Última revisión
15/06/2001
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2832 de 15 de Junio de 2001
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Orden: Social
Fecha: 15 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS
Fundamentos
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 2832-2000
RF)
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
A Coruña, a quince de junio de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 2832-2000, interpuesto por Dª ASUNCIÓN contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos n° 559-99 se presentó demanda por Dª ASUNCIÓN en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de marzo de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor/a fue declarada en situación de Invalidez Permanente para su profesión habitual de Empleada de hogar, previo dictamen propuesta del
EVI de fecha 1005-99, en resolución del INSS de 26-05-99, con una base reguladora de 15.686 pesetas.- Segundo.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo que fue desestimada.- Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Cifoescoliosis muy marcada de convexidad derecha. Gran gibosidad. No alteraciones respiratorias importantes. Tendinitis manguito rotadores derecho.- Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Dª. ASUNCION absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- A la demandante le vino reconocida en vía previa una invalidez permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar. Disconforme con el grado reconocido solicitó la declaración de IPA y al ver desestimada su pretensión por la sentencia de instancia interpone contra la misma recurso de suplicación para denunciar la infracción del artículo 137.5 de la L.G.S.S. al considerar que las dolencias que sufre le hacen tributaria de una invalidez permanente absoluta.
La demandante, según el incombatido relato histórico de la resolución recorrida, presenta las siguientes dolencias: "Cifoescoliosis muy marcada de convexidad derecha. Gran gibosidad. No alteraciones respiratorias importantes. Tendinitis manguito rotadores derecho".
La patología descrita que ha sido tomada del dictamen de la EVI y por la que le ha sido reconocida una invalidez permanente total para su profesión de empleada de hogar, no le privan por completo de aptitud para toda clase de trabajos, pues en el amplio campo de la vida laboral hay actividades profesionales livianas o cuasisedentarias que no requieren esfuerzos físicos ni exigen realizar sobrecargas en columna, y este tipo de trabajos son compatibles, a todas luces, con la patología que la actora presenta, teniendo en cuenta además que no presenta alteraciones respiratorias importantes, según el propio dictamen de la EVI. Por ello al haberlo entendido así la sentencia de instancia de instancia es procedente desestimar el recurso de suplicación formulado y confirmar la resolución recurrida.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª ASUNCIÓN, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, de fecha 24 de marzo de 2000, confirmando la expresada resolución.
