Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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13/09/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2582 de 13 de Septiembre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 13 de Septiembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
En fecha 9-5-00 y en los autos 80/00, procedentes del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo en los que figuran como demandantes ALEJANDRA A Y 178 MAS, las que interpusieron recurso de Suplicación, contra la sentencia de trece de abril de dos mil. Este Tribunal en treinta y uno de julio de dos mil dictó sentencia estimando en parte del recurso interpuesto, si bien por mero error material, no se recogió con claridad, la antigüedad que debía serle reconocida a las tres recurrentes Sonia R, Delfina C y Teresa S. En 25/8/2000 por la parte demandante se presentó escrito interesando la subsanación del error padecido. Los relatados antecedentes evidencian que en la resolución de este Tribunal de fecha treinta y uno de julio de dos mil, se cometió cl mero error material indicado, por lo que procede su oportuna corrección de conformidad con los arts. 267 LOPJ.    

Fundamentos

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución.

 

Recurso núm. 2582/00

BCQ

 

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO

      PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

      A Coruña, a trece de septiembre de dos mil.

 

      La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado el siguiente:

 

AUTO

 

      En el recurso de Suplicación número 2582/00 interpuesto por ALEJANDRA A Y 178 MAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO - En fecha 9-5-00 y en los autos 80/00, procedentes del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo en los que figuran como demandantes ALEJANDRA A Y 178 MAS, las que interpusieron recurso de Suplicación, contra la sentencia de trece de abril de dos mil.

 

      SEGUNDO - Este Tribunal en treinta y uno de julio de dos mil dictó sentencia estimando en parte del recurso interpuesto, si bien por mero error material, no se recogió con claridad, la antigüedad que debía serle reconocida a las tres recurrentes Sonia R, Delfina C y Teresa S.

 

      TERCERO.- En 25/8/2000 por la parte demandante se presentó escrito interesando la subsanación del error padecido.

 

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

      ÚNICO.- Los relatados antecedentes evidencian que en la resolución de este Tribunal de fecha treinta y uno de julio de dos mil, se cometió cl mero error material indicado, por lo que procede su oportuna corrección de conformidad con los arts. 267 LOPJ.

 

      Por tollo ello

 

LA SALA RESUELVE

 

      Que aclaramos la sentencia dictada con lecha treinta y uno de julio de dos mil en el recurso de Suplicación núm. 2582/00, especificando como antigüedades de las recurrentes las siguientes: de Sonia R, la de 12/7/1995; de Delfina C la de 9/10/1987; y de Teresa S la de 5/9/1994.

      Se hace saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia definitiva, que podrán preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Laboral. Expídase certificación de la presente resolución para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original, en unión de la sentencia, al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

      Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados era el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a trece de septiembre de dos mil