Sentencia Social Tribunal...io de 2001

Última revisión
22/06/2001

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2848 de 22 de Junio de 2001

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 22 de Junio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Resumen:
Se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, incapacidad permanente parcial, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone: recurso el actor a fin de obtener su revocación, invocando al efecto y por la vía del artículo 191, h) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia y el examen del Derecho aplicarlo. Denuncia el actor infracción, por no aplicación, del artículo 137.b) y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que definen la incapacidad permanente parcial y total argumentando en síntesis, que las dolencias del recurrente revisten la gravedad suficiente para ser constitutivas del grado de incapacidad permanente total que se postula o cuando menos parcial. Partiendo del inalterado relato probatorio contenido en el hecho probado cuarto de la sentencia que se recurre, consta que el actor padece "Obesidad mórbida. Lesiones dérmicas en miembros inferiores". promovido por el recurrente tiente el INSTITUTO NACIONAL DE  LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se desestima el recurso.      

Fundamentos

Dª. MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE. SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

Recurso núm. 2848/00

SGP

 

ILMO. SR. D. ANTONIO. J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D FOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL

 

A Coruña, a veintidós de junio de dos mil uno.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen v

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el recurso de Suplicación núm. 2848/00 interpuesto por DON ROBERTO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LOPEZ PAZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON ROBERTO en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 944/99 sentencia con fecha once de abril de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

"PRIMERO.- Que D. Roberto figura afiliado a la Seguridad Social con el número 15/879.877, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de encargado de obras. SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común, el día 19-7-99, la cual fue desestimada el 23-8-99 a propuesta del E.V.I. de fecha 9-8-99, según expediente administrativo que se reproduce./ TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada./ CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Obesidad mórbida. Lesiones dérmicas en miembros inferiores./QUINTO.- La base reguladora asciende a 84.920 pesetas".

 

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. ROBERTO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a los Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la misma".

 

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, incapacidad permanente parcial, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone: recurso el actor a fin de obtener su revocación, invocando al efecto y por la vía del artículo 191, h) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia y el examen del Derecho aplicarlo.

 

SEGUNDO.- En cuanto a la revisión del hecho probado cuarto pretendiera, se solicita su sustitución por otro con el siguiente texto: "El actor, de 1,60 metros de estatura y 153 kgr. De peso, se encuentra afectado de un proceso de obesidad mórbida; disnea de esfuerzo; disminución muy marcada de la capacidad ventilatoria que presenta una capacidad vital forzada de nº 50% de la normal para su estatura y edad; limitación de movimientos en los miembros inferiores; cardiomegalia global; hipertrofia ventricular izquierda; lo que le ocasiona alteraciones funcionales y de menoscabo que le limitan para aquellas actividades que precisen una minina actividad física".

 

La modificación no se acepta por la Sala, por cuanto el documento en que se ostenta va fue valorada por el Magistrado de Instancia, señalando en su sentencia, que el informe pericial de parte, practicado por un médico de Medicina General, no puede desvirtuar el objetivo e imparcial informe de síntesis y sabido es que, de conformidad con el artículo 97.2, quien ostenta la facultad de valoración de la prueba es el juzgado "a quo", y no se aprecia error en la valoración cuando acoge las dolencias del dictamen del E.V.I., frente a las del perito privado que no es especialista.

 

TERCERO.- Denuncia el actor infracción, por no aplicación, del artículo 137.b) y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que definen la incapacidad permanente parcial y total argumentando en síntesis, que las dolencias del recurrente revisten la gravedad suficiente para ser constitutivas del grado de incapacidad permanente total que se postula o cuando menos parcial.

 

Partiendo del inalterado relato probatorio contenido en el hecho probado cuarto de la sentencia que se recurre, consta que el actor padece "Obesidad mórbida. Lesiones dérmicas en miembros inferiores". A la vista de este cuadro clínico la Sala considera que el mismo no inhabilita al demandante para su profesión de encargado de obra, sin que suponga merma importante pala dicha profesión, dudo que ninguna de dichas lesiones reviste entidad grave o severa: y de una confrontación del citado cuadro patológico con los requerimientos físicos exigidos para la citada profesión, resulta evidente que sus lesiones no impiden la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión, ni le limitan en más de un 33%, debiendo significarse que en su cometido de encargado de obra, sus funciones son de dirección de la obra que se ejecuta, pero sin tener que realizar esfuerzos intensivos, ni moderados, todo lo cual implica que el supuesto que se enjuicia no resulta legalmente subsumible en ninguno de los casos de invalidez que retiene el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, y al haberlo apreciado así el Magistrado de instancia se impone, previa desestimación del recurso, la confirmación del fallo, que se combate: en consecuencia,

 

FALLAMOS

 

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del actor DON ROBERTO. contra la sentencia de fecha once de abril de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña, en proceso sobre INCAPACIDAD. promovido por el recurrente tiente el INSTITUTO NACIONAL DE  LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia.

 

 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.