Sentencia Social Tribunal...il de 2000

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07/04/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2653 de 07 de Abril de 2000

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Orden: Social

Fecha: 07 de Abril de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Resumen:
El demandante Don Francisco figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, habiendo sido su profesión habitual la de marinero./ El día 2 de abril de 1997 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su incapacidad permanente total que le había sido reconocida por resolución de fecha 26 de marzo de 1985, por padecer: "refiere haber sido operado de posible osteomielitis 1/3 superior fémur derecho hace 18 años. Acortamiento miembro inferior derecho 2-3 cms. Limitación cadera derecha en más del 50% con rotaciones bloqueadas. Coxartrosis derecha evolucionada. Gonalgia derecha ". En la cadera derecha sufre el actor bloqueo de las rotaciones, pérdida de unos 60° de flexión, limitación de la  ab-adducción y atrofia del muslo. La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el actor, declarando que los padecimientos anteriormente descritos eran constitutivos de invalidez en el grado de absoluta que en la demanda se postula. Acortamiento miembro inferior derecho 2-3 cms. Limitación cadera derecha en más del 50% con rotaciones bloqueadas. Coxartrosis derecha evolucionada. Gonalgia derecha". Actualmente presenta prótesis de cadera derecha en 1992, claudicación distal derecha de unos 100 metros, rubeosis en pie derecho sin pulsos distales. En definitiva, el supuesto litigioso no puede quedar subsumido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social por lo que procede desestimar el recurso y confirma íntegramente la sentencia recurrida.    

Fundamentos

DOÑA MARTA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2653/98

SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

 PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL

 

A Coruña, a siete de abril de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación núm. 2653/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por DON FRANCISCO en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el I.N.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 455/97 sentencia con fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

 SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

 "PRIMERO.- El demandante Don Francisco figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, habiendo sido su profesión habitual la de marinero./ SEGUNDO.- El día 2 de abril de 1997 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su incapacidad permanente total que le había sido reconocida por resolución de fecha 26 de marzo de 1985, por padecer: "refiere haber sido operado de posible osteomielitis 1/3 superior fémur derecho hace 18 años. Acortamiento miembro inferior derecho 2-3 cms. Limitación cadera derecha en más del 50% con rotaciones bloqueadas. Coxartrosis derecha evolucionada. Gonalgia derecha ". Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó resolución fechada el día 18 de junio de 1997 acordando no modificar el grado de incapacidad ya reconocido; contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 27 de agosto siguiente./ TERCERO.- El demandante fue operado hace muchos años de osteomielitis 1/3 proximal fémur derecho; en 1992 le fue implantada una prótesis de cadera derecha y en septiembre de 1993 ingresó por claudicación de miembro inferior derecho por áreas estenóticas en territorio ilíaco con obliteración femoral común y profunda, realizándose simpatectomía lumbar derecha. Presenta actualmente claudicación distal derecha de unos 100 metros, rubeosis en pie derecho sin pulsos distales. En la cadera derecha sufre el actor bloqueo de las rotaciones, pérdida de unos 60° de flexión, limitación de la  ab-adducción y atrofia del muslo. Finalmente, en el estudio radiológico se aprecia osteopenia de rodilla derecha con gonartrosis".

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

 "FALLO: Estimo la demanda sobre REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DON FRANCISCO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, declaro que el demandante se halla afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común y condeno a la Entidad Gestora demandada a que le abone la prestación económica correspondiente en la cuantía del 100% de su base reguladora, con las mejoras y revalorizaciones que procedan y efectos desde la primera resolución administrativa".

 CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

 ÚNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el actor, declarando que los padecimientos anteriormente descritos eran constitutivos de invalidez en el grado de absoluta que en la demanda se postula. Y contra este pronunciamiento recurre la Entidad Gestora y sin cuestionar la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, articula un único motivo de suplicación por el cauce del apartada c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción por Interpretación errónea del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando que contrastando los padecimientos del actor en el momento en que le fue reconocida la I.P. Total, con las dolencias que presentaba en el momento de la revisión, no se da el requisito de la suficiente agravación para ser declarado en situación de I.P. Absoluta sin que sus limitaciones funcionales determinen la completa inhabilidad para cualquier profesión u oficio.

 

 Se acoge la censura jurídica y el recurso debe ser estimado, porque cuando la actora fue declarada en situación de I.P. Total padecía "antecedentes de osteomielitis 1/3 proximal fémur derecho hace 18 años. Acortamiento miembro inferior derecho 2-3 cms. Limitación cadera derecha en más del 50% con rotaciones bloqueadas. Coxartrosis derecha evolucionada. Gonalgia derecha". Actualmente presenta prótesis de cadera derecha en 1992, claudicación distal derecha de unos 100 metros, rubeosis en pie derecho sin pulsos distales. En la cadera derecha sufre el actor bloqueo de las rotaciones, pérdida de menos 60° de flexión, limitación de la ab-adducción y atrofia del muslo. Y aun admitiéndose que las lesiones del actor experimentaron alguna agravación, esta Sala entiende que las mismas no tienen entidad suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente absoluta; a este respecto la doctrina jurisprudencial señala que no basta que se produzca una agravación, sino que es preciso que aquélla determine una situación de incapacidad nueva subsumible en el grado superior que se solicita. El cuadro de padecimientos que aquejan al demandante, no es determinante de una invalidez en el grado de absoluta dado que conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos, sedentarios y de escaso esfuerzo corporal. En definitiva, el supuesto litigioso no puede quedar subsumido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social por lo que procede desestimar el recurso y confirma íntegramente la sentencia recurrida.

 

 Por lo expuesto

FALLAMOS

 

 Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol de fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho, dictada en autos núm., 455/97, y con revocación de la misma debemos desestimar y desestimamos la demanda promovida por DON FRANCISCO con absolución de la Entidad Gestora demandada.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.--Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

 Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a siete de abril de dos mil.

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