Última revisión
30/03/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3535 de 30 de Marzo de 2000
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Orden: Social
Fecha: 30 de Marzo de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL
Fundamentos
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso nº 3.535/98
CBO
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
A Coruña, a treinta de marzo de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente:
AUTO
En el recurso de Suplicación número 3.535/98 interpuesto por Dª MARÍA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Coruña, dictada con fecha 29 de mayo de 1998, en autos nº 177/98 siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- El 28 del presente mes, por esta Sala se dictó sentencia desestimatoria del recurso de Suplicación interpuesto por Dª. María, constando errónea- mente como fecha el veintiocho de abril de dos mil.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 267 de la L.O.P.J., los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento.
RESUELVE
Aclarar la sentencia dictada por esta Sala en el sentido de que la fecha de la misma debe ser la de veintiocho de marzo de dos mil y no veintiocho de abril.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a los que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo en los términos y con los requisitos que se hacían constar en la sentencia que esta resolución aclara.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a treinta de marzo de dos mil.
