Última revisión
29/06/2001
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3291 de 29 de Junio de 2001
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Orden: Social
Fecha: 29 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Fundamentos
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO
SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que era el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3291 /00
X
ILMO. SR. D. ANTONIO.J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D JOSE ELLAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL
A Coruña, a veintinueve de junio de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3291/00 interpuesto por Instituto Social de la Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. cuatro de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LÓPEZ PAZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por D. Manuel en reclamación de incapacidad siendo demandado Instituto Social de la Marina en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 166/00 sentencia con fecha cuatro de mayo de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declarar como hechos probados los siguientes:
"Primero.- Que el demandante D. Manuel nacido el 10.05.49 y afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, con el número …y siendo su profesión habitual la de Jefe de Máquinas Marina Mercante, solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad como; petición que fue desestimada en fecha 7.12.99 al estimar que las dolencias del actor son constitutivas de una invalidez permanente total. Segundo.- Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por, resolución de Fecha 24.01.00 que confirma leí decisión impugnada. Tercero.- Que el demandante presenta: Artropatía psoriásica forma espondiloartrítica. Brote de psoriasis cutánea. Hepatopatía. Hipercaptación gammagrálica D10 Cuarto.- Que la base reguladora asciende a la suma de 330.670 ptas."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Manuel contra el Instituto Social de la Marina debo declarar y declaro que el actor, se encuentra en situación legal constitutiva de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, por enfermedad comían, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 100% de la base reguladora de 330.670 pesetas mensuales, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la declaración anterior y al abono de la prestación en la cuantía referida, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones y efectos económicos correspondientes."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de I.P. total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional, solicitando revisión del grado de invalidez y que se le declarase en situación de invalidez permanente absoluta, su pretensión fue estimada por la sentencia de instancia. Y sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre el instituto Social de la Marina dicho pronunciamiento, articulando un único motivo de suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, denunciando infracción, por interpretación errónea, del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando, en síntesis, que las limitaciones funcionales padecidas por el trabajador no le inhabilitan por completo para el desarrollo de actividades de carácter sedentario, las cuales puede desempeñar con normalidad.
La censura jurídica que el recurso contiene no puede acogerse porque del incombatido relato probatorio consta que el actor padece: "Artropatía psoriásica forma espondiloartrítica. Brote de psoriasis cutánea. hepatopatía. hipercaptación gammagráfica D10". Y conformado así el cuadro clínico del paciente, el mismo supone anulación completa de toda capacidad laboral, porque no se halla en condiciones objetivas de rendir con un mínimo de eficacia en un oficio o quehacer determinado, presentando un menoscabo funcional que le impide el ejercicio de cualquier actividad, incluidas las livianas o sedentarias. Siendo así que, el propio Equipo de Valoración señala en su dictamen que la evolución es desfavorable, presentando "gran limitación funcional". Consecuentemente, el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el artículo 137.5 de la L.G.S.S., por lo que se impone la desestimación del recurso y la confirmación del Fallo que se combate.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por instituto Social de la Marina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. cuatro de A Coruña, de fecha cuatro de mayo de dos mil, dictada en autos núm. 166/00 seguidos a instancia de D. Manuel contra Instituto Social de la Marina sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
