Sentencia Social Tribunal...zo de 2000

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02/03/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2682 de 02 de Marzo de 2000

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Orden: Social

Fecha: 02 de Marzo de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
En la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Que don José, nacido el 3-3-41, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el …, siendo su profesión habitual la de mecánico industrial, solicitó de la Entidad Gestora demandada, prestación de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, reconociéndole hallarse afecto de invalidez permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual.- Secuelas: hombro derecho cicatriz anterior vertical. DMNID.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. El demandante recurre la sentencia de instancia, que al desestimar la impugnación de la incapacidad permanente total para su profesión habitual de mecánico industrial, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social que le fue reconocida en vía administrativa previa. Se desestima el recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm….    

Fundamentos

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICÍA,

CERTÍFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2682/98

MAF

Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto

      PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente

Ilma. Sra. D. Pilar Yebra-Pimentel Vilar

 

      A Coruña, a dos de marzo de dos mil.

 

      La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y,

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de suplicación nº 2682/98 interpuesto por JUAN contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS A CORUÑA siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra-Pimentel Vilar.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Que según consta en autos nº 152/98 se presentó demanda por  JUAN en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de abril de 1998 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

 

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Que don José, nacido el 3-3-41, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el …, siendo su profesión habitual la de mecánico industrial, solicitó de la Entidad Gestora demandada, prestación de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, reconociéndole hallarse afecto de invalidez permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual.- 2º) Contra la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo le fue desestimada, confirmando la decisión impugnada.- 3º) Que en su estado clínico actual presenta. En marzo de 1996 acromioplastia abierta con resección del ligamento acromio coraideo y de extremidad dista( clavícula. Secuelas: hombro derecho cicatriz anterior vertical. Movilidad activa abducción y antepulsión a unos 40º pérdida de unos 30º rotación externa con dolor y de unos 10º rotación interna. DMNID.- .4º) Que la base reguladora asciende a la suma de 126.829 pesetas."

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda promovida por DON JUAN contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en aquélla."

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- El demandante recurre la sentencia de instancia, que al desestimar la impugnación de la incapacidad permanente total para su profesión habitual de mecánico industrial, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social que le fue reconocida en vía administrativa previa.

 

      Rechazó su pretensión de Incapacidad Permanente Absoluta y solicita la revisión de hechos probados y el examen del derecho que contiene aquél pronunciamiento.

 

      SEGUNDO.- En el ámbito histórico hace referencia al hecho probado nº 3 y propone añadir el citado hecho lo siguiente: -"el actor presenta una serie de dolencias que le producen dolor continuamente a todos los niveles, que le incapacitan para todo tipo de trabajo".

 

      O sea, no propone, en realidad una redacción alternativa, sino añadir que las dolencias le incapacitan para todo tipo de trabajo. Pretensión que se apoya en los folios 8 y 33, y que no puede aceptarse, porque el hecho impugnado se base en el dictamen de la UVMI y el informe médico contenido en el folio 9, invocado es un informe privado, no ratificado en el acto de juicio, y el folio 33, obra la sentencia de instancia y el recurrente no pretende en suma que se añada nuevas dolencias en el relato fáctico, sino la integración del Hecho Probado que supone una valoración jurídica que no puede integrar el relato fáctico y en el ámbito jurídico, denuncia la infracción del art. 137.5 de la LGSS, pues bien, habida cuenta de la patología descrita en el inalterado hecho probado tercero, las dolencias que padece el demandante no le inhabilitan por completo para la realización de las tareas de cualquier profesión u oficio, tal y como exige el art. 137.5 de la LGSS, al permitirle la realización de tareas de naturaleza sedentaria o cuasi sedentario, por lo que no concurre la infracción denunciada.

 

FALLAMOS

 

      Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. DOS de A CORUÑA, autos nº 152/98, en fecha 23 de abril de 1998, confirmándose íntegramente el Fallo que se combate.

 

      Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

      Lo anterior concuerda bien fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a dos de marzo de dos mil.

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