Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2998 de 10 de Noviembre de 2000
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 10 de Noviembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Resumen
Recurso de Suplicación en reclamación de JUBILACIÓN.
Al actor le fue reconocida su pensión de jubilación por
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y formulada demanda impugnando
la base reguladora y solicitando el reconocimiento de aquella pensión a cargo
del Régimen General, su pretensión fue desestimada por la sentencia de
instancia. Disconforme con dicho pronunciamiento judicial, interpone recurso de
suplicación, solicitando como primer motivo de recurso la revisión de los
hechos declarados probados.
Esta Sala no puede atender a esta petición porque adolece
de vicios insubsanables en su formulación, ya que no se especifica el hecho
probado que se pretende modificar, se omite la redacción alternativa y no se
cita ningún documento o pericia en que sustentar tal revisión.
Como segundo motivo de recurso, alega el recurrente que
si se computan las cotizaciones efectuadas a otros Estados de la Unión europea
y se equiparan a las del Régimen General, el Régimen en el que presenta mayores
espacios de tiempo cotizado sería este último, y no sería por tanto aplicable
el Régimen Especial de Trabajadores reconocido en instancia.
A este respecto cabe decir que para reconocer la pensión
del actor a cargo del Régimen General, deben tenerse en cuenta los periodos
cubiertos bajo la legislación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea,
y las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social de otro país de la U.E.
deben equipararse a las realizadas al Régimen General español. Así, en el
presente caso, las cotizaciones del actor efectuadas a la Seguridad Social
alemana deben computarse como si se hubiese efectuado al Régimen General
español, y en consecuencia, teniendo en cuenta el régimen al que mayor número
de cotizaciones se hizo, resultará aplicable el solicitado por el recurrente.
Como último motivo de recurso alega el recurrente su
disconformidad con el cálculo de la base reguladora. A la vista de las
circunstancias del caso, esta Sala determina que el actor no tiene derecho al
incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora que reclama. Respecto
a las cotizaciones realizadas en el extranjero, y teniendo en cuenta que el
reconocimiento de su pensión de jubilación será a cargo del Régimen General,
deberá ser modificada la base reguladora de dicha pensión.
Voces
Régimen especial de trabajadores autónomos
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Prestación de jubilación
Cotización a la Seguridad Social
Seguro de vejez e invalidez (SOVI)
Tesorería General de la Seguridad Social
Desempleo
Años acreditados de cotización
Integración de lagunas de cotización
Trabajador por cuenta ajena
Principio de igualdad
Derecho a la libre circulación
Período de carencia
Régimen General de la Seguridad Social
Trabajadores del mar
Prestación por desempleo
Situación asimilada alta Seguridad Social
Jubilación anticipada
Base mínima de cotización
Obligación de cotizar a la Seg. Social
Cotizaciones ficticias
Actividad laboral
Lagunas de cotización
Bonificaciones
Fundamentos
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE
LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego
se hará …
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