Sentencia Social Tribunal...ro de 2000

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25/02/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2888 de 25 de Febrero de 2000

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Orden: Social

Fecha: 25 de Febrero de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO

Resumen:
La demandante D Josefina, nacida el 16.01.40, con D.N.I. núm. Número …, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleadas de Hogar, con el número …, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar. Con fecha 25.09.97 la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 04.11.97, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió propuesta el día 07.11.97 acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 03.12.97 en el sentido de la propuesta, resolución contra la cual interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 12.02.98, presentando demanda el día 10.03.98. Las dolencias padecidas por la actora consisten en: antecedentes de intervención quirúrgica por fisura anal, apendicectomía, histerectomía y doble anexectomia artrosis cervical y lumbar, osteoporosis, fibromialgia y síndrome ansioso- depresivo: aplastamiento anterior de L4, refiere dolor generalizado en raquis y articulaciones, depresión de 9 años de evolución; en la exploración presenta: dolor a la movilización de raquis con contractura paravertebral cervical, masa muscular conservada, ROT presentes y simétricos en las cuatro extremidades, genu valgo, actitud escoliótica; RX: osteofitosis posterior a nivel cervical, osteoporosis difusa a nivel lumbar con rectificación de la curvatura fisiológica y aplastamiento de L4; en el plano psíquico presenta: aspecto asténico, pérdida de energía ánimo deprimido sin alteración del curso del pensamiento ni sensoro-perceptivas, refiere que padece depresión desde que hace 9 años la falleció un hijo, mirada y actitud de ánimo deprimido: HTA.

Fundamentos

SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO:  Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2.888/98

XGC

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

      PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

 

      La Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de Suplicación núm. 2.888/98 interpuesto por Josefina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm uno de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por Josefina en reclamación de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 154/98 sentencia con fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

      SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

      "Primero.- La demandante D Josefina, nacida el 16.01.40, con D.N.I. núm. Número …, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleadas de Hogar, con el número …, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar. Segundo.- Con fecha 25.09.97 la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 04.11.97, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió propuesta el día 07.11.97 acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 03.12.97 en el sentido de la propuesta, resolución contra la cual interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 12.02.98, presentando demanda el día 10.03.98. Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 64.828 pesetas. Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: antecedentes de intervención quirúrgica por fisura anal, apendicectomía, histerectomía y doble anexectomia artrosis cervical y lumbar, osteoporosis, fibromialgia y síndrome ansioso- depresivo: aplastamiento anterior de L4, refiere dolor generalizado en raquis y articulaciones, depresión de 9 años de evolución; en la exploración presenta: dolor a la movilización de raquis con contractura paravertebral cervical, masa muscular conservada, ROT presentes y simétricos en las cuatro extremidades, genu valgo, actitud escoliótica; RX: osteofitosis posterior a nivel cervical, osteoporosis difusa a nivel lumbar con rectificación de la curvatura fisiológica y aplastamiento de L4; en el plano psíquico presenta: aspecto asténico, pérdida de energía ánimo deprimido sin alteración del curso del pensamiento ni sensoro-perceptivas, refiere que padece depresión desde que hace 9 años la falleció un hijo, mirada y actitud de ánimo deprimido: HTA. Quinto.- A la actora le fue reconocida por el Equipo de Valoración y Orientación de Vigo, dependiente de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, una Minusvalía del 66% por padecer osteoartrosis generalizada, neurosis depresiva y HTA" .

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

      "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Josefa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas".

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      ÚNICO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda sobre Invalidez Permanente Absoluta y subsidiariamente Total, como empleada de hogar, la parte actora formula recurso de Suplicación y sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncia en un único motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la L.P.L. infracción del art. 137.4 de la L.G.S.S.

 

      Censura que merece favorable acogida; ya que aún habiendo quedado inalterado el relato fáctico de hechos probados en el que se recoge que la actora presenta: "Antecedentes de intervención quirúrgica por fisura anal, apendicectomía, histerectomía y doble anexectomía, artrosis cervical y lumbar, osteoporosis, fibromialgia y síndrome ansioso-depresivo, aplastamiento anterior de L4, refiere dolor generalizado en raquis y articulaciones, depresión de 9 años de evolución; en la exploración presenta: dolor a la movilización de raquis con contractura paravertebral cervical, masa muscular conservada, ROT presentes y simétricos en las cuatro extremidades, genu valgo, actitud escoliótica; RX: osteofitosis posterior a nivel cervical, osteoporosis difusa a nivel lumbar con rectificación de la curvatura fisiológica y aplastamiento de L-4; en el plano psíquico presenta: aspecto asténico, pérdida de energía. ánimo deprimido sin alteración del curso del pensamiento ni sensoro-perceptivas, refiere que padece depresión desde que hace 9 años le falleció un hijo, mirada y actitud de ánimo deprimido; HTA", estando acreditado en la fundamentación jurídica (con valor de hecho probado) "que no puede realizar trabajos que exijan cargar pesos, permanecer de pie durante períodos prolongados o sobrecargas moderadas de aparato locomotor"; devienen no acertados los fundamentos de la sentencia de instancia en la interpretación del precepto que se denuncia como infringido; ya que las indicadas secuelas si bien no la inhabilitan para el desempeño de cualquier tipo de profesión a oficio, si le impiden las fundamentales de su profesión habitual de limpiadora (de indudable esfuerzo físico); por lo expuesto, procede estimar en parte el recurso y revocar la sentencia recurrida.

 

FALLAMOS

 

      Estimando el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Josefa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Lino de Vigo, de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho, en autos seguidos a instancia de la demandante frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y revocando la misma, debemos declarar y declaramos a la actora en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de empleada de hogar, derivada de la contingencia de enfermedad común, condenando a la Entidad Gestora a que le abone una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de 64.828 pesetas, en la forma y con los efectos reglamentariamente establecidos.

 

      Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

      Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en La Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil.

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