Última revisión
02/11/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3333 de 02 de Noviembre de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Social
Fecha: 02 de Noviembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO
Fundamentos
Doña Mª Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
CERTIFICO.- Que en el recurso del que luego se hará mención se ha dictada por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso nº 3333/00
SGP
ILMO. SR. ANTONIO GONZALEZ NIETO
PRESIDENTE
ILMO. SR. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
ILMO. SR. RICARDO RON CURIEL
A Coruña, a dos de noviembre de dos mil
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO
En el recurso de Suplicación número 3333/00 interpuesto por ALMACENES C.S.A contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol en autos 83/00, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Que en los presentes autos, se dictó sentencia al recurso de suplicación interpuesto por la demandada, en el que en la parte dispositiva se estima en parte el recurso interpuesto, confirmando la sentencia de instancia, excepto en la cantidad de indemnización, que para el caso de no readmisión se fija en un millón cuatrocientas veintidós mil novecientas ocho pesetas, así como los salarios de tramitación a razón de 156.812 pts mes, que al día de la fecha alcanzan la cantidad de un millón doscientas cuarenta y nueve mil doscientas cincuenta y tres pesetas. Que por la parte recurrente se presentó recurso de aclaración, en base al art 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto se ha sufrido error en el cálculo de los salarios de tramitación, que deberían fijarse hasta la sentencia de instancia o hasta el ejercicio de la opción a favor de la no readmisión
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO: Debe aclararse la sentencia de esta Sala, que resuelve el recurso de la demandada en la parte dispositiva de la misma, por existir un error en el cálculo de los salarios de tramitación, que deben abarcar tan sólo hasta la fecha del ejercicio de la opción por lo que la cantidad por este concepto asciende a 261.350 pts
Por todo ello la Sala
RESUELVE
ACLARAR la sentencia de esta Sala, en la parte dispositiva de la misma, en el sentido de que los salarios de tramitación ascienden doscientas sesenta y una mil trescientas cincuenta pesetas (261.350 pts)
