Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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16/11/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3166 de 16 de Noviembre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 16 de Noviembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Resumen:
RECURSO DE SUPLICACIÓN POR INCAPACIDAD La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se postulaba la declaración de incapacidad permanente Parcial, y absuelve al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y, sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre la actora, articulando como único motivo de suplicación la violación por no aplicación del artículo 137.3 de la Ley, General de la Seguridad Social; argumentando, en síntesis que las secuelas disminuyen la capacidad laboral en más del 33%, por ello debe ser declarada en situación de I.P. Parcial. El recurso no puede prosperar porque con el cuadro clínico de la actora resultan acertados los razonamientos de la sentencia recurrida, ya que no ofrece duda alguna que las secuelas resultantes del accidente le afecten en menos del tercio de su capacidad laboral.

Fundamentos

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

Recurso núm. 3166/99

X

 

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO

      PRESIDENTE

ILMO. SR. D JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

SR. D. RICARDO RON CURIEL

 

      La Coruña, a dieciséis de noviembre de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de Suplicación núm. 3166/99 interpuesto Hermesinda G contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELÍAS LÓPEZ PAZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por Hermesinda G en relación de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 193/99 sentencia con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

      "Primero.- La actora Dª. Hermisinda G, nacida el 11.03.1959, figura afilada a la Seguridad Social encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de auxiliar administrativo. Segundo.- Iniciado expediente de Invalidez el 29.9.98 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S., el 4.1.99, denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de Invalidez Permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por Resolución de 2.3.99, por lo cual se confirma la impugnada. Tercero.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: Fractura luxación bimaleolar abierta de tobillo izquierdo. Artritis postraumática con pinzamiento interno bibiomaleolar astragalino. Cuarto.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 177.000 pesetas".

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

      "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Hermesinda G contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en si contra esgrimidas".

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos de este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postulaba la declaración de incapacidad permanente Parcial, y absuelve al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y, sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre la actora, articulando un único motivo de suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, en el que denuncia, violación por no aplicación  del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, en el que de denuncia, violación por no aplicación del artículo 137.3 de la Ley, General de la Seguridad Social; argumentando, en síntesis que las secuelas anteriormente descritas disminuyen la capacidad laboral en más del 33%, por ello debe ser declarada en situación de I.P. Parcial.

 

      El recurso no puede prosperar porque del incombatido relato probatorio consta que la actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: "Fractura luxación bimaleolar abierta de tobillo izquierdo. Artrosis postraumática con pinzamiento interno tibiomaleolar astragalino". Y con este cuadro clínico resulta acertados los razonamientos de la sentencia recurrida, ya que no ofrece duda alguna que las secuelas resultantes del accidente - que se dejan expuestas- le afecten en menos del tercio de su capacidad laboral, dado que las limitaciones derivadas de las mismas afectan a la deambulación y a bipedestación prolongada, situaciones que no concurren en la actividad de la actora, dada su categoría de auxiliar administrativa, que o requiere deambulación ni bipedestación; de ahí que se ratifica el criterio de la sentencia de instancia, ya que el supuesto litigioso no resulta incardinable en el precepto que se cita como infringido (artículo 137.3 de la L.G.S.S.) y, al haberlo apreciado así la Magistrada de instancia, se impone la desestimación del recurso y consiguiente confirmación del fallo que se combate; en consecuencia.

 

FALLAMOS

 

      Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Hermesinda G, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos de Ourense, de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en autos núm. 193/99 seguidos a instancia de Hermesinda G contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

 

 

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