Última revisión
23/07/2001
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3078 de 23 de Julio de 2001
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Orden: Social
Fecha: 23 de Julio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Fundamentos
DONA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3078/00 A.
ILMO. SR. D. JOSÉ-Mª CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MIGUEL-A. FERNÁNDEZ OTERO
ILMA. SRA. D PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
A Coruña, a veintitrés de julio de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY lea dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3078/00 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social num dos de Ourense siendo Ponente la ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR..
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sixto en reclamación de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 68/00 sentencia con fecha doce de abril de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El actor D. Sixto nacido el ...figura afiliada a la Seguridad Social con el número ... encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por la actividad de tienda de ultramarinos. Segundo.- Iniciado expediente de invalidez el 22.7.99 se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. el 17.11.99 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 8.2.00 por la cual se confirma la impugnada. Tercero.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: Cervicoartrosis moderada más acusada a nivel C5 C7. Lumboartrosis moderada más acusada a nivel de la unión L5 SI. Prolapsos discales C5 C6 y C6 C7, sin evidencia de compromisos neurológicos. Síndrome depresivo. Cuarto.- El actor acredita las siguientes cotizaciones al RETA: de 1.11.80 al 31.1.93 (4.475 días) y del 1.5.99 al 31.10.99 (184 días)."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda en su pretensión subsidiaria interpuesta por D. Sixto contra el Instituto Nacional (le la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total par su profesión habitual de trabajador autónomo (tienda de ultramarinos) y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de dieciocho mil doscientas treinta y una pesetas y con efectos económicos de treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia, estima la demanda y declara a la actora en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante la pensión de invalidez permanente total en la cuantía del 55% de su base reguladora de 70.011 pesetas y con efectos desde el día 14 de mayo de 1999, más los incrementos legales que pudieran corresponderle; y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la Entidad Gestora demandada articulando un único motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción jurídica.
SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente infracción del artículo 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando en síntesis que la sentencia de instancia vulnera el artículo citado, dado que las dolencias que el actor si bien le suponen ciertas limitaciones, carecen de la entidad suficiente para que pueda considerarse que le impidan seguir desempeñando su profesión habitual de labrador, y ha de entenderse que las lesiones no la incapacitan de modo permanente para la realización de ninguna actividad laboral, incluida, obviamente la suya habitual, por lo que interesa la revocación de la sentencia de instancia y se absuelva a la entidad gestora de las pretensiones contenidas en demanda.
Las lesiones que aquejan a la actora, según resulta del inmodificado relato fáctico consisten en: "Cervicoartrosis moderada más acusada a nivel C5-C7. Lumboartrosis moderada más acusada a nivel de la unión L5-S1 Prolapsos discales C5 C6 y C6 C7, sin evidencia de compromisos neurológicos. Síndrome depresivo". Y dichas lesiones la Sala estima que ni alcanzan a marginar al actor del mercado laboral, impidiéndole el acometimiento de todo tipo de profesión ti oficio, ni es determinante de la permanente ineptitud para el desempeño (le todas o las fundamentales tareas de su actividad profesional, de autónomo en tienda de ultramarinos, tal y como exigen los preceptos citados como infringidos para el reconocimiento del grado de invalidez solicitado y reconocido, y por ello esta Sala estima que procede estimar el recurso al haberse producido la denunciada infracción legal, revocando la sentencia de instancia y desestimando la demanda .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha doce de abril de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Ourense, en proceso promovido por D. Sixto frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y con revocación de la sentencia de instancia y desestimación de la demanda, debemos absolver y absolvemos a los demandados de las pretensiones en ella contenidas.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia (le Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veintitrés de julio de dos mil uno.
