Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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15/12/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3235 de 15 de Diciembre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 15 de Diciembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
Recurso de Suplicación en reclamación de INCAPACIDAD. La actora fue declarada en situación de invalidez permanente en el grado de IP Total en vía administrativa y promovida demanda en vía jurisdiccional en la que se postulaba la declaración de IP Absoluta la sentencia de instancia desestima su pretensión. Disconforme con tal pronunciamiento recurre la demandante solicitando la revisión de los hechos declarados probados. La modificación que se propone no puede acogerse, porque el texto que propone no recoge un nuevo cuadro de dolencias sino valoraciones predeterminantes del Fallo que no pueden figurar en la resultancia Táctica. El segundo motivo de recurso tampoco puede prosperar pues, a la vista del cuadro patológico de la actora, esta Sala estima que las dolencias padecidas por el actor le inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de labradora, pero las mismas no son susceptibles de ser calificadas como determinantes de una invalidez en el grado de absoluta, dado que la demandante conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos sedentarios y que no requieran el empleo de grandes esfuerzos físicos.

Fundamentos

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

 

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3235/99

SGP

 

ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO

 PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

A Coruña, a quince de diciembre de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

Ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación núm, 3235/99 interpuesto por DOÑA CARMEN contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña siendo Ponente el ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA CARMEN en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm 39/99 sentencia con fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

 SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 "PRIMERO.- Que D. Carmen figura afiliada a la Seguridad Social con el número ..., teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de labradora integrada en el Régimen Especial Agrario por Cuenta propia./ SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común el día 4-9-98, la cual fue estimada el 5-10-98 a propuesta del E.V.I de fecha 30-9-98. declarando la invalidez permanente total según expediente administrativo que se da por reproducido./ TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Distimia. Fibromialgia. Espondiloartrosis lumbar. Hernia discal posteromedial izquierda L5 SI. Anemia ferropénica de origen ginecológico que le producen unas limitaciones orgánicas y funcionales que le limitan para sobrecargas excesivas de raquis./ QUINTO.- La base reguladora asciende a 68.896 pesetas".

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la Indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

 "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA CARMEN contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.-. La actora fue declarada en situación de invalidez permanente en el grado de IP Total en vía administrativa y promovida demanda en vía jurisdiccional en la que se postulaba la declaración de IP Absoluta la sentencia de instancia desestima su pretensión y disconforme con tal pronunciamiento recorre la demandante articulando dos motivos de recurso, en el primero y con adecuado amparo en el articulo 191.1) de la L.P.L. solicita la revisión de los hechos declarados probados y en concreto la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia recorrida, para que quede redactado como sigue: "la actora presenta una serie de dolencias, que con la limitación que le supone al no poder sobrecargar el raquis y si a esto le unimos el cuadro depresivo de años de evolución en relación con circunstancias vitales y dado que todos y únicos conocimientos que posee son los relacionados con los de su profesión habitual de labradora, entendernos que se encuentra incapacitada para todo tipo de trabajo".

 

Modificación que tiene su apoyatura en la documental obrante a los folios 10 al 21, 37 y 38 de los autos.

 

 Que es reiterada doctrina sentada por el Tribunal Supremo, según la cual los hechos pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias: a) (fue se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la re- solución Táctica recurrida. B) Que tal hecho resulte de forma patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas puesto que concurriendo varias no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador tía elaborado apoyándose en toda la prueba. C) Que se ofrezca el texto concreto a confirmar en la narración que se tilde de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos o completándolo, y el que eil modo aluno ha de tratarse de un nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

 

 La modificación que se propone no puede acogerse, porque el texto que propone no recoge un nuevo cuadro de dolencias sino valoraciones predeterminantes del Fallo que no pueden figurar en la resultancia Táctica. Por ello en aplicación de la doctrina expuesta anteriormente lo puede prosperar la modificación pretendida.

 

 SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso se articula por el cauce del apartado c) del art. 191 de la L.P.L. y en él se denuncia infracción del art. 137.5 de la L.G.S.S.

 

 El recurso no prospera pues partiendo del inalterado hecho declarado probado cuarto de la sentencia recurrida las dolencias de la actora consisten en: "Distimia. Fibromialgia. Espondiloartrosis lumbar. Hernia discal posteromedial izquierda L5 S1. Anemia ferropénica 12 origen ginecológico que le producen unas limitaciones orgánicas y funcionales que le limitan para sobrecargas excesivas de raquis".

 

 Y dichas lesiones, la Sala estima que le inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de labradora por cuenta propia, pero aquellas no son susceptibles de ser calificadas como determinantes de una invalidez en el grado de absoluta, dado que la demandante conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos sedentarios y que no requieran el empleo de grandes esfuerzos físicos, por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso, lo que conduce a la desestimación del mismo, y en consecuencia a la confirmación de la resolución impugnada. En consecuencia

 

FALLAMOS

 

 Que debemos desestimar y desestimarnos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA CARMEN. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña de fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve. dictada en autos núm. 39/99 seguidos a instancia de la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD. confirmando íntegramente la resolución recurrida.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscriba

 

 Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a quince de diciembre de dos mil.

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