Última revisión
27/11/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2594 de 27 de Noviembre de 2000
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Orden: Social
Fecha: 27 de Noviembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO
Fundamentos
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE
LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 2594/99
(CAP) - A
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO
A Coruña, a Veintisiete de Noviembre de dos mil
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 2594/99 interpuesto por Dª. MARINA P contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos nº 8/99 se presentó demanda por Dª. MARINA P en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de Marzo de 1999 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, nacida el 5.5.1948, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar con el nº. 15/885.912 siendo su profesión habitual la de empleada del Hogar /2º.- Habiendo solicitado a la Entidad Gestora demandada Invalidez Permanente ésta mediante Resolución de fecha 12.8.1998, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de Invalidez Permanente en ningún grado de invalidez./TERCERO.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que por resolución de fecha 5.11.1998 confirmó el pronunciamiento legal./CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 25.579 ptas./QUINTO.- Padece la parte actora: "Enfermedad de Crohn. Trastorno depresivo-ansioso. Cervicoartrosis. Hiperplasia distrófica de vulva. Movilidad de hombro derecho doloroso en sus últimos grados"./SEXTO.- Acredita la parte actora 781 días de cotización./SÉPTIMO.- El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 6 de julio de 1998.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando las pretensiones de la demanda interpuesta por Dª. MARINA P absuelvo de las mismas al Instituto Nacional de la Seguridad Social"
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda sobre I.P. Absoluta y subsidiariamente total, como -empleada de hogar al presentar: "Enfermedad de Crohn. Trastorno depresivo-ansioso. Cervicoartrosis. Hiperplasia distrófica de vulva. Movilidad de hombro derecho doloroso en sus últimos grados" la parte actora formula recurso de suplicación, denunciando en un único motivo -sobre examen del derecho aplicado- infracción por no aplicación, del art 137.5 y 4 de la L.G.S.S.
Censura jurídica que se rechaza, ya que habiendo quedado inalterado el relato fáctico de hechos probados, devienen acertados los fundamentos de la sentencia de instancia en la interpretación del precepto que se denuncia como infringido, pues las indicadas secuelas no sólo no le inhabilitan para el desempeño de cualquier tipo de profesión u oficio, sino tampoco para las de su profesión habitual. En base a lo que, al haberlo entendido así el Magistrado de instancia, y no darse la infracción del precepto que se denuncia como supuestamente infringido, procede, en consecuencia desestimar el recurso y, confirmar la sentencia recurrida.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª MARINA P contra la sentencia de fecha 2 de Marzo de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ferrol, en proceso promovido por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre -INCAPACIDAD-, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

