Última revisión
27/11/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2640 de 27 de Noviembre de 2000
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Orden: Social
Fecha: 27 de Noviembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Fundamentos
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE
LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 2640/99
(CAP) - A
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª. RODRIGUEZ RODRÍGUEZ
A Coruña, a Veintisiete de Noviembre de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 2640/99 interpuesto por Dª. MARÍA ANGELES M contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos nº 100/99 se presentó demanda por Dª. MARÍA ANGELES M en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de Abril de 1999 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora nacida en 18.12.45, se halla afiliada al Régimen Especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social, y a consecuencia de las dolencias que padece, solicitó de la Entidad Gestora demandada en 27.7.98 pensión de incapacidad permanente absoluta, que le fue denegada por la Administración por considerarla no incursa en situación de tal grado de invalidez, pero sí en el de total; resolución contra la que interpuso reclamación previa que igualmente fue rechazada por idénticos motivos./2º.- La actora presenta: trastorno obsesivo-compulsivo: se considera limitada para desarrollar con normalidad su actividad laboral, sin considerar agotada su capacidad ganancial./TERCERO.- La base reguladora es la de 29.115 pesetas mes.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se desestima la demanda deducida por DOÑA MARÍA ÁNGELES M, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; absolviendo a la parte demandada de las pretensiones de la demanda".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La actora fue declarada en situación de Invalidez Permanente en el grado de IP Total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional en la que postulaba la declaración de IP Absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión, y disconforme con tal pronunciamiento recurre la demandante, articulando dos motivos de suplicación. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, solicita la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto, que se sustituya al H.P. 2º por otro del siguiente tenor: "La actora presenta: Trastorno obsesivo-compulsivo crónico a tratamiento desde el año 1.972, con continuas recaídas siendo preciso su ingreso hospitalario en el año 1.998 debido a la gravedad de los síntomas obsesivos-fóbicos".
La Sala acoge la modificación interesada porque así consta al folio 28 de las actuaciones en el informe médico de síntesis emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I.), con la salvedad del último inciso ("debido a la gravedad de los síntomas obsesivos-fóbicos") porque tal afirmación aunque se supone que ese fue el motivo del ingreso, no consta en el dictamen antes indicado; y los otros informes en que se apoya la revisión (folios 12-13) no son hábiles a efectos revisorios por tratarse de informes médicos privados no ratificados en el acto de juicio.
SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del citado artículo 191 de la L.P.L., la actora articula el segundo motivo del recurso destinado al examen del derecho aplicado, y a través del cual denuncia, infracción del artículo 137.5 de la LGSS; argumentando, en síntesis, que sus dolencias revisten la suficiente gravedad para llevar a la racional inclusión de que la recurrente se encuentra incapacitada, de manera absoluta, para todo tipo de trabajo.
El recurso no prospera, pues partiendo del H.P. 2º de la sentencia recurrida, con la modificación aceptada las dolencias de la actora, en síntesis, consisten en: (Un transtorno- compulsivo crónico a tratamiento desde el año 1.972; por lo tanto, vino compatibilizando su actividad laboral con el tratamiento -a la vista de las cotizaciones que acredita a la Seguridad Social.-, y dichas lesiones la Sala estima que inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de -empleada de hogar- como así se reconoció en vía administrativa-; pero aquéllas no son susceptibles de ser calificadas como determinantes de una Invalidez en el grado de Absoluta, dado que la demandante conserva capacidad laboral residual para l¿a realización de trabajos livianos, y que no requieran el empleo de grandes esfuerzos psíquicos o físicos, por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso, lo que conduce a la desestimación del mismo y, en consecuencia, a la confirmación de la resolución impugnada.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. MARÍA ANGELES M contra la sentencia día fecha 13 de Abril de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Lugo, en proceso promovido por Dª. MARÍA ANGELES M frente a INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre -INCAPACIDAD-confirmando íntegramente la resolución recurrida.

