Sentencia Social Tribunal...ro de 2000

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29/02/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2805 de 29 de Febrero de 2000

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Orden: Social

Fecha: 29 de Febrero de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CABANAS GANCEDO, JOSE MARIA

Resumen:
    La demandante doña Ana María, nacida el día 14 de octubre de 1936 figura afiliada al Régimen Empleados de Hogar de la Seguridad Social con el nº, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.-  El día 16 de abril de 1997 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de invalidez permanente. La demandante presenta: espondilosis C5C6; sacralización L5; megapófisis transversa L5; gonartrosis bilateral mayor en la izquierda; limitación cervical discreta, con contractura leve. También sufre el actor pérdida de la extensión del primer dedo de ambas manos, con pérdida de los últimos grados de flexión interfalángicos; pérdida de los últimos grados de la extensión del segundo dedo y atrofia del primer espacio de la mano izquierda.-   

Fundamentos

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del  Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención  se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 2805-98

(RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

      PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

 

      A, Coruña, a veintinueve de febrero de dos mil.

 

      La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de Suplicación nº 2805-98, interpuesto por Dª ANA MARÍA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Ferrol, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Que según consta en autos nº 439-97 se presentó demanda por Dª ANA MARÍA VARELA BOUZA en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de enero de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

      SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña Ana María, nacida el día 14 de octubre de 1936 figura afiliada al Régimen Empleados de Hogar de la Seguridad Social con el nº, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.-  SEGUNDO.- El día 16 de abril de 1997 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de invalidez permanente. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó resolución el día 26 de junio denegándole la prestación solicitada; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 19 de agosto siguiente.- TERCERO.- La demandante presenta: espondilosis C5C6; sacralización L5; megapófisis transversa L5; gonartrosis bilateral mayor en la izquierda; limitación cervical discreta, con contractura leve. También sufre el actor pérdida de la extensión del primer dedo de ambas manos, con pérdida de los últimos grados de flexión interfalángicos; pérdida de los últimos grados de la extensión del segundo dedo y atrofia del primer espacio de la mano izquierda.- CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 41.953 pesetas mensuales.- QUINTO.- La demandante acredita 7.464 días cotizados con anterioridad a la solicitud."

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimo la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DOÑA ANA MARIA contra el INSTITUTO NACIONAL, DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, por ello, absuelvo a la Entidad Gestora demandada de las pretensiones de la misma.

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- Ante la sentencia de instancia que desestimó la demanda, dirigida a que se declare a la actora nacida el 14 de octubre de 1936 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social de Empleados de Hogar en situación de IPA, o, subsidiariamente, de IPT-, formula recurso de suplicación la citada actora por el cauce, en primer lugar, del apartado b) del artículo 191 del TRLPL, dirigido a modificar la relación fáctica de aquélla; y, a continuación por el del c) del mismo precepto, denunciando infracción del art. 137.5 y 4 del TRLGSS.

 

      SEGUNDO.- No estimando la Sala acogibles ninguno de los motivos del recurso, ya que, con relación al primero, no existe base para rectificar la valoración probatoria, que expone el Sr. Juez "a quo" sobre las enfermedades de la actora, con base, fundamentalmente, en le informe oficial de la UVMI, el hecho de que no coincida, en todos sus extremos con el dictamen pericial, de Médico, que no consta sea especialista en la materia, y con los restantes informes, que cita la recurrente en apoyo de la pretensión; y respecto al segundo, entiende, a la vista del cuadro de dolencias, que afectan a la demandante -espondilosis  C5-C6; sacralización L-5 megapófisis transversa L5; gonartrosis bilateral, mayor en la izquierda; limitación cervical discreta, con contractura leve; pérdida de la extensión del primer dedo de ambas manos, con pérdida de los últimos grados de flexión interfalángica; pérdida de los últimos grados de la extensión del segundo dedo y atrofia del primer espacio de la mano izquierda, que las mismas no tienen la entidad invalidante necesaria para llegar a la conclusión de que le impiden acceder por completo a cualquier tipo de actividad laboral, o, incluso, de que le inhabilitan para realizar las fundamentales tareas de empleada de hogar; procede confirmar el Fallo de la resolución impugnada

 

Por lo expuesto.

 

FALLAMOS

 

      Que, con desestimación del recurso de suplicación, planteado por Dª Ana María, contra la sentencia, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social nº 1 de Ferrol, en fecha 30 de enero de 1998; debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma.

 

      Notifíquese esta resolución a las partes a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto  en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

      Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

      Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veintinueve de febrero de dos mil.

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