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Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2825 de 18 de Junio de 2001
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 18 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Resumen
RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Agotadas las prestaciones por desempleo, la actora
solicitó del Instituto Nacional de Empleo el día 17.07.95 el subsidio de
desempleo por cargas familiares, que le fue reconocido mediante resolución de
fecha 24.07.95 con efectos desde el día 1 de julio. Mediante resolución de
fecha 3 de julio de 1996, notificada a la actora el día Gel Instituto Nacional
de Empleo la requirió para que aportase copia del libro de familia declaración
de rentas y de la renta de 1.995 con las siguientes retribuciones: 73.290 de
sueldo base, 32.000 de plus de actividad, 77.000 de dietas, 73.974 de gastos de
manutención, 14.640 de plus extrasalarial y 24.081 de parte proporcional de
pagas extras y la citada declaración de I.R.P.F. declarando unos ingresos
brutos de 2.536.154 pesetas de las que 389.661 eran del subsidio percibido por
la actora. Cuarto. El día 4 de noviembre del Instituto Nacional de Empleo dictó
resolución acordando declarar indebidamente percibido el subsidio de desempleo
por la actora en el periodo de 1 de julio de 1995 a 30 de junio de 1997 en
cuantía de 747.570 pesetas y ello porque, según dicho Instituto, carecía de
responsabilidades familiares ya que los ingresos de la unidad familiar
divididos por el número de sus miembros superaba el 75% del salario mínimo
interprofesional.- Contra la anterior resolución interpuso la actora
reclamación previa el día 13.11.97 alegando que sus ingresos en 1.995 habian
sido de 1.230.544 pesetas y de 1.199.524 pesetas en 1.996 ya que no debian
computarse las dietas y gastos de manutención siéndole desestimada la
reclamación mediante resolución de fecha 26.02.98 por los motivos de la
resolución inicial, presentando demanda el día 27.03.98.- Sexto. La actora
presentó demanda en fecha 27.03.98 solicitando que se declare nula la
resolución del Instituto Nacional de Empleo o, subsidiariamente, que solo
procede la devolución de lo percibido en los últimos 3 meses."El hecho
probado segundo de la sentencia, cuya revisión no se ha interesado por el
recurrente, señala que cuando se solicitó el subsidio, la actora dio puntual
referencia a los ingresos aportando nómina del esposo donde figuran los
ingresos familiares y en base a qué conceptos Posteriormente, según el hecho
probado tercero de la sentencia, cuando en 1996 se le requirió a la actora para
que aportase documentación entre ellas la hoja de salarios del esposo,
comunicándose le agosto de dicho año el instituto demandado que la actora había
percibido indebidamente tal subsidio desde el 1 de julio de 1995 a 30 de julio
de 1996, haciendo la misma las alegaciones correspondientes, en resolución del
mismo se le suspende en el pago del subsidio cautelarmente pero en septiembre
del mismo año se le renueva en el pago, y es en octubre de 1997 cuando
reanudando el expediente se le anula el derecho al percibo del subsidio
dictándose en noviembre de 1997 resolución donde se declara indebidamente
percibido el subsidio por la actora con la obligación de ésta de reintegrar lo
percibido desde 1 de julio de 1995 a 30 de junio de 1997. Según la resolución
del Instituto demandado se le declaraba indebidamente percibido el subsidio
porque los ingresos de la unidad familiar superaban el 75% del salario mínimo
interprofesional vigente.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de
Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social numero Uno de Vigo en fecha 12 de Mayo de
1998, confirmando dicha resolución.
Voces
Desempleo
Gastos de manutención
Salario base
Pagas extraordinarias
Dietas
Recibo de salarios
Salario mínimo interprofesional
Percepciones no salariales
Prestación por desempleo
Responsabilidad
Deberes de los trabajadores
Buena fe
Fundamentos
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará …
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