Última revisión
30/11/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2652 de 30 de Noviembre de 2000
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Orden: Social
Fecha: 30 de Noviembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL
Fundamentos
Recurso N° 2.652/99 - A.
EPG.
Dª. MARÍA-SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ-MARÍA CABANAS GANCEDO
ILMO. SR. D. MIGUEL-ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO
En A CORUÑA, a TREINTA de NOVIEMBRE de DOS MIL.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY,
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 2.652/99, interpuesto por la letrada Dª. Victoria Regueira Rodríguez, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL-ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos n° 155/99 se presentó demanda por D. BENEDICTO P, sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de abril de 1.999 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que el actor, D. Benedicto P, nacido el 8-5-41, de profesión labrador, figura afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión. 2°) Que por razón de enfermedad, solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de invalidez permanente, proponiéndose por aquélla el reconocimiento de una total, acordándolo así la Entidad gestora. = 3°) Que disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada. = 4°) Que las dolencias que padece el actor consisten en: Cervicoartrosis. Discopatía C5-C6. Síndrome lumbar en base a rectificación. Lumboartrosis. Discopatía L5-S1 con marcada insuficiencia lumbar. Gonartrosis derecha importante, postraumática, tiene material de osteosíntesis. Artrosis de tobillo izquierdo. Síndrome depresivo cristalizado con angustia y autodepresión manifiesta".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO Que estimando la demanda interpuesta por DON BENEDICTO P, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que dicho demandante se encuentra en situación legal de invalidez permanente absoluta, con derecho a percibir la correspondiente pensión, condenando al demandado a su abono en la cuantía, forma y con los efectos reglamentarios . Notifíquese.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Sin cuestionar hechos, recurre la Entidad gestora la sentencia que declaró en situación de invalidez permanente absoluta a un labrador autónomo, denunciando, en un único motivo, procesalmente amparado en el artículo 191, c) de la Ley Procesal Laboral, infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, motivo que decae habida cuenta que la patología descrita en el inatacado hecho probado cuarto (Cervicoartrosis. Discopatía C5-C6. Síndrome lumbar en base a rectificación. Lumboartrosis. Discopatía L5-S1 con marcada insuficiencia lumbar. Gonartrosis derecha importante, postraumática, tiene material de osteosíntesis. Artrosis de tobillo izquierdo. Síndrome depresivo cristalizado con angustia y autodepresión manifiesta) alcanza a impedir al recurrido, no sólo el desempeño de su cometido habitual - como se reconoció en vía administrativa -, sino el de cualquier tipo de actividad laboral a desarrollar con un mínimo de rendimiento, disciplina y eficacia profesionales. Y al haberlo entendido así el juez a quo aplicó con corrección el precepto citado como infringido.
Por lo expuesto,
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de Suplicación formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 27 de abril de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social N° Uno de los de A Coruña en autos instados por el recurrente D. BENEDICTO P frente a la Entidad gestora recurrente, sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

