Última revisión
21/11/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3155 de 21 de Noviembre de 2000
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Orden: Social
Fecha: 21 de Noviembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: OUTEIRIÑO FUENTE, ANTONIO J.
Fundamentos
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3155/99
MLA
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL
A Coruña, a veintiuno de noviembre de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3155/99 interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª ESTHER C en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado I.N.S.S. en su día se celebró acto de lea, habiéndose dictado en autos núm. 208/99 sentencia con fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dª ESTHER C, nacida el 16-08-40, figura afiliada a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de conservera.- SEGUNDO.- Con fecha 06-11-98 la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente, efectuándose informe médico de síntesis el día 11-01-99, proponiendo el Equipo de Evaluación de Incapacidades el día 15-01-99 declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 28-01-99, contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 09-03-99, presentando demanda en fecha 05-04-99.- TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 125.099 pesetas.- CUARTO.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: espondiloartrosis, cervicoartrosis, tendinitis cálcica del supraespinoso.- QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguientes:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª ESTHER C, debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de Invalidez total cualificada, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara a la actora en situación de incapacidad permanente total cualificada, con base en los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito. Y contra este pronunciamiento recurre la Entidad Gestora articulando un único motivo de suplicación en el que denuncia infracción por interpretación errónea del art. 137.4 de la vigente LGSS, sobre la base de que los padecimientos que la actora presenta no tienen entidad suficiente para reconocerle la incapacidad permanente total que reclama, al tener como profesión habitual la de oficial 1ª en fábrica de conservas, sin que las dolencias que le aquejan le impidan el ejercicio de las fundamentales tareas de dicha profesión, para la que no se exige cargar pesos.
SEGUNDO.- El motivo debe prosperar, pues los padecimientos que presenta la actora y~ que no han sido objeto de impugnación son: "Espondiloartrosis, cervicoartrosis, tendinitis cálcica del supraespinoso".
Tales dolencias, padecidas en grado leve o moderado, no tienen entidad suficiente para impedirle la realización de las fundamentales tareas de su profesión como conservera (art. 137-4 de la LGSS), al resultarle éstas compatibles con el desempeño de sus labores habituales y con la realización de los trabajos físico-manuales que constituyen el núcleo esencial de tales labores, pues, por un lado, las dolencias osteoarticulares que presenta no tienen carácter grave o severo, y, por otro, la tendinitis cálcica del supraespinoso no puede reputarse -por ahora- como impeditiva de la posibilidad de realizar el núcleo esencial de sus trabajos en fábrica de conservas. Procedo por tanto acoger el recurso, revocar el Fallo impugnado y desestimar íntegramente la demanda con absolución de la Entidad Gestora demandada.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, con fecha 7 de mayo de 1999, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, con desestimación de la demanda inicial formulada por la actora Dña. Esther C, debemos absolver y absolvemos libremente de la misma a la referida Entidad Gestora demandada
