar, afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar con el n° 15/.........94. denunciando en un único motivo, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción, por interpretación errónea, del artículo 137.4 de Ley General de la Seguridad Social.

 

SEGUNDO. No ha de tener éxito la censura jurídica a que se contrae el motivo único del recurso articulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habida cuenta de que la patología descrita en el inatacado Hecho Probado quinto donde se establece que: "Padece la actora: Espondiloartrosis cervical y lumbar. Síndrome fibromiálgico. Artrosis dedos manos, rodillas". supone un menoscabo funcional determinante de la ineptitud de la actora para el desempeño de las fundamentales tareas de una empleada de hogar, que aún cuando no requiere acusados esfuerzos físicos, si exige de posturas y movimientos forzados así como bipedestación casi continua, lo que deviene incompatible con las dolencias antes descritas y habiéndolo entendido así el Juez de instancia, no vulneró sino que aplicó correctamente la normativa que se cita como infringida. En consecuencia,

 

FALLAMOS

 

Desestimando el recurso de suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol de fecha 26 de Febrero de 1999, en autos n° 620/98, instados por Jos........, sobre invalidez, confirmamos dicha resolución.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos.

 

Siguen las, firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

 

Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a treinta de octubre de dos mil.

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