Última revisión
14/04/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3646 de 14 de Abril de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 14 de Abril de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Fundamentos
Recurso N° 3.646/98.-
EPG.
Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:
ILMO. SR. D. MIGUEL-ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a CATORCE de ABRIL de DOS MIL.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY,
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 3.646/98, interpuesto por el letrado D. José Nogueira Esmorís, en nombre y representación de D. FÉLIX, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Cuatro de los de A Coruña, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos n° 607/97 se presentó demanda por D. FÉLIX, sobre REVISIÓN GRADO INVALIDEZ PERMANENTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de mayo de 1.998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: El demandante don Félix figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de electricista.= SEGUNDO: Solicitada por el actor revisión de invalidez e incoado el correspondiente expediente administrativo, del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, la demandada resolvió no modificar el grado de invalidez permanente total que tiene reconocido en fecha 02/06/89 por padecer: Intervenido en 1.974 por necrosis vascular de cabeza femoral izquierda con implantación de prótesis, siendo reiimplantada en 1.997 por prótesis. Tipo Charnley. Cervicoartrosis.= TERCERO: El demandante presenta: Artroplastia cadera izda. En 1.974 por necrosis. Recambio prótesis en 1.987. Rx varias: cérvico artrosis evolucionada. Obesidad marchada. 106 kg. 170 cm. Gonartrosis. Osteofitos. Vitiligo.= CUARTO: La base reguladora asciende a la suma de 128.090 pesetas.= QUINTO: Ha quedado agotada la vía administrativa previa".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO.= Que desestimando la demanda promovida por DON FÉLIX contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en aquélla.= Notifíquese... etc.".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el recurso frente a la sentencia de instancia y desestimatoria de la invalidez permanente absoluta, dictada en revisión por agravación, el demandante articula dos motivos de suplicación. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, solicita la revisión de los hechos declarados probados y, en concreto, propone que el hecho declarado probado tercero quede redactado del siguiente tenor: "Artroplastia cadera izquierda en 1.974 por necrosis. Recambio de prótesis en 1.987. Importante hipoatrofia de cuádriceps. Severa restricción de la movilidad de la cadera, con rotaciones abolidas y flexión de 50°. Rx. varias: cervicoartrosis evolucionada o avanzada sobre todo a niveles C4-C5-C6. Importante rigidez cervical y lumbar. Inestabilidad al girar del cuello. Romber positivo. Obesidad: 106 Kg. 1,70 cm. de altura. Gonartrosis. Deformidad en Varo. Precisa uso continuado de bastón"; pretensión revisora que se apoya en informe del Servicio de Traumatología - Cirugía Ortopédica del Sanatorio "Modelo" obrante a los folios 18 y 19 de los autos. Y no puede accederse a la revisión solicitada, en base a una doble consideración: primero porque la referida documental no evidencia error alguno de la juez "a quo" en la valoración del acervo probatorio, habiendo la misma hecho uso de las facultades al efecto conferidas en el art. 97.2 de la Ley Procesal Laboral y, en segundo lugar, porque la pretendida revisión se apoya en un informe médico privado que no ha sido ratificado en el acto de Juicio y al que no cabe otorgar mayor rango o primacía que al dictamen de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades del que la Juzgadora "a quo" extrae las dolencias que figuran en la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral, el actor articula el segundo motivo de recurso, destinado al examen del Derecho aplicado y a través del cual denuncia infracción del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando, en síntesis, que la patología que le afecta, por la gravedad de la misma, le impide llevar a cabo cualquier tipo de trabajo; denuncia que no admitimos porque, conforme a los inmodificados hechos probados, la patología determinante del reconocimiento de la invalidez permanente total en 02.06.89 consiste en: "Intervenido en 1.974 por necrosis vascular de cabeza femoral izquierda con implantación de prótesis, siendo reimplantada en 1.997 por prótesis. Tipo Charnley. Cervicoartrosis". y en el actual proceso el actor sufre: "Artroplastia cadera izda. En 1.974 por necrosis. Recambio prótesis en 1.987. Rx varias: cervicoartrosis evolucionada. Obesidad marchada. 106 kg. 170 cm. Gonartrosis. Osteofitos. Vitiligo", lo que, si bien significa una agravación, apareciendo dolencias nuevas, la misma no tiene entidad cualitativa como para generar el superior grado de invalidez permanente absoluta, estimando la Sala que las limitaciones que presenta el demandante no llegan hasta el punto de anular su capacidad de ganancia y que la capacidad residual que conserva le permite llevar a cabo tareas que no requieran esfuerzos físicos, por lo que el supuesto litigioso no puede encontrar acomodo dentro de la normativa contenida en el art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, definidora de la invalidez permanente absoluta. Por lo que no procede admitir el reproche jurídico a que el recurso se contrae y sí, con desestimación de éste, dictar un pronunciamiento confirmatorio de la sentencia. En consecuencia,
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de Suplicación formulado por D. FÉLIX contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social N° Cuatro de los de A Coruña en autos instados por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre REVISIÓN GRADO INVALIDEZ PERMANENTE, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina, a preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y, siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, y, una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias con devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. =
Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento, así como la diligencia de Publicación refrendada por la Secretaria que suscribe.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, a los efectos procedentes, libro y firmo el presente testimonio literal en A CORUÑA, a CATORCE de ABRIL de DOS MIL.
