Sentencia Social Tribunal...zo de 2000

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03/03/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2942 de 03 de Marzo de 2000

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Orden: Social

Fecha: 03 de Marzo de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
Don Juan Francisco, con D.N.I. núm. …, nacido el día 6.6.46 y de profesión conductor grita, afiliado con el número … al Régimen General, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de invalidez permanente, siéndole reconocida la invalidez permanente en grado de total, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, desestimada, en Resolución de 20.2.98. La Unidad Médica de Valoración de Incapacidades emitió a 27.11.97 su juicio clínico laboral. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Osteosarcoma tibia".Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. La Entidad Gestora recurre la sentencia de instancia que estimando la demanda declaró en situación de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, al demandante afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, para su profesión habitual de conductor grúa. Se desestima el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº ….  

Fundamentos

Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO:  Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2942/98

XGC

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

      PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

 

      A Coruña, a tres de marzo de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de Suplicación núm. 2942/98 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm cinco de Vigo siendo Ponente ILMO. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Francisco en reclamación de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 147/98 sentencia con fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

      SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

      "1º.- Don Juan Francisco, con D.N.I. núm. …, nacido el día 6.6.46 y de profesión conductor grita, afiliado con el número … al Régimen General, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de invalidez permanente, siéndole reconocida la invalidez permanente en grado de total, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, desestimada, en Resolución de 20.2.98. La Unidad Médica de Valoración de Incapacidades emitió a 27.11.97 su juicio clínico laboral. 2º.- Tiene el demandante carencia suficiente y una base reguladora de 97.004 pesetas. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Osteosarcoma tibia".

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

      "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro que el demandante se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos desde la fecha del dictamen de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, al abono de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora declarada probada, todo ello en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- La Entidad Gestora recurre la sentencia de instancia que estimando la demanda declaró en situación de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, al demandante afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, para su profesión habitual de conductor grúa. Cuando en vía administrativa previa le fue reconocida la situación de incapacidad permanente total, y sin cuestionarse hechos, al no pedir la revisión de hechos probados, denuncia un único motivo procesalmente amparado en el art. 191 apart c) de la LPL, infracción del art 137.5 de la LGSS. Y dicho motivo no puede prosperar habida cuenta de que su situación clínica consiste en osteosarcoma tibia, con amputación a nivel supracondileo del fémur izquierdo.

 

      Y dichas dolencias se estima que corresponden con la incapacidad Absoluta solicitada, porque su naturaleza y desarrollo no sólo impiden al demandante la ejecución de funciones que como la suya propia de conductor de grúa, exigen esfuerzos físicos, sino también la práctica totalidad de tareas sedentarias con la consiguiente exclusión del mercado de trabajo por cuanto que las graves dolencias que padece el demandante con amputación del fémur izquierdo por osteosarcoma llevan a estimar que éste está verdaderamente privado de toda aptitud laboral, por lo cual la incapacidad que le determinan los padecimientos causantes de esa abolición de cualquier rendimiento laboral, ha de ser calificada como permanente absoluta, tal y como dispone el art. 137.5 de la LGSS - que se denuncia - por lo que procede desestimando el recurso, confirmar la sentencia recurrida.

 

FALLAMOS

 

      "Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº cinco de Vigo, de fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida."

 

      Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

      Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en La Coruña, a tres de marzo de dos mil.

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