Última revisión
08/06/2001
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2754 de 08 de Junio de 2001
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Orden: Social
Fecha: 08 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Fundamentos
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 2754/00
BCQ
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL
A Coruña, ocho de junio de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2754/00 interpuesto por Dª ARACELI contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. ARACELI en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 64/00 sentencia con fecha diecisiete de abril de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
I.- Dª Araceli, 3, nacida el 1-5-1937, y de profesión agricultora, afiliada con el número, al Régimen Especial Agrario por cuanta propia, fue declarada en la situación de Incapacidad Laboral permanente en el grado de total en base a las siguientes enfermedades o lesiones: "Espondiloartrosis cervical de grado I; discopatía grado II de C6-C7 con estrechamiento del espacio discal, osteofitosis marginal y osteoesclerosis subcondral evidentes. Escoliosis lumbar discreta con gran discopatía L4-L5, con muy marcado estrechamiento y asimetría del espacio discal y fúerte osteoesclrerosis subcondral. Discopatía L3-L4. Listesis L3. Sacralización bilateral y dismorfia de L5. Gonartrosis en rodilla derecha de Grado III"./ II.- Solicitó la parte demandante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su Incapacidad de Total en Absoluta, siéndole denegada el 7-1-9-99 por no agravación suficiente, ante la cual interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 20-1-2000. Los padecimientos actuales de la parte demandante son: "HTA osteoporosis. Dismorfia lumbosacra con lumbarización de SI. Escoliosis lumbar por degeneración. Anterolistesis degcnerativa grado 1. L4-L5 que condiciona severa estenosis del canal a este nivel. Sufrimiento radicular, S 1 izquierdo. Incapacitada para sobrecargas mecánicos de raquis lumbar y deambulaciones prolongadas".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Dª. ARACELI, absolviendo al I.N.S.S. de las pretensiones de la demanda".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre revisión de Invalidez, declarando que los padecimientos anteriormente descritos no son constitutivos de invalidez en el grado de absoluta que en la demanda se postula. Y contra este pronunciamiento recurre la actora interesando al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto, la modificación del ordinal segundo en el sentido de añadir una serie de dolencias que no aparecen recogidas en el citado ordinal, proponiendo nueva redacción del mismo del siguiente tenor: "Cuadro de lumbociatalgia y de ciatalgia izquierda desde hace 19 años, que se agrava hace un año y no cede con reposo, con hormigueo y pérdida de fuerza en pierna izquierda, irradiándose el dolor por la cara exterior de la pierna izquierda, siguiendo el trayecto de la 5ª lumbar y la 1ª Sacra, sufriendo también de claudicación al deambular tan solo 100 metros, marcha de talones dolorosa en la extremidad izquierda. Electro Miografia.- Sufrimiento radicular a nivel S1 izquierdo. TAC LUMBAR.- Estenosis del canal L4-L5. MIELO-TAC.- Dismofia lumbosacra con lumbarización de S1. Escoliosis lumbar por degeneración. Anterolistesis degenerativa grado I de L4-L5 que condiciona severa estenosis del canal raquídeo. OSTEOPOROSIS. Legrado uterino".
El motivo se acoge por la Sala, a la vista del documento en que se sustenta, informe emitido por especialista del C.H.U. de Santiago de Compostela (folio 98 de las actuaciones), aunque es irrelevante para la decisión final del litigio por lo que a continuación se analizará.
SEGUNDO.- Con adecuada cita procesal del artículo 191, c) de la L.P.L., articula la recurrente un segundo motivo de suplicación, en el que denuncia infracción por interpretación errónea del articulo 137 n° 1. c) de la Ley General de la Seguridad Social, señalando que de las anteriores limitaciones resulta evidente que la recurrente no puede realizar ningún tipo de actividad profesional.
No prospera la censura jurídica que el recurso contiene, al denunciar la infracción del citado precepto legal, porque, aun admitiéndose que las lesiones de la actora experimentaron alguna agravación, esta Sala entiende que las mismas no tienen entidad suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente absoluta; a este respecto la doctrina jurisprudencial señala que no basta que se produzca una agravación, sino que es preciso que aquélla determine una situación de incapacidad nueva subsumible en el grado superior que se solicita.
Cuando la actora fue declarada en situación de I.P. Total padecía: Espondiloartrosis cervical de grado I; discopatía grado II de C6-C7 con estrechamiento del espacio discal, osteofitosis marginal y osteoesclerosis subcondral evidentes. Escoliosis lumbar discreta con Viran discopatía L4-L5, con muy marcado estrechamiento y asimetría del espacio discal y fuerte osteoesclrerosis subcondral. Discopatía L3-L4. Listesis L3. Sacralización bilateral y dismortía de L5. Gonartrosis en rodilla derecha de Grado III.
Actualmente presenta: Cuadro de lumbociatalgia y de ciatalgia izquierda desde hace 19 años, que se agrava hace un año y no cede con reposo, con hormigueo y pérdida de fuerza en pierna izquierda, irradiándose el dolor por la cara exterior de la pierna izquierda, siguiendo el trayecto de la 5ª lumbar y la 1ª Sacra sufriendo también de claudicación al deambular tan solo 100 metros, marcha de talones dolorosa en la extremidad izquierda. Electro Miografia.- Sufrimiento radicular a nivel SI izquierdo. TAC LUMBAR.- Estenosis del canal L4-L5. MIELO-TAC.- Dismofia lumbosacra con lumbarización de S1. Escoliosis lumbar por degeneración. Anterolistesis degenerativa grado I de L4-L5 que condiciona severa estenosis del canal raquídeo. OSTEOPOROSIS. Legrado uterino.
Y de la comparación de ambos cuadros de padecimientos, la Sala considera insuficiente la agravación para justificar la modificación del grado de Invalidez, dado que los padecimientos que aquejan a la demandante, no son determinantes de una invalidez en el grado de absoluta, pues conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos, sedentarios y de escaso esfuerzo corporal. En definitiva, el supuesto litigioso no puede quedar subsumido en el artículo 137.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia recurrida.
Por lo expuesto
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de Suplicación formulado por Dª ARACELI, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra, de fecha diecisiete de abril de dos mil, dictada en autos núm. 64/00 instados por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre REVISIÓN GRADO INCAPACIDAD, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
