Última revisión
01/06/2001
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2568 de 01 de Junio de 2001
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Orden: Social
Fecha: 01 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Fundamentos
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO
SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 2568/00
SGP
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
A Coruña, a uno de junio de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2568/00 interpuesto por DOÑA ISABEL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA ISABEL en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 624/99 sentencia con fecha ocho de marzo de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- La parte actora, nacida el 29 de abril de 1936 con D.N.I. núm. 76.384.070 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia con el nº 15/883.104 siendo su profesión habitual la de labradora./ 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 30 de agosto de 1999, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez./ 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que, por resolución de fecha 12 de noviembre de 1999 confirmó el pronunciamiento inicial./ 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 70.618 pesetas./ 5.- Padece la parte actora: Trastorno depresivo recurrente de curso crónico. Gonartrosis bilateral de predominio derecho. Lumboartrosis. Cervicoartrosis moderada sospecha de psicosis orgánica en estudio./ 6.- Acredita la parte actora 4.687 días de cotización./ 7.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 9 de agosto de 1999./ 8.- Está pendiente de recurso de suplicación la sentencia de este Juzgado de fecha 204-98 sobre invalidez permanente a instancia de la actora".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, desestimando las pretensiones de la demanda interpuesta por Dª ISABEL absuelvo de las mismas al Instituto Nacional de la Seguridad Social".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postulaba la declaración de incapacidad permanente total, y absuelve al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social; y, sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre la actor.. articulando un único motivo de suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral en el que denuncia interpretación errónea del artículo 137.4 ó 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social; argumentando, en síntesis, que las actividades propias de la profesión de la actora -labradora no se pueden llevar a cabo con normalidad, dado su estado patológico, tratándose de dolencias crónicas, definitivas, irreversibles y progresivas.
El recurso no puede prosperar porque del incombatido relato probatorio consta que la actora presenta Trastorno depresivo recurrente de curso crónico. Gonartrosis bilateral de predominio derecho. Lumboartrosis. Cervicoartrosis moderada sospecha de psicosis orgánica en estudio. Y con este cuadro clínico resultan acertados los razonamientos de la sentencia recorrida, ya que no ofrece duda alguna que la demandante no se halla impedida para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, conservando plena capacidad para desarrollar labores que requieran el empleo de esfuerzos físicos necesarios en su profesión; por lo que el supuesto litigioso no resulta legalmente incardinable en ninguno de los preceptos que se citan como infringidos (artículos 137.4y 137.5 de la L.G.S.S.) y, al haberlo apreciado así la Magistrada de instancia, se impone la desestimación del recurso y consiguiente confirmación del Fallo que se combate: en consecuencia,
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del actor DOÑA ISABEL contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Ferrol, en proceso sobre INCAPACIDAD. promovido por la recurrente frente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia.
