Última revisión
29/06/2001
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3222 de 29 de Junio de 2001
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Orden: Social
Fecha: 29 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL
Fundamentos
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 3222-00
(LL)
ILMO SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ
ILMA. Sª Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
A Coruña, a veintinueve de junio dedos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 3222-00 interpuesto por Don Gumersindo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos n° 90-00 se presentó demanda por Don Gumersindo en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de abril de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) que el actor, D. Gumersindo, nacido el 25-4-42, de profesión "labrador" figura afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el n° teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión.- 2°) Que por razón de enfermedad solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de Invalidez Permanente, proponiéndose por aquélla su denegación, acordándolo así la Entidad Gestora.-3°) que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.- 4°) Que las dolencias que padece el actor consisten en: Síndrome subracromial crónico. Tendinitis crónica de rotadores de hombro derecho. Limitación 50% hombro derecho por referir dolor. HTA. Hipercolexterolemia, y las limitaciones orgánico-funcionales que le restan consisten en: evitar sobrecarga mantenida y esfuerzos importantes de M.S.D. (dominante)."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por DON GUMERSINDO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Recurre el mutualista -labrador autónomo- la sentencia que desestimó su pretensión de acceso a los grados absoluto o total de invalidez permanente, denunciando, en un único motivo procesalmente amparado en el art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de los números 5 y 4 del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social.
El motivo decae, pues la patología descrita en el inatacado hecho probado cuarto (Síndrome subracromial crónico. Tendinitis crónica de rotadores de hombro derecho. Limitación 50% hombro derecho por referir dolor. HTA. Hipercolesterolemia, y las limitaciones orgánico-funcionales que le restan consisten en: evitar sobrecarga mantenida y esfuerzos importantes de M.S.D. -dominante-) ni inhabilita al recurrente para el ejercicio de todo tipo de profesión ni tiene la entidad suficiente para provocar un menoscabo funcional determinante de la ineptitud para el desempeño de las habituales tareas de un trabajador autónomo del campo, y al haberlo entendido así el juez "a quo" aplicó con corrección el precepto que se dice infringido, no pudiendo prosperar tampoco la petición deducida "ex novo" en el recurso (en su "suplico", sin fimdamentarse en el cuerpo del recurso ni citarse el precepto o apartado aplicable o eventualmente infringido), de reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, pues las descritas dolencias no generan la merma de la capacidad global exigida en el art. 137.3 d la L.G.S.S. para ello, en el ámbito de una actividad autónoma cuyas tareas son susceptibles de dosificarse por el propio trabajador, no sujeto a la estricta disciplina y horario marcados por una actividad sometida a control ajeno.
Por lo expuesto,
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Don GUMERSINDO contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de A Coruña de fecha 29 de abril de 2000, confirmando íntegramente el Fallo de la misma.
