Sentencia Social Tribunal...zo de 2000

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30/03/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3535 de 30 de Marzo de 2000

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Orden: Social

Fecha: 30 de Marzo de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL

Resumen:
El 28 del presente mes, por esta Sala se dictó sentencia desestimatoria del recurso de Suplicación interpuesto por Dª. María, constando errónea- mente como fecha el veintiocho de abril de dos mil. Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 267 de la L.O.P.J., los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento.Aclarar la sentencia dictada por esta Sala en el sentido de que la fecha de la misma debe ser la de veintiocho de marzo de dos mil y no veintiocho de abril.Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a los que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo en los términos y con los requisitos que se hacían constar en la sentencia que esta resolución aclara.

Fundamentos

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del  Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

 

Recurso nº 3.535/98

CBO

 

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO

      PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ   

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

A Coruña, a treinta de marzo de dos mil.

 

      La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado el siguiente:

 

AUTO

 

      En el recurso de Suplicación número 3.535/98 interpuesto por Dª MARÍA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Coruña, dictada con fecha 29 de mayo de 1998, en autos nº 177/98 siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      ÚNICO.- El 28 del presente mes, por esta Sala se dictó sentencia desestimatoria del recurso de Suplicación interpuesto por Dª. María, constando errónea- mente como fecha el veintiocho de abril de dos mil.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

ÚNICO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 267 de la L.O.P.J., los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento.

 

RESUELVE

 

      Aclarar la sentencia dictada por esta Sala en el sentido de que la fecha de la misma debe ser la de veintiocho de marzo de dos mil y no veintiocho de abril.

 

      Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a los que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo en los términos y con los requisitos que se hacían constar en la sentencia que esta resolución aclara.

 

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a treinta de marzo de dos mil.