Última revisión
28/11/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2704 de 28 de Noviembre de 2000
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Orden: Social
Fecha: 28 de Noviembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CABANAS GANCEDO, JOSE MARIA
Fundamentos
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 2704/99
MRA (A)
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO
A Coruña, a veintiocho de noviembre de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2704/99 interpuesto por DON LINO G contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de La Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por DON LINO G en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1058/98 sentencia con fecha trece de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- Que Don Lino G figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de peón construcción./ Segundo.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común el día 12-8-98, la cual fue desestimada el 23-9-98 a propuesta del E.V.I. de fecha 18-9-98, según expediente administrativo que se da por reproducido./Tercero.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada./ Cuarto.- Que en su estado clínico actual presenta: Distimia Cervicalgias y Lumbalgias ocasionales con buena movilifdad. Reseción lesión vegetante rectal en 95. Menoscabo funcional leve./ Quinto.- La base reguladora se calculó por el Instituto Nacional de la Seguridad Social sin integración de lagunas por tener más cotizaciones en el REA./ Sexto.- El actor acredita 8.350 días cotizados, según informe de cotización que se da por reproducido./ Séptimo.- El actor permaneció inscrito en el Instituto Nacional de Empleo en los periodos que se especifican en el certificado de 2-2-98, el cual se da por reproducido."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON LINO G contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ante la sentencia de instancia - que desestimó la demanda, dirigida a que se declare el actor, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por su profesión de peón de la construcción, en situación de IPA, o subsidiariamente, de IPT-, formula recurso de suplicación el citado actor, por el cauce, en primer lugar, del apartado b) del artículo 191 del TRLPL, dirigido a modificar la relación fáctica de aquella; y, a continuación, por el del c) mismo precepto, denunciando infracción del art. 137.5 del TRLGSS.
SEGUNDO.- No estimando la Sala acogibles ninguno de los motivos del recurso, ya que, con relación al primero, de los que formula por la vía del apartado b) del articulo 191 del TRLPL, no es causa suficiente para rectificar la valoración probatoria, que, con relación a las dolencias del actor, formula el Sr. Juez "a quo", con base, fundamentalmente, en el informe oficial médico de síntesis, el hecho de que no coincida, en todos sus extremos, con los que cita; respecto al segundo, planteado por la misma vía, no se aportan datos suficientes para llegar a la conclusión de que hay que integrar lagunas por tener mas cotizaciones en el REA, y que, con la integración, la base reguladora alcanza la suma de 99.000 pesetas mensuales; y, en lo que concierne al tercero, a la vista de las dolencias, que afectan al demandante -distimia; cervicalgias y lumbalgias ocasionales, con buena movilidad; resección lesión vegetante rectal en 1995; menoscabo funcional leve -, considera que las mismas no tienen la entidad invalidante necesaria para llegar a la conclusión de que le inhabilitan por completo para toda actividad laboral, o, incluso, para realizar las fundamentales tareas de la profesión de peón de la construcción; procede confirmar el Fallo de la resolución impugnada.
Por lo expuesto
FALLAMOS
Que, con desestimación del recurso de Suplicación, planteado por DON LINO G, contra la sentencia, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social núm. 2 de A Coruña, en fecha 13 de abril de 1999; debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma
