Sentencia Social Tribunal...io de 1999

Última revisión
23/06/1999

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2583/97 de 23 de Junio de 1999

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 23 de Junio de 1999

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO

Resumen:
Reclamación de Invalidez siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 154/97 sentencia con fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda. Las dolencias padecidas por la actora consisten en: antecedentes de histerectomía y doble anexectomía hace 28 años, trastorno ansioso-depresivo, fibromialgia; refiere algias articulares en columna cervical, lumbar y en hombros; en la exploración presenta actitud escoliótica, contractura de trapecios, dolor a la movilidad cervical extrema y a la presión de espinosos cervicales, dorsales y lumbares, lassegue negativo, ROT presentes y simétricos; RX: osteopenia vertebral intensa, rectificación cervical con discartrosis C3-C4 y C6-C7, lumboartrosis con discreta escoliosis y pinzamiento L1-L2, discretos cambios degenerativos en rodillas, tendinitis de hombro derecho y hallux rígidos en pie izquierdo./ La actora abonó el 30 de noviembre la cuota de octubre.  

Fundamentos

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

 

Recurso núm. 2583/97

BCQ

 

 

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

                  PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, veintitrés de junio de

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL                mil novecientos noventa y nueve.

 

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 

ha dictado la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

 

En el recurso de Suplicación núm. 2583/97 interpuesto por Dª. MARIA DEL CARMEN contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. MARÍA DEL CARMEN en reclamación de Invalidez siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 154/97 sentencia con fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª. María del Carmen, nacida el 20-3-35, con D.N.I. número …, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleadas de Hogar, con el número … siendo su profesión habitual la de empleada de hogar./ Segundo.- Con fecha 10-5-96 la actora solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 18-11-96, proponiendo la Comisión de Evaluación de Incapacidades el día 25-11-96 declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincia¡ del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 26-11-96 por no ser sus dolencias constitutivas de invalidez permanente y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas al adeudar las de septiembre a noviembre de 1996, resolución contra la cual interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 24-1-97 admitiendo que no adeudaba la cuota de septiembre pero no justificaba el abono de las de octubre y noviembre, presentando demanda en fecha 28-2-97./ Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 62.634 pesetas./ Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: antecedentes de histerectomía y doble anexectomía hace 28 años, trastorno ansioso-depresivo, fibromialgia; refiere algias articulares en columna cervical, lumbar y en hombros; en la exploración presenta actitud escoliótica, contractura de trapecios, dolor a la movilidad cervical extrema y a la presión de espinosos cervicales, dorsales y lumbares, lassegue negativo, ROT presentes y simétricos; RX: osteopenia vertebral intensa, rectificación cervical con discartrosis C3-C4 y C6-C7, lumboartrosis con discreta escoliosis y pinzamiento L1-L2, discretos cambios degenerativos en rodillas, tendinitis de hombro derecho y hallux rígidos en pie izquierdo./ Quinto.- La actora abonó el 30 de noviembre la cuota de octubre. No consta que haya abonado la cuota de noviembre y abonó la de diciembre./ Sexto.- Se agotó la vía previa administrativa".

 

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María del Carmen contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas".

 

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

ÚNICO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda sobre I. P. Absoluta y subsidiariamente total, como Empleada de Hogar, derivada de enfermedad común; la parte actora formula recurso de suplicación, denunciando en un único motivo -sobre examen del derecho aplicado - con adecuado amparo procesal, infracción por interpretación errónea del art. 137.4 de la L.G.S.S.

 

Censura jurídica que se rechaza ya que habiendo quedado inalterado el relato fáctico de hechos probados, en el que se recoge que la actora presenta: "antecedentes de histerectomía y doble anexectomía hace 28 años, trastorno ansioso-depresivo, fibromialgia; refiere algias articulares en columna cervical, lumbar y en hombros; en la exploración presenta actitud escoliótica, contractura de trapecios, dolor a la movilidad cervical extrema y a la presión de espinosos cervicales, dorsales y lumbares, lassegue negativo, ROT presentes y simétricos; RX: osteopenia vertebral intensa, rectificación cervical con discartrosis C3-C4 y C6C7, lumboartrosis con discreta escoliosis y pinzamiento L1-L2, discretos cambios degenerativos en rodillas, tendinitis de hombro derecho y hallux rígidos en pie izquierdo"; devienen acertados los fundamentos de la sentencia de instancia en la interpretación del precepto que se denuncia como infringido, ya que las indicadas secuelas -salvo en periodos álgidos - no le inhabilitan para el desempeño de las tareas fundamentales de su profesión habitual, de Empleada de Hogar. En base a lo que, al haberlo entendido así el Magistrado de instancia, y no darse la infracción del precepto que se denuncia como supuestamente infringido, procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

 

 

FALLAMOS

 

 

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. MARÍA DEL CARMEN, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo , de fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete, dictada en autos núm. 154/97 seguidos a instancia de Dª. MARIA DEL CARMEN contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -sobre Invalidez -, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.