Última revisión
30/03/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3673 de 30 de Marzo de 2000
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Orden: Social
Fecha: 30 de Marzo de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Fundamentos
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3673/98
BCQ
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
A Coruña treinta de marzo de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3673/98 interpuesto por Dª. MARÍA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra siendo Ponente ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. MARÍA en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 214/98 sentencia con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
1º.- Doña María, con D.N.I. nº …, nacido el día 19 diciembre 45 y de profesión autónomo-bar, afiliado con el número …al Régimen Especial de Trabajadores A. de la Seguridad Social solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante tal decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 20-2- 98. El Equipo de Evaluación de Incapacidades emitió a 4-11-97 su Juicio clínico laboral./ 2º. - Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 85.459 pesetas. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Antecedentes: No it. Hace 20 años en ambas piernas por varices. Afectación actual: Refiere úlceras varicosas recurrentes en ambas piernas con dermatitis y eccemas varicosos. Estuvo a tto. con sintrón seis meses. Explorac. Por aparatos: En el momento actual no presenta úlcera alguna. Nota picor importante en MII. Porta medias elásticas de comprensión fuerte. Lesiones tróficas en ambos MM.II. con eccemas. Juicio diagnóstico y valoración: Ulceras varicosas recurrentes y dermatitis eccemato sa".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por doña María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Recurre la parte demandante la sentencia de instancia, que desestimó la demanda, pretendiendo que se la declarase en situación de invalidez permanente total, amparando el recurso en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L.
Y alegando un único motivo de suplicación con objeto de revisar el derecho aplicado en la sentencia impugnada, denunciando infracción del art. 137-4 de la L.G.S.S. Recurso que no puede prosperar porque del inalterado relato fáctico, resulta que la actora padece: "Antecedentes: No it. Hace 20 años en ambas piernas por varices. Afectación actual: Refiere úlceras varicosas recurrentes en ambas piernas con dermatitis y eccemas varicosos. Estuvo a tto. con sintrón seis meses. Explorac. Por aparatos: En el momento actual no presenta úlcera alguna. Nota picor importante en MII. Porta medias elásticas de comprensión fuerte. Lesiones tróficas en ambos MM.II. con eccemas. Juicio diagnóstico y valoración: Ulceras varicosas recurrentes y dermatitis eccematosa", y con este cuadro clínico, resultan acertados los razonamientos de la sentencia recurrida, ya que no ofrece duda que la demandante, no se encuentra impedida para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, de autónomo-bar, por lo que el supuesto litigioso, no resulta legalmente incardinado en el precepto que se cita como infringido, (art. 137-4 de la L.G.S.S. y al haberlo apreciado así el Magistrado de instancia, se impone la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia recurrida.
En consecuencia
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. MARÍA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra, de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho, dictada en autos núm. 214/98 seguidos a instancia de Dª. MARÍA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a treinta de marzo de dos mil.
