Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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29/12/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3504 de 29 de Diciembre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 29 de Diciembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
Recurso de Suplicación en reclamación de reintegro de prestación. La sentencia de instancia estima la excepción alegada de incompetencia de jurisdicción, y sin entrar a resolver la cuestión de fondo del pleito, desestima la demanda interpuesta por el actor, haciendo saber a las partes que la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa. Frente a dicha resolución interpone recurso de suplicación el actor, alegando en esencia, que la litis que nos ocupa no tiene otra razón de existencia que la pretensión de la Entidad Gestora de acometer la devolución por el actor de unas cantidades presuntamente percibidas tras la imposición de la sanción de extinción del derecho al percibo de las prestaciones de desempleo y devolución de las cantidades indebidamente percibidas, y por tanto entiende que una sanción que lleve aparejada la anulación de un acto declarativo del derecho a una prestación de Seguridad Social, como acontece en el supuesto que nos ocupa, lleva necesariamente aparejado acudir a la vía jurisdiccional social. Esta Sala estima, como acertadamente resolvió el juzgador de instancia, que lo que el actor realmente está impugnando no es la resolución del INEM que declaró la percepción indebida de prestaciones de desempleo, sino que lo que realmente impugna es la sanción impuesta por la Dirección Provincial de Trabajo al constatar la misma, que el actor había simultaneado la percepción de prestaciones por desempleo con la prestación de servicios por cuenta ajena.

Fundamentos

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará  mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3504/97

X

 

ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO

 PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

A Coruña, a veintinueve de diciembre de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

 EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación núm. 3504/97 interpuesto por D. Pablo  contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de A Coruña siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Pablo  en reclamación de Otros extremos (reintegro prestación) siendo demandado Instituto Nacional de Empleo y D. Manuel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 4/97 sentencia con fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

 SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 "Primero.- Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 26.12.95, levantó acta de infracción número... en virtud de la visita efectuada por el controlador laboral al centro de trabajo sito en la c/... de Santiago de Compostela, al encontrarse el actor D. Pablo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa D. Manuel, siendo aquel perceptor de prestaciones por desempleo. Por la que se le impuso la sanción de extinción del derecho al percibo de las prestaciones por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas con responsabilidad solidaria de la empresa. Segundo.- Que presentado pliego de descargo, alegando lo que a su derecho convino, el mismo fue desestimado por la Dirección Provincial de Trabajo por resolución de fecha 27.3.96 que confirma la decisión impugnada. Tercero.- Interpuesto recurso ordinario contra la anterior resolución el mismo fue desestimado por resolución de fecha 19.11.96 por la que la Dirección General de Trabajo, confirma la resolución impugnada, poniendo en conocimiento de la parte interesada que contra dicha resolución podría interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Cuarto.- Que el Instituto Nacional de Empleo por resolución de fecha 1.4.97 declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 576.345 pesetas relativas al período 25.10.95 a 30.11.96, tras haber sido sancionado con la extinción del subsidio de desempleo por resolución de la Dirección Provincial de Trabajo en fecha 27.3.96. Quinto.- Interpuesta reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 29.4.97 que confirma la decisión impugnada. Sexto.- Que en fecha 15.12.95 al actor le fue reconocido por el Instituto Nacional de Empleo prestaciones por desempleo para el período 30.5.95 al 18.2.97. Séptimo.- Que el actor inició relación laboral con la empresa "Manuel..." el 25.20.95 sin comunicar la baja en las prestaciones por desempleo hasta el 8.11.95."

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

 "FALLO: Que estimando la excepción alegada de incompetencia de jurisdicción y sin entrar a resolver la cuestión de fondo del pleito, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Pablo contra el Instituto Nacional de Empleo, y D. Manuel, haciendo saber a las partes que la jurisdicción competente es la contencioso administrativa."

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- La sentencia de instancia, estima la excepción alegada de incompetencia de jurisdicción, y sin entrar a resolver la cuestión de fondo del pleito, desestima la demanda interpuesta por el actor contra el I... y D. MANUEL haciendo saber a las partes que la jurisdicción competente es la contencioso administrativa.

 

 Frente a dicha resolución interpone recurso de suplicación el actor, articulando un único motivo de recurso, correctamente amparado en el articulo 191 apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

 

 SEGUNDO.- Con correcto amparo en el articulo 191 apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, invoca la parte actora en el recurso de suplicación un único motivo de censura jurídica, denunciando infracción del articulo 145 de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando también infracción del articulo 2 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando en esencia que la litis que nos ocupa, no tiene otra razón de existencia que la pretensión de la Entidad Gestora de acometer la devolución por el actor de unas cantidades presuntamente percibidas, tras la imposición de la sanción de extinción del derecho al percibo de las prestaciones de desempleo y devolución de las cantidades indebidamente percibidas; y la dualidad de jurisdicciones no es tanto por razón del órgano que impone la sanción, como de los contenidos de la misma, en el sentido de que una sanción que lleve aparejada la anulación de un acto declarativo del derecho a una prestación de Seguridad Social, como acontece en el supuesto que nos ocupa, lleva necesariamente aparejado acudir a la vía jurisdiccional social con la formulación de la correspondiente demanda por parte de la Entidad Gestora, solicitando en definitiva que se declare la competencia del orden jurisdiccional social para que el INEM pueda revisar el acto declarativo de prestaciones de desempleo, anulando y dejando sin efecto, la resolución dictada en fecha de 19.11.1996 por la Subdirección General de recursos y remitiendo al Inem por incompetencia si a su derecho conviniere, a que interponga la correspondiente demanda, tal y como establece el artículo 145 de la Ley de Procedimiento Laboral.

 

 TERCERO.- Pues bien para la adecuada resolución de la presente litis ha de partirse de las siguientes premisas: 1) Que tras visita de la Inspección al centro donde prestaba servicios el actor, ésta detecta, que simultaneaba, la prestación de servicios por cuenta ajena con la percepción de prestaciones de desempleo, por lo que impuso sanción de extinción del derecho al percibo de las prestaciones con devolución de lo indebidamente percibido, interpuesto pliego de descargos, este fue desestimado por resolución de la dirección provincial de trabajo, e interpuesto recurso ordinario éste fue desestimado, por resolución de la Dirección General de Trabajo, poniendo en conocimiento de la parte que contra esta resolución podría interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia .2) Que posteriormente con fecha de 1.4.97 por el INEM se dicta resolución declarando la percepción indebida de prestaciones de desempleo por una cuantía de 576.345 pts relativas al período de 25.10.95 al 30.11.96, tras haber sido sancionado por la Dirección Provincial de Trabajo en fecha 27.6.96 e interpuesta reclamación previa ésta fue desestimada. 3) Que el actor solicita en su demanda que se anule y se deje sin efecto la resolución dictada el día 19.11.96 por la Subdirección General de recursos, y se declare que la jurisdicción social es la competente para conocer y si a su derecho conviniere que el Inem interponga la correspondiente demanda.

 

 Por ello la Sala estima como acertadamente resolvió el juzgador de instancia que lo que el actor realmente está impugnando no es la resolución del INEM que declaró la percepción indebida de prestaciones de desempleo en la cuantía de 576.345 ptas. relativas al cobro indebido, sino que lo que realmente impugna es la sanción impuesta por la Dirección Provincial de Trabajo de fecha 27.3.96 confirmada en vía administrativa por la Dirección General de Trabajo, todo ello a consecuencia del acta levantada por la inspección de trabajo el 26.11.95 que inició expediente sancionador, al constatar que el actor había simultaneado la percepción de prestaciones por desempleo con la prestación de servicios por cuenta ajena, y como en la sanción impuesta y la que se impugna con la demanda el organismo competente es la autoridad laboral, la sala estima al igual que el juez "a quo " que la jurisdicción competente es la contenciosa administrativa, y no la social, que si lo seria si lo que se impugnase fuese la resolución del INEM de fecha 1.4.97 en la que se declaró indebida la percepción de prestaciones de desempleo por la cuantía de 576.345 pts relativas al periodo de 25.1.95 al 30.11.96, como consecuencia de la actividad sancionadora de la administración, lo que no impugna el actor en el supuesto de autos.

 

 Siendo de señalar que el TS en sentencias entre otras de 11.12.1991 sostiene que a partir de la vigencia de la ley de infracciones y sanciones 8/1988 que deroga los artículos 27 a 30 de la ley de protección de desempleo 31/84 de 2 de Agosto, fundándose en que, a pesar de lo artificioso que es, someter a dos jurisdicciones distintas una misma materia, por el sólo dato de ser diferente el órgano que impone la sanción, lo cierto es que en el artículo 46 de la ley se mantiene el mismo sistema, y no se ha derogado el artículo 31 de la ley 31/1984 que remite al orden social los recursos contra las resoluciones del INEM, sobre reconocimiento, denegación, suspensión o extinción de la prestación, y le correspondería la competencia al orden jurisdiccional contenciosa administrativa cuando se impugne una resolución de la autoridad laboral cual acontece en el supuesto de autos. Dualidad jurisdiccional que se mantiene por el TS en la sentencia de 23-9-1992.

 Por todo ello y apreciando la Sala como correctamente estimo el juez "a quo "que al impugnarse en la presente litis no la resolución del INEM que declaró la percepción indebida de prestaciones e desempleo, sino la sanción impuesta por la Dirección Provincial de Trabajo consecuencia del acta de la inspección de trabajo, al constatar que el actor compatibilizaba la percepción de prestaciones de desempeño con la prestación de servicios por cuenta ajena, la jurisdicción competente es la contenciosa administrativa y no la social, procede por todo ello desestimar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de instancia ,

 

 En consecuencia,

 

FALLAMOS

 

 Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Pablo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de A Coruña, de fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, dictada en autos núm. 4/97 seguidos a instancia de Pablo contra Instituto Nacional de Empleo y D. Manuel sobre Otros extremos (reintegro prestación), confirmando íntegramente la resolución recurrida.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

 Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veintinueve de diciembre de dos mil.

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