Sentencia Social Tribunal...io de 2001

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08/06/2001

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2821 de 08 de Junio de 2001

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Orden: Social

Fecha: 08 de Junio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
  La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR . Dª DOLORES, nacida el día 4/3/1944, afiliada con el número al Régimen General de la Seguridad Social, fue declarada en situación de incapacidad laboral permanente en el grado de absoluta, en base a las siguientes enfermedades o lesiones: "Juicio diagnóstico: Deformidad en pies de tipo CAVO VARO.- Marcada dificultad para caminar, se ayuda con bastón.- Juicio clínico laboral: Gran limitación en la deambulación"./ Solicitó la parte demandante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su incapacidad de absoluta a gran invalidez, siéndole denegada el 7/12/1999 por no agravación suficiente, ante tal decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en Resolución de 12/172000. Los padecimientos actuales de la parte demandante son: "Antecedentes: 55 años. En situación de incapacidad permanente absoluta desde 1989 (revisión de total previa de 1983). En propuesta de 1989 deformidad en pies tipo cavo varo con tendencia a equinismo, marcada dificultad para caminar se ayuda con bastón.- afectación actual: alega empeoramiento con gran dificultad para deambular de forma independiente.- Aparato locomotor: Se ayuda de un bastón para deambular. Presenta deformidad de pies (cavo-varo) con acabalgamiento de los dedos. Rodilla derecha con crujidos con flexo-extensión limitada últimos grados, dolorosa.- Juicio diagnóstico y valoración: Deformidad en pies tipo cavo-varo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. En el recurso frente a la sentencia de instancia, y desestimatoria de la Gran invalidez solicitando la revisión por agravación, la parte actora articula un único motivo de recurso, por el cauce del articulo 191 apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando un único motivo de suplicación, postulando el examen del derecho aplicado.  deformidad en pies de tipo Cavo -varoMenoscabo funcional y orgánico: fecha del reconocimiento: 30.6.98. Importante deformación en ambos pies con tendencia al equinismo. En situación de Incapacidad Permanente Absoluta desde 1989 (revisión de total previa de 1983). En propuesta de 1989 deformidad en pies tipo cavo -varo con tendencia a equinismo, marcada dificultad para caminar se ayuda con bastón. Juicio diagnostico y valoración: Deformidad en pies tipo cavo-varo- Limitaciones orgánicas y funcionales, deambulación dificultosa que precisa un apoyo y que realiza de forma independiente". Por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia y desestimar la demanda rectora de los presentes autos.   FALLAMOS    Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA DOLORES contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra de fecha trece de abril de dos mil, dictada en autos núm. 98/00, seguidos sobre REVISION INCAPACIDAD a instancia de la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando íntegramente la resolución recurrida.      

Fundamentos

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que brego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

Recurso núm. 2821/00

SGP

 

ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO

 PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

A Coruña, a ocho de junio de dos mil uno.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

 EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación núm. 2821/00 interpuesto por DOÑA DOLORES contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR .

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA DOLORES en reclamación de REVISIÓN INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 98/00 sentencia con fecha trece de abril de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

 SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 1º.- Dª DOLORES, nacida el día 4/3/1944, afiliada con el número al Régimen General de la Seguridad Social, fue declarada en situación de incapacidad laboral permanente en el grado de absoluta, en base a las siguientes enfermedades o lesiones: "Juicio diagnóstico: Deformidad en pies de tipo CAVO VARO.- Menoscabo funcional u orgánico: Fecha del reconocimiento: 30.6.89. importante deformación en ambos pies con tendencia al equinismo. Marcada dificultad para caminar, se ayuda con bastón.- Juicio clínico laboral: Gran limitación en la deambulación"./ 2°.- Solicitó la parte demandante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su incapacidad de absoluta a gran invalidez, siéndole denegada el 7/12/1999 por no agravación suficiente, ante tal decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en Resolución de 12/172000. Los padecimientos actuales de la parte demandante son: "Antecedentes: 55 años. En situación de incapacidad permanente absoluta desde 1989 (revisión de total previa de 1983). En propuesta de 1989 deformidad en pies tipo cavo varo con tendencia a equinismo, marcada dificultad para caminar se ayuda con bastón.- afectación actual: alega empeoramiento con gran dificultad para deambular de forma independiente.- Aparato locomotor: Se ayuda de un bastón para deambular. Presenta deformidad de pies (cavo-varo) con acabalgamiento de los dedos. Rodilla derecha con crujidos con flexo-extensión limitada últimos grados, dolorosa.- Juicio diagnóstico y valoración: Deformidad en pies tipo cavo-varo.- Limitaciones orgánicas y funcionales: Deambulación dificultosa que precisa una poyo y que realiza de forma independiente".

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

 FALLO: Rechazando la demanda interpuesta por Dª DOLORES, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- En el recurso frente a la sentencia de instancia, y desestimatoria de la Gran invalidez solicitando la revisión por agravación, la parte actora articula un único motivo de recurso, por el cauce del articulo 191 apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando un único motivo de suplicación, postulando el examen del derecho aplicado.

 SEGUNDO.- La parte recurrente aduce como motivo de recurso, al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar el derecho aplicado en la sentencia de instancia, denunciando infracción por interpretación errónea del articulo 137-6 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el articulo 143 del mismo texto legal, alegando en síntesis que las lesiones que padece la actora le hacen necesaria la ayuda de tercera persona y por tanto su situación debe encuadrarse en el numero 6 del articulo 137 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

 Denuncia que no admitimos, pues quedando según el inmodificado relato fáctico, la patología determinante del reconocimiento de la invalidez permanente absoluta, que tiene reconocida, tal y como consta en el HDP1 tuvo por causa: ",luido diagnostico.- deformidad en pies de tipo Cavo -varoMenoscabo funcional y orgánico: fecha del reconocimiento: 30.6.98. Importante deformación en ambos pies con tendencia al equinismo. Marcada dificultad para caminar, se ayuda con bastón -Juicio clínico laboral: Gran limitación en la deambularon".

 

 Y la actual patología declarada probada consiste en: "Antecedentes: SS años. En situación de Incapacidad Permanente Absoluta desde 1989 (revisión de total previa de 1983). En propuesta de 1989 deformidad en pies tipo cavo -varo con tendencia a equinismo, marcada dificultad para caminar se ayuda con bastón. Afectación actual: se alega empeoramiento con gran dificultad para deambular de forma independiente -Aparato locomotor: se ayuda de un bastón para deambular. Presenta deformidad de pies ( cavo -varo ) con acabalgamiento He los dedos. Rodilla derecha con crujidos con flexo -extensión limitada últimos grados, dolorosa. Juicio diagnostico y valoración: Deformidad en pies tipo cavo-varo- Limitaciones orgánicas y funcionales, deambulación dificultosa que precisa un apoyo y que realiza de forma independiente". Por lo que la sala estima que aun cuando hubiera habido una agravación, la misma no tiene entidad cualitativa suficiente como para generar el superior grado invalidarte de viran Invalidez, habida cuenta que no se ha acreditado en las actuaciones que el actor no tenga posibilidad de valerse por si mismo para realizar los actos mas esenciales de la vida. Y ello por cuanto que el cuadro patológico que determino la declaración de invalidez permanente absoluta del actor no ha sufrido la agravación que exige el articulo 145 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el nº 6 del articulo 137-6 de la misma ley, puesto que la dificultad en la realización del acto vital que exige la ley, viene determinaba como la exigencia de otra persona que con carácter imprescindible coopere a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder subsistir fisiológicamente o para ejecutar actividades en la guarda, seguridad e higiene, fundamentales para la humana convivencia situación de hecho que no ha resultado acreditada en las actuaciones. Por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia y desestimar la demanda rectora de los presentes autos.

 

FALLAMOS

 

 Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA DOLORES contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra de fecha trece de abril de dos mil, dictada en autos núm. 98/00, seguidos sobre REVISION INCAPACIDAD a instancia de la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

 

 

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