Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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16/11/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3079 de 16 de Noviembre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 16 de Noviembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS

Resumen:
Recurso de Suplicación en reclamación de INVALIDEZ. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara a la actora en invalidez permanente parcial condenando al INSS al abono de una indemnización a tanto alzado. Contra dicha resolución interpone la Entidad Gestora demandada recurso de suplicación para pedir, en primer lugar, la revisión de los hechos declarados probados. La petición modificatoria debe ser aceptada, al encontrar apoyo en los documentos aportados al efecto. En el examen del derecho aplicado se denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo 137.3 de la L.G.S.S. alegando que para la realización de las tareas que desempeña la actora no se requiere la realización de esfuerzo físico y que de las dolencias descritas no se desprende dato alguno que permita demostrar ni incluso presumir la existencia de una disminución del 33% en el rendimiento de la demandante. A la vista del cuadro de dolencias que afectan a la actora, se constata que la patología que la misma padece le permite realizar las tareas propias de su profesión habitual de dependienta de almacén de supermercado, y al no haberse entendido así en instancia, procede la revocación de la sentencia recurrida.  

Fundamentos

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

 

Recurso nº 3079-99

(L.L.)

 

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

A Coruña, a dieciséis de Noviembre de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el recurso de Suplicación nº 3079-99, interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que según consta en autos nº 24/99 se presentó demanda por Doña. María Isabel F en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de Mayo de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

 

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora Doña María Isabel F, nacida el día 15-3-72, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General como dependienta Almacén, siendo su base reguladora la de 125.198 pts mensuales.- II.- en fecha 3-XI-98 tramitó la demandante expediente de invalidez permanente para ante el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que por resolución de 9-XII-98 denegó la prestación por no encontrarse en situación de Invalidez en ninguno de los grados previstos en el art. 137 de la L.G.S.S.- III.- Disconforme la demandante con tal resolución, interpuso escrito de reclamación previa en 22-XII-98 que fue desestimada por la Entidad Gestora en 25-1-99 con lo que quedó agotada la vía administrativa y expedita la jurisdicción laboral.- IV.- La actora padece: Diagnosticada de espina bífida L5. Rectificación de la lordosis lumbar. Discreta protusión discal difusa en espacios lumbares sacroilíacas dchas. (I.S. Traumatología 2-XI-98) Expl: Flexión lumbar con limitación antiálgica. Positividad en las maniobras sacroilíacas dchas. Lassegue (-)". ROTS simétricos. Dorsiflexión de primeros dedos simétrica. Rx. 2-6-98 Espina bífida L5. Foco de sacroileitis dcha. RNM: Rectificación de la lordosis lumbar. Discreta protusión discal difusa en espacios lumbares. Espina bífida L5. Gammagrafía sin alteraciones."

 

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando parcialmente la demanda de Dª MARIA ISABEL F declarando a la demandante en situación de Invalidez Permanente Parcial para su trabajo habitual, condenando al I.N.S.S. al abono de una indemnización a tanto alzado equivalente a 3.004.752 pts."

 

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara a la actora, nacida en 1972 y dependienta de almacén afiliada al Régimen General, en invalidez permanente parcial condenando al INSS al abono de una indemnización a tanto alzado equivalente a 3.004.752 Pts. Contra dicha resolución interpone la Entidad Gestora demandada recurso de suplicación para pedir la revisión de los hechos declarados probados y para denunciar la infracción de normas sustantivas.

 

La revisión solicitada tiene por objeto la modificación del ordinal quinto para el que se propone el siguiente texto alternativo: "La demandante estuvo en Incapacidad Temporal desde el 2-4-98 hasta el 24-9-98, procediéndose el 6-10-98 por la Unidad de Salud Laboral a solicitar del Equipo de Valoración de las Incapacidades el inicio del procedimiento de valoración de la Incapacidad Permanente."

 

Petición que se acepta al encontrar apoyo en los folios 31 y 32 de las actuaciones en el que consta el informe del Jefe de la Unidad de Salud Laboral en el que se propone la valoración. Por otro lado en el informe de la inspección médica, obrante al folio 23, se recoge textualmente "...esta USL solicitó valoración de incapacidad permanente al INSS EVI, estimándose que pudiera tratarse de un grado de parcial...", lo que difiere de lo recogido en el ordinal cuya modificación se postula en el que se afirma que "fue propuesta por la inspección médica para invalidez parcial.

 

En el examen del derecho aplicado se denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo 137.3 de la L.G.S.S. alegando, en esencia, que para la realización de las tareas que desempeña la actora de dependienta de almacén, categoría que no viene reflejada en el Convenio Colectivo de Comercio, no se requiere la realización de esfuerzo físico y que de las dolencias descritas no se desprende dato alguno que permita demostrar ni incluso presumir la existencia de una disminución del 33% en el rendimiento de la demandante.

 

La actora padece según el incombatido hecho cuarto, las siguientes dolencias: "Diagnosticada de espina bífida L5. Rectificación de la lordosis lumbar. Discreta protusión discal difusa en espacios lumbares sacroilíacas dchas. (I.S. Traumatología 2-XI-98) Expl: Flexión lumbar con limitación antiálgica. Positividad en las maniobras sacroilíacas dchas. Lassegue (-)". ROTS simétricos. Dorsiflexión de primeros dedos simétrica. Rx. 2-6-98 Espina bífida L5. Foco de sacroileitis dcha. RNM: Rectificación de la lordosis lumbar. Discreta protusión discal difusa en espacios lumbares. Espina bífida L5. Gammagrafía sin alteraciones."

La patología descrita permite a la actora realizar las tareas propias de su profesión habitual de dependienta de almacén de supermercado sin merina ni menoscabo alguno, pues todo se reduce a una discreta protusión discal difusa en espacios lumbares ya que la espina bífida es una dolencia congénita.

 

Al no haberlo entendido así la Magistrada de instancia procede estimar al recurso de suplicación formulado y revocar la resolución recurrida.

 

FALLAMOS

 

Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Pontevedra de fecha 3 de Mayo de 1999, y con revocación de la misma absolvemos a la demandada de la petición deducida en el escrito rector.

 

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