Última revisión
22/12/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3198 de 22 de Diciembre de 2000
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Orden: Social
Fecha: 22 de Diciembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO
Fundamentos
Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 3198-99
RF-A
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO
A Coruña, a veintidos de diciembre de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 3198-99, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Ferrol, siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos n° 28-99 se presentó demanda por D. JOSÉ VICENTE en reclamación de Revisión Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de marzo de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante DON JOSÉ VICENTE, nacido el día ... figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° ..., habiendo sido su profesión habitual la de armador.- SEGUNDO.- El día 4 de junio de 1998 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su incapacidad permanente total que le había sido reconocida por resolución de fecha 8 de enero de 1992, por padecer: "en 3-90 A.T., hernia discal L4 L5 interveniéndose en junio 90. En julio 91, nueva intervención por hernia L5 S1 y reoperado de la misma a los 10 días". Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora, dictó resolución fechada el día 9 de octubre de 1998 acordando no modificar el grado de incapacidad ya reconocido; contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 21 de diciembre siguiente.- TERCERO.- El demandante presenta: angina inestable, cardiopatía isquémica, ACTP sobre DA, CX y D1 medial con buen resultado; fracción de eyección del 77%. Además, el actor sufre también hernias discales L4-L5 y L5-S1, intervenidas, lumbalgias y lumbociática bilateral e inestabilidad del segmento L5-S1.- CUARTO.- El día 2 de julio de 1996 se dictó sentencia en el Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad en los autos n° 290/96, seguidos sobre "incapacidad permanente absoluta" a instancia del ahora también demandante don José Vicente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En dicha sentencia, desestimatoria de la pretensión actora, se declaró que le demandante presentaba: "El 3-90 accidente laboral siendo operado de hernia discal L4L5 en 6-90 y reoperado en 7-91 y a los pocos días (hemilaminectomia y foraminectomía L5S1 con resección fibrosa cicatricial con injerto). Buena movilidad cervical y hombros. No contractura cervical. Limitación lumbar ++ contractura. Coxalgia izquierda en movimientos máximos, ciático izquierdo + a unos 60°. Hiporeflexia aquileo-bilateral. Claudicación marcha puntillas pie izquierdo. Limitación flexo extensión pie izquierdo". Esta sentencia se halla pendiente de que se resuelva el recurso de suplicación planteado contra la misma en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Rechazo la excepción de litispendencia invocada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, al mismo tiempo, estimo la demanda sobre REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE formulada contra dicho demandado por DON JOSÉ VICENTE y, en consecuencia, declaro que el demandante se halla afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común y condeno a la Entidad Gestora demandada a que le abone la prestación económica correspondiente en la cuantía del 100% de su base reguladora, con las mejoras y revalorizaciones que procedan y efectos desde la primera resolución administrativa.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimando la pretensión del actor, -armador-, le declaró en situación de invalidez permanente absoluta por agravación de sus dolencias, revocando la resolución del I.N.S.S., que le había declarado en la situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común; se interpone por la Entidad Gestora recurso de suplicación, denunciando un único motivo -sobre examen del derecho aplicado-, y con adecuado amparo procesal, infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en los arts. 137.5 en relación con el art. 143.2 del Texto Refundido de la L.G.S.S., y 36 de la Orden de 15 de abril de 1969, por entender que sus dolencias, no eran constitutivas de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo.
Motivo que no puede merecer favorable acogida y ello por cuanto si las dolencias que determinaron la declaración de invalidez permanente total consistían en: "3-90 A.T., hernia discal L4 L5 interveniéndose en junio 90. En julio 91, nueva intervención por hernia L5 S1 y reoperado de la misma a los 10 días", en tanto que las que presenta en la actualidad consisten en: "angina inestable, cardiopatía isquémica, ACTP sobre DA, CX y D1 medial con buen resultado; fracción de eyección del 77%. Además, el actor sufre también hernias discales L4-L5 y L5-S1, intervenidas, lumbalgias y lumbociática bilateral e inestabilidad del segmento L5-S1 "; resulta claro y así lo entiende esta Sala que existe una clara agravación incompatible con cualquier actividad laboral encuadrable en el supuesto contemplado en el art. 137.5 de la L.G.S.S. En base a lo que al haber entendido así el Magistrado de instancia no dándose la infracción de los preceptos que se denuncian como infringidos, procede en consecuencia desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
FALLAMOS
Que debemos desestima y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Ferrol de fecha 11 de marzo de 1999, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veintidos de diciembre de dos mil.
