Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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15/12/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3822 de 15 de Diciembre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 15 de Diciembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GARCIA AMOR, ANTONIO JOSE

Resumen:
Recurso de Suplicación en reclamación de INVALIDEZ. La demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su incapacidad permanente total para su profesión de empleada de hogar afiliada al Régimen especial del servicio doméstico, por entender que se infringe el artículo 137.4 de la LGSS relativo a la incapacidad discutida. A la vista del cuadro patológico del recurrente, se constata que las dolencias que el mismo padece no se corresponden con la incapacidad solicitada, puesto que las mismas no le impiden practicar las tareas que integran el trabajo doméstico por cuenta ajena.

Fundamentos

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

Recurso núm. 3822/99

CON

 

      ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

      PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

      A Coruña, a quince de diciembre de dos mil.

      La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres, Magistrados citados al margen y

 

      EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de Suplicación núm. 3822/99 interpuesto por Dª. DOLORES contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. DOLORES en reclamación de INVALIDEZ siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 267/99 sentencia con fecha 15 de junio de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

      SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

      "Primero.- La demandante Dª Dolores, nacida el..., con D.N.I. número ..., figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleadas de Hogar, con el número ... siendo su profesión habitual la de empleada de hogar./ Segundo.- Con fecha 17 de diciembre de 1998 la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 12 de enero de 1.999, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió propuesta el día 15 acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente y concediéndole un plazo de 10 días para efectuar alegaciones lo que hizo la actora, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 28 de enero en el sentido de la propuesta resolución contra la cual interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 11 de marzo) Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 62.269 pesetas./ Cuarto.- Las dolencias que padece la actora consisten en: incapacidad temporal desde el 20 de enero de 1.998 por dolores óseos generalizados y depresión, carcinoma ductal infiltrante PT2 N1 (2/12) MO de mama izquierda intervenida en enero de 1.990 y tratada posteriormente con quimioterapia, última revisión en agosto de 1.998 sin evidencia de metástasis; actualmente refiere dolor en toda la zona quirúrgica, en la rodilla derecha y depresión en tratamiento psiquiátrico fractura de tobillo derecho en septiembre de 1.998, varices bilaterales; en la exploración presenta: columna cervical y lumbar sin menoscabos valorables alcanza nuca y espalda con ambas manos, cicatriz de mastectomia izquierda linfadenectomía, rodilla derecha estable, sin derrame v con movilidad completa con roce patelar tobillo derecho con buena movilidad; psíquicamente presenta: orientada, colaboradora, coherente, buen discurso, animo depresivo, refiere seguimiento psiquiátrico desde hace 2 años, sin informes, se medica con ludiomil; RX: gonartrosis derecha moderada, cervicoartrosis".

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

      "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Dolores contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver v absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas".

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- La demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su incapacidad permanente total para su profesión de empleada de hogar afiliada al Régimen especial del servicio doméstico, y solicita con amparo procesal correcto examinar el derecho que contiene aquella resolución, por entender que infringe el artículo 137.4 de la Ley general de seguridad social relativo a la incapacidad discutida.

 

      SEGUNDO.- Su situación clínica consiste en "enero/90 intervenida de carcinoma ductal infiltrante pt2 n 1 2712 mo de mama izquierda, tratamiento posterior con quimioterapia, última revisión sin evidencia de metástasis en agosto/98; incapacidad temporal desde 20-1-98 por dolores óseos generalizados y depresión; refiere: dolor en toda la zona quirúrgica v rodilla derecha, varices bilaterales y fractura de tobillo derecho en septiembre/98, depresión en tratamiento psiquiátrico con ludiomil, seguimiento psiquiátrico desde hace dos años sin informes: exploración: cicatriz de mastectomía izquierda con linfadenectomía, columna cervical v lumbar sin menoscabos valorables, alcanza nuca y espalda con ambas manos rodilla derecha estable sin derrame y con movilidad completa con roce patelar, tobillo derecho con buena movilidad, psíquicamente orientada, colaboradora, coherente, buen discurso, ánimo depresivo: rx: cervicoartrosis, gonartrosis derecha moderada".

 

      Estas dolencias no se corresponden con la incapacidad solicitada, porque su naturaleza e intensidad no relevante, como ponen de manifiesto la exploración y la prueba radiológica transcritas respecto de su patología osteoarticular y psíquica, incluída la afectación de mama izquierda dado su origen cronológico y el resultado de la última revisión, no le impiden practicar las tareas que integran el trabajo doméstico por cuenta ajena, porque si bien exige disponibilidad adecuada no implica la realización ordinaria de esfuerzos fisicos importantes.

 

      .Además su incapacidad temporal y el tratamiento que sigue impide afirmar, al menos actualmente el carácter definitivo de sus padecimientos que, sin embargo, es indispensable para acceder a la prestación litigiosa.

 

      por todo ello,

FALLAMOS

 

      Desestimamos el recurso de suplicación de Dª. Dolores contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Vigo, de 15 de junio de 1999 en autos n° 267/99, que confirmamos.

 

      Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archívará en este Tribunal incorporándose el  original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

Siguen las firmas de los Magistrados designados ere el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

      Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a quince de diciembre de dos mil.

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