Sentencia Social Tribunal...io de 2001

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29/06/2001

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3119 de 29 de Junio de 2001

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Orden: Social

Fecha: 29 de Junio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR


Fundamentos

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución

 

Recurso núm. 3119/00

MLA

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO

 PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

 

 A Coruña a veintinueve de junio de dos mil uno.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

 EN NOMBRE DEL REY

 

 ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación núm. 3119/00 interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente ILMO. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. DELMIRO en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado I.N.S.S. en su día se celebró acto de vista, Habiéndose dictado en autos núm. 181/00 sentencia con fecha dos de mayo de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

 

 SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

 "PRIMERO.- El demandante D. DELMIRO , nacido el ...., con D.N.I. número ...., figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número ..., siendo su profesión habitual la de tubero.- SEGUNDO.- El actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común por 02-11-90 y ello por padecer: espondiloartrosis cervical, artrosis de rodilla derecha cervicobraquialgia izquierda, limitación movilidad rodilla derecha con pérdida de fuerza. Fallos articulares y claudicación a la marcha. Cervicoartrosis con discopatía C5-C6 y gonartrosis derecha.- TERCERO.- Solicitada por el actor en fecha 25-10-99 la revisión del grado de invalidez reconocido, se efectuó informe médico de síntesis el día 17-11-99, y el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso vinculantemente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 23-11-99 declarara que no había lugar a la revisión por no agravación, propuesta así asumida por la citada Dirección Provincial mediante resolución de fecha 28-12-99 y, presentada por el actor reclamación previa el día 14-02-2000, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 22-02-2000, presentando demanda el actor el día 29-03-2000.- CUARTO.- Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: cervicoartrosis, gonartrosis derecha, patelectomia derecha, lumboartrosis con discartrosis y abombamiento global de L4-L5 y L5-S1 sin evidencia de hernias discales. Discreta estenosis de recesos laterales a nivel L4-L5 y L5-S 1. Cambios degenerativos del tendón del supraespinoso y articulación acromio-clavicular con posible S. Impingement intervenida quirúrgicamente. Neuropatía cubital izquierda marcada y cubital derecha moderada. Síndrome de túnel carpiano izquierdo moderado.- QUINTO.- No consta que la base regulada se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende, ascendiendo la misma en aquella fecha a 96.097 pesetas mensuales.- SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

 "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. DELMIRO en revisión del grado de invalidez que tiene reconocido, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de su base reguladora, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan".

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- En el recurso frente a la sentencia de instancia, y estimatoria de la invalidez permanente absoluta, solicitando la revisión por agravación, la entidad gestora articula un único motivo de recurso, por el cauce del articulo 191 apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando un único motivo de suplicación postulando el examen del derecho aplicado.

 

 SEGUNDO.- La entidad gestora recurrente aduce como motivo de recurso, al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar el derecho aplicado en la sentencia de instancia, denunciando infracción por interpretación errónea del articulo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el articulo 143 del mismo texto legal, alegando en síntesis que las dolencias reconocidas en el hecho declarado probado cuarto de la sentencia, en relación con el hecho declarado probado segundo, no se ha producido agravación suficiente en el estado de salud de la actora que determine la modificación del grado dado que con su estado de salud, si bien no puede hacer trabajos que impliquen grandes exigencias físicas del aparato locomotor, si puede realizar trabajos sedentarios o semisedentarios.

 

 Denuncia que admitimos, pues quedando según el inmodificado relato fáctico, la patología determinante del reconocimiento de la invalidez permanente total, que tiene reconocida tal y como consta en el HDP 2 tuvo por causa: "Espondiloartrosis cervical, artrosis de rodilla derecha cervicobraquialgia izquierda, limitación movilidad rodilla derecha con perdida de fuerza fallos articulares y claudicación a la marcha cervicoartrosis con discopatia C5-C6 y gonoartrosis derecha".

 

 Y la actual patología declarada probada consiste en: "Cervicoartrosis, gonoartrosis derecha, patelectomia derecha, lumboartrosis con discoartrosis y abombamiento global de L4-L5 y L5-S1 sin evidencia de hernias discales discreta estenosis de recesos laterales a nivel L4-L5 y L5-S1, cambios degenerativos del tendón del supraespinosos y articulación acromio -clavicular con posibles. Impingenemt intervenida quirúrgicamente: neuropatia cubital izquierda marcada y cubital derecha moderada síndrome del túnel carpiano izquierdo moderado "por lo que la sala estima que aun cuando hubiera habido una agravación, la misma no tiene entidad cualitativa suficiente como para generar el superior grado invalidante de Invalidez permanente absoluta estimándose que dicho cuadro no anula la capacidad laboral residual del actor para toda profesión u oficio, no siendo susceptibles los padecimientos de ser calificados como determinantes de una invalidez permanente absoluta, dado que el demandante, conserva capacidad laboral residual para la realización de actividades livianas, sedentarias o que requieran escaso esfuerzo tísico. Por lo que procede estimar el recurso y revocar la sentencia de instancia y desestimar la demanda rectora de los presentes autos.

 

FALLAMOS

 

 Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº CUATRO de Vigo, de fecha dos de mayo de dos mil, en aptos tramitados a instancia de D. DELMIRO , sobre Incapacidad, y con revocación de la misma y desestimación de la demanda inicial, debemos absolver y absolvemos al referido Organismo de la pretensión que se le formuló.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

 Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

 Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veintinueve de julio de dos mil uno.

 

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