Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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27/11/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3502 de 27 de Noviembre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 27 de Noviembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Resumen:
Recurso de Suplicación en reclamación de incapacidad. Se interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia por la parte actora, al considerar la misma que las dolencias que presenta le incapacitan de manera total para su profesión u oficio habitual. Teniendo en cuenta tales dolencias, esta Sala llega a la conclusión de que las mismas no le impiden realizar las actividades principales o esenciales de su profesión u oficio habitual de empleada de hogar, y por ello, se desestima el motivo del recurso.

Fundamentos

      DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE

LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

      DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

 

Recurso núm. 3502/99

RMR

 

ILMO. SR. D. JOSE Mª. CABANAS GANCEDO

      PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

 

A Coruña, veintisiete de noviembre de dos mil.

 

La Sala de lo Social dad Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

      EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de Suplicación núm. 3502/99, interpuesto por Dª Dolores Q contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Dolores Q en reclamación de incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 119/99 sentencia con fecha uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

      SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que Dª Dolores Q, figura afiliada a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de empleada de hogar.- SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común el día 29-4-98, la cual fue desestimada el 11-6-98 a propuesta del E.V.I. de fecha 3-6-98, según expediente administrativo que se da por reproducido.- TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada.- CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Cardiopatía congénita (CIA). PQ. Hipertensión arterial pulmonar 2ª Osteoartrosis degenerativa generalizada.

QUINTO.- La base reguladora asciende a 66.263 pesetas".

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Dolores Q contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo al Organismo demandada de los pedimentos contenidos en la misma".

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      ÚNICO.- Se interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de fecha 1 de junio de 1999 del Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña, seguido a instancia de D. Dolores Quintela Crespo, contra el INSS, por la parte actora, basándose el mismo, al amparo del art. 191.c de la LPL en infracción por no aplicación de los arts. 137.1 y b, 2 y 4 y 139.2 de la LGSS, por considerar que las dolencias que presenta le incapacitan de manera total para su profesión u oficio habitual.

 

      Teniendo en cuenta tales dolencias que figuran en el hecho probado cuarto de la sentencia, según el cual: "Que en su estado clínico actual presenta: Cardiopatía congénita (CIA). PQ. Hipertensión arterial pulmonar 2ª. Osteoartrosis degenerativa generalizada", pone de manifiesto que el cuadro patológico no está calificado como grave, no impidiéndole realizar las actividades principales o esenciales de su profesión u oficio habitual de empleada de hogar; por ello, se desestima el motivo del recurso.

 

FALLAMOS

 

      Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Dolores Q, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña, de fecha uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en autos seguidos a instancia de la recurrente frente al INSS, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

 

 

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