Última revisión
09/07/2001
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3481 de 09 de Julio de 2001
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Orden: Social
Fecha: 09 de Julio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Fundamentos
DONA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3481 /00
X
ILMO. SR. D. MIGUEL FERNANDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
A Coruña, a nueve de julio de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3481/00 interpuesto por D. Adelina Benedicta contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Pontevedra siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Adelina Benedicta en reclamación de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 131/00 sentencia con fecha veintisiete de mayo de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°.- Doña Adelina Benedicta Ferro Fraga, con D.N.I. núm. ..., nacida el día ...., y de profesión empleada de hogar, afiliada con el número ...al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, solicitó ante el I.N.S.S. la declaración de Invalidez Permanente siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 28.2.00. La Unidad Médica de Evaluación de Incapacidades emitió el 7.12.99 su juicio clínico laboral. 2°.- Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 59.691 pesetas. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Manifestaciones del interesado: Antecedentes: trabajaba de empleada de hogar hasta hace 7 meses. Refiere que dejó de trabajar por presentar episodios vertiginosos. Fue vista por ORL en su hospital de referencia con el diagnóstico de isquemia vestibular crónica secundaria a insuficiencia vértebro-basilar. Sigue revisión cada 3 meses. Refiere sensación de zumbido permanente y cervicalgia. Refiere episodios que la paciente describe como falta de aire por sensación de opresión faríngea, por lo que está pendiente de consulta de endocrino. Refiere además, cervicalgias y lumbalgia. Hace más hincapié no obstante, en la sensación de zumbido. Aparato loco motor: ex: no se aprecia limitac de c cervical y lumbar. Ostensible maniobra de simulación de mareo en la consulta. Rx. C. Cervical: Espondilosis cervical no severa. Rx. C. Lumbar: Espondilosis lumbar no severa (11.99 Ambulatorio Lalín). Juicio diagnóstico y valoración: Cervicoartrosis no severa (715). Espondilosis lumbar no severa. Episodios vertiginosos en relación con isquemia vestibular crónica."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Adelina Benedicta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora y absuelve al demandado, INSS de los pedimentos contenidos en demanda, y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la parte actora articulando un único motivo de recurso, con adecuado amparo en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, denunciando infracción jurídica.
SEGUNDO.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, se denuncia infracción por inaplicación del artículo 137-5 y 4 de la LGSS, argumentando en síntesis que las dolencias que padece la actora, le imposibilitan de ejercitar cualquier actividad laboral con un resultado económico mínimo o cuando menos le inhabilitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual de empleada de hogar, por lo que sus lesiones son de entidad suficiente como para ser encuadradas en el numero 5 ó 4 del articulo 137 de la Ley General de la Seguridad Social.
Partiendo del inalterado relato de hechos que como probados figuran en la resolución recurrida, tal motivo ha de desestimarse en aplicación del precepto legal que se cita como infringido por inaplicación (art. 137-4 de la LGSS) dado que las invalides permanentes protegidas por la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, son profesionales, siendo preciso para su declaración un análisis comparativo de dos términos: el de las limitaciones funcionales reconocidas al trabajador por las lesiones que padece, y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual; y el trabajador solo podrá ser reconocido o declarado en IPA o en IPT cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización cualquier actividad laboral, o le impidan la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.
En el caso enjuiciado, la demandante, nacida en el año ..., empleada de hogar, se encuentra diagnosticada de: "Manifestaciones del interesado: Antecedentes: trabajaba de empleada de hogar hasta hace 7 meses. Refiere que dejó de trabajar por presentar episodios vertiginosos. Fue vista por ORL en su hospital de referencia con el diagnóstico de isquemia vestibular crónica secundaria a insuficiencia vértebro basilar. Sigue revisión cada tres meses. Refiere sensación de zumbido permanente y cervicalgia. Refiere episodios que la paciente describe como falta de aire por sensación de opresión faringea, por lo que está pendiente de consulta de endocrino. Refiere además, cervicalgias y lumbalgia. Hace más hincapié no obstante en la sensación de zumbido. Aparato locomotor: ex: no se aprecia limitación de C. cervical y lumbar. Ostensible maniobra de simulación de mareo en la consulta. RX C. cervical: espondilosis cervical no severa. Rx C lumbar: espondilosis lumbar no severa (11-99 ambulatorio de Lalin ). Juicio diagnóstico y valoración: cervicoartrosis no severa. Espondilosis lumbar no severa. Episodios vertiginosos en relación con isquemia vestibular crónica"; y a la vista de este cuadro clínico la Sala estima que tales dolencias no le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de empleada de hogar, ni mucho menos se estima que le imposibiliten para la realización de cualquier actividad laboral, porque ninguna de tales dolencias tienen entidad grave o severa, lo que conduce a la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Adelina Benedicta, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Pontevedra, de fecha veintisiete de mayo de dos mil, dictada en autos núm. 131/00 seguidos a instancia de D. Adelina Benedicta contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a nueve de julio de dos mil uno.
