Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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16/11/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2778 de 16 de Noviembre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 16 de Noviembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
Recurso de Suplicación en reclamación de incapacidad. El actor fue declarado en situación de Invalidez Permanente en el grado de I.P. Total en vía administrativa y promovida demanda en vía jurisdiccional en la que se postulaba la declaración de I.P. Absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión. Disconforme con tal pronunciamiento recurre el demandante argumentando que las dolencias que presenta revisten la gravedad suficiente para llevar a la racional conclusión de que se encuentra incapacitado de manera absoluta para todo tipo de trabajo. El recurso no prospera, pues partiendo de los inalterados hechos probados, se llega a la conclusión de que las dolencias del actor, si bien le inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de maestro de taller, no son susceptibles de ser calificadas como determinantes de una invalidez en el grado de IP Absoluta, dado que el demandante conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos, sedentarios y que no requieran el empleo de grandes esfuerzos físicos.

Fundamentos

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

Recurso núm. 2778/99

 

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO

      PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

      A Coruña, a dieciséis de noviembre de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de Suplicación núm. 2778/99 interpuesto por Manuel F contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm uno de Vigo siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Manuel F en reclamación de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 143/99 sentencia con fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

      SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

      "Primero.- El demandante D. Manuel F, nacido el 10 de octubre de 1942, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, siendo su profesión habitual la de maestro de taller. Segundo.- Con fecha 24 de septiembre de 1998 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente y previo informe médico emitido el día 9 de octubre, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió propuesta el día 16 acordando declarar al hoy demandante en situación de Invalidez Permanente en el grado de Invalidez Permanente total cualificada para su profesión habitual derivada de enfermedad común, propuesta así estimada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 9 de diciembre resolvió declarar al actor en dicho grado de invalidez y concederle una pensión vitalicia mensual consistente en el 75%) de su base reguladora, contra cuya resolución interpuso el actor reclamación previa el día 14 de enero interesando que se le declarase en situación de Invalidez Permanente en el grado de absoluta con derecho a percibir las prestaciones correspondientes a tal grado de incapacidad, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 9 de febrero, presentando demanda el día 11.03.99. Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 240.108 ptas. Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: antecedentes de intervención de varices en miembro inferior izquierdo, hipoacusia del 53%, mantiene un nivel conversacional en voz baja, lumbalgia por artrosis lumbar; en mayo de 1998 se le realizó prostatectomía radical en relación con adenocarcinoma de próstata estadio T2B homo, desde entonces presenta incontinencia urinaria; artrosis cervical con osteofitos y discartrosis a nivel C4-C5 y C5-C6 con ligera estenosis del canal en éste último y edema reactivo en C-5, cambios degenerativos en D1-D2. Quinto.- Por su problema auditivo al actor le lúe reconocida en 1991 una minusvalía del 33% por el Equipo de Valoración y Orientación de Vigo, dependiente de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais".

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

      "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Manuel F contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra el deducidas".

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- El actor fue declarado en situación de Invalidez Permanente en el grado de I.P. Total en vía administrativa y promovida demanda en vía jurisdiccional en la que se postulaba la declaración de I.P. Absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión, y disconforme con tal pronunciamiento recurre el demandante, articulando un único motivo de suplicación por el cauce del apartado c) del art. 191 de la L.P.L., destinado al examen del Derecho aplicado y a través del cual denuncia infracción por no aplicación del artículo 137.5 de la L.G.S.S.. argumentando en síntesis que las dolencias que presenta el actor revisten la gravedad suficiente para llevar a la racional conclusión de que el recurrente, se encuentra incapacitado de guanera absoluta para todo tipo de trabajo.

 

      El recurso no prospera, pues partiendo del intalterado hecho declarado probado cuarto de la sentencia recurrida, las dolencias del actor consisten en: "antecedentes de intervención de varices en miembro inferior izquierdo, hipoacusia del 53%, mantiene un nivel conversacional en voz baja, lumbalgia por artrosis lumbar; en mayo de 1998 se le realizó prostatectomía radical en relación con adenocarcinoma de prótata estadio T2B homo, desde entonces presenta incontinencia urinaria; artrosis cervical con osteofitos y discartrosis a nivel C4-C5 y C5-C6 con ligera estenosis del canal en éste último y edema reactivo en C-5, cambios degenerativos en D1-D2". Y dichas lesiones la Sala estima que inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de maestro de taller (Régimen General) como así se reconoció en vía administrativa -; pero aquellas no son susceptibles de ser calificadas como determinantes de una invalidez en el grado de IP Absoluta, dado que el demandante conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos, sedentarios y que no requieran el empleo de grandes esfuerzos físicos, por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso, lo que conduce a la desestimación del mismo y en consecuencia a la confirmación de la resolución impugnada.

 

      En consecuencia.

 

FALLAMOS

 

      Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Manuel F contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno de Vigo, de lecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, dictada en autos núm. 143/99 seguidos a instancia de Manuel F contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

 

 

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