Última revisión
13/09/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2582 de 13 de Septiembre de 2000
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Orden: Social
Fecha: 13 de Septiembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Fundamentos
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución.
Recurso núm. 2582/00
BCQ
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
A Coruña, a trece de septiembre de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente:
AUTO
En el recurso de Suplicación número 2582/00 interpuesto por ALEJANDRA A Y 178 MAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO - En fecha 9-5-00 y en los autos 80/00, procedentes del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo en los que figuran como demandantes ALEJANDRA A Y 178 MAS, las que interpusieron recurso de Suplicación, contra la sentencia de trece de abril de dos mil.
SEGUNDO - Este Tribunal en treinta y uno de julio de dos mil dictó sentencia estimando en parte del recurso interpuesto, si bien por mero error material, no se recogió con claridad, la antigüedad que debía serle reconocida a las tres recurrentes Sonia R, Delfina C y Teresa S.
TERCERO.- En 25/8/2000 por la parte demandante se presentó escrito interesando la subsanación del error padecido.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- Los relatados antecedentes evidencian que en la resolución de este Tribunal de fecha treinta y uno de julio de dos mil, se cometió cl mero error material indicado, por lo que procede su oportuna corrección de conformidad con los arts. 267 LOPJ.
Por tollo ello
LA SALA RESUELVE
Que aclaramos la sentencia dictada con lecha treinta y uno de julio de dos mil en el recurso de Suplicación núm. 2582/00, especificando como antigüedades de las recurrentes las siguientes: de Sonia R, la de 12/7/1995; de Delfina C la de 9/10/1987; y de Teresa S la de 5/9/1994.
Se hace saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia definitiva, que podrán preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Laboral. Expídase certificación de la presente resolución para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original, en unión de la sentencia, al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados era el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a trece de septiembre de dos mil
