Sentencia Social Tribunal...io de 2001

Última revisión
18/06/2001

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2825 de 18 de Junio de 2001

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Orden: Social

Fecha: 18 de Junio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Resumen
RAFAELA HORCAS BALLESTEROS. Agotadas las prestaciones por desempleo, la actora solicitó del Instituto Nacional de Empleo el día 17.07.95 el subsidio de desempleo por cargas familiares, que le fue reconocido mediante resolución de fecha 24.07.95 con efectos desde el día 1 de julio. Mediante resolución de fecha 3 de julio de 1996, notificada a la actora el día Gel Instituto Nacional de Empleo la requirió para que aportase copia del libro de familia declaración de rentas y de la renta de 1.995 con las siguientes retribuciones: 73.290 de sueldo base, 32.000 de plus de actividad, 77.000 de dietas, 73.974 de gastos de manutención, 14.640 de plus extrasalarial y 24.081 de parte proporcional de pagas extras y la citada declaración de I.R.P.F. declarando unos ingresos brutos de 2.536.154 pesetas de las que 389.661 eran del subsidio percibido por la actora. Cuarto. El día 4 de noviembre del Instituto Nacional de Empleo dictó resolución acordando declarar indebidamente percibido el subsidio de desempleo por la actora en el periodo de 1 de julio de 1995 a 30 de junio de 1997 en cuantía de 747.570 pesetas y ello porque, según dicho Instituto, carecía de responsabilidades familiares ya que los ingresos de la unidad familiar divididos por el número de sus miembros superaba el 75% del salario mínimo interprofesional.- Contra la anterior resolución interpuso la actora reclamación previa el día 13.11.97 alegando que sus ingresos en 1.995 habian sido de 1.230.544 pesetas y de 1.199.524 pesetas en 1.996 ya que no debian computarse las dietas y gastos de manutención siéndole desestimada la reclamación mediante resolución de fecha 26.02.98 por los motivos de la resolución inicial, presentando demanda el día 27.03.98.- Sexto. La actora presentó demanda en fecha 27.03.98 solicitando que se declare nula la resolución del Instituto Nacional de Empleo o, subsidiariamente, que solo procede la devolución de lo percibido en los últimos 3 meses."El hecho probado segundo de la sentencia, cuya revisión no se ha interesado por el recurrente, señala que cuando se solicitó el subsidio, la actora dio puntual referencia a los ingresos aportando nómina del esposo donde figuran los ingresos familiares y en base a qué conceptos Posteriormente, según el hecho probado tercero de la sentencia, cuando en 1996 se le requirió a la actora para que aportase documentación entre ellas la hoja de salarios del esposo, comunicándose le agosto de dicho año el instituto demandado que la actora había percibido indebidamente tal subsidio desde el 1 de julio de 1995 a 30 de julio de 1996, haciendo la misma las alegaciones correspondientes, en resolución del mismo se le suspende en el pago del subsidio cautelarmente pero en septiembre del mismo año se le renueva en el pago, y es en octubre de 1997 cuando reanudando el expediente se le anula el derecho al percibo del subsidio dictándose en noviembre de 1997 resolución donde se declara indebidamente percibido el subsidio por la actora con la obligación de ésta de reintegrar lo percibido desde 1 de julio de 1995 a 30 de junio de 1997. Según la resolución del Instituto demandado se le declaraba indebidamente percibido el subsidio porque los ingresos de la unidad familiar superaban el 75% del salario mínimo interprofesional vigente.   FALLAMOS    Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero Uno de Vigo en fecha 12 de Mayo de 1998, confirmando dicha resolución.      

Voces

Desempleo

Gastos de manutención

Salario base

Pagas extraordinarias

Dietas

Recibo de salarios

Salario mínimo interprofesional

Percepciones no salariales

Prestación por desempleo

Responsabilidad

Deberes de los trabajadores

Buena fe

Fundamentos

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará …

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