Última revisión
10/03/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2904 de 10 de Marzo de 2000
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Orden: Social
Fecha: 10 de Marzo de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Fundamentos
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO Que en el recurso de Suplicación de que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 2904/98
SGP
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
A Coruña, a diez de marzo de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2904/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO - Que sean consta en autos se presentó demanda por DON BENITO en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 114/98 sentencia con fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1º.- El actor DON BENITO, nacido el 10-3-33, figura afiliado a la Seguridad Social al Régimen Especial Agrario como labrador por cuenta propia con el número…. siendo su base reguladora la de 66.071 pesetas mensuales./ 2º.- En fecha 23-10-97 la demandante tramitó expediente de invalidez permanente ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien por resolución de 18-12-97 declaró al demandante en situación de invalidez permanente absoluta/ 3º.- Disconforme la demandante con tal resolución, interpuso escrito de reclamación previa en 13-1-98. con lo que quedó agotada la vía administrativa y abierta la jurisdicción laboral/ 4º.- La actora padece: Hermiorragia inguinal derecha hace 5 años. I.S. Neurología Hospital Provincial: Demencia tipo Alzheimer con importante deterioro de la capacidad de juicio y de adaptación en situaciones sociales cotidianas; instaurado hace dos años, fue reacio a la medicación por toxicidad hepática. Pérdida de memoria reciente, comportamiento inadecuado. TAC Cerebral normal.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Estimar la demanda de DON BENITO, declarando al demandante en situación de Gran Invalidez condenando al I.N.S.S. al abono de una pensión del 15% de su base reguladora en los términos y condiciones legal y reglamentariamente establecidas.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el I.N.S.S. demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Entidad Gestora recurre la sentencia de instancia, que estimando la demanda declaró en situación de gran Invalidez. al demandante afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por su profesión de labrador cuando en vía administrativa le fue reconocida la situación de invalidez permanente absoluta y sin cuestionar hechos, al no pedir la revisión de hechos probados denuncia un único motivo. procesalmente amparado en el art. 137.5 de la L.G.S.S.
Y dicho motivo no puede prosperar, habida cuenta de que su situación clínica consiste en: Hermiorragia inguinal derecha hace 5 años. I.S. Neurología Hospital Provincial: Demencia tipo Alzheimer con importante deterioro de la capacidad de juicio y de adaptación en situaciones sociales cotidianas; instaurado hace dos años, fue reacio a la medicación por toxicidad hepática. Pérdida de memoria reciente, comportamiento inadecuado. TAC Cerebral normal.
Y dicha situación clínica, física y psíquica, fundamentalmente psíquica (que impida al demandante ser consciente de sus necesidades, olvidándolas en muchas ocasiones), aún cuando físicamente pudiese realizar ciertas actividades como comida e higiene, etc..., y se estima que se corresponde con la Gran Invalidez, definida en el art. 137.6 de la L.G.S.S.
Para que sea apreciada la existencia de la "Gran Invalidez", se requiere que el productor quede afectado de una incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo, y, además que el mismo presente pérdidas anatómicas o funcionales que le hagan precisar la asistencia de otra persona para la realización de los actos mas esenciales de la vida, cuyo concepto lo perfila la norma legislativa haciendo una enumeración de determinados actos por vía enunciativa, remitiendo después a la analogía, lo que permite definir como acto esencial para la vida el que se encamine a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellos actos indispensables en la guarda de la dignidad higiene y decoro que corresponde a la humana convivencia, por lo que es evidente que de la relación fáctica de la sentencia se desprende que las residuales que presenta el demandante derivadas de la demencia tipo Alzheimer, le provocan un importante deterioro en el comportamiento social orientación témporo-espacial, capacidad de juicio etc, le exige la ayuda y vigilancia de una tercera persona, dado que su situación psíquica le impide ser consciente de sus necesidades aún cuando físicamente pudiese realizar las actividades encaminadas a satisfacer dichas necesidades.
Por todo lo cual, procede desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la Entidad y confirmar la sentencia recurrida.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y, desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, dictada en autos núm. 114/98 seguidos a instancia de DON BENITO contra la Entidad Gestora recurrente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparara por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a diez de marzo de dos mil.
